Sección 6.ª De los equipos de inspección

Artículo 33. Equipos de inspección

1. Los equipos de inspección son la estructura básica de la acción inspectora, en cuyo seno se desarrollan los principios de especialización y de unidad de función y de acto, en los términos del artículo 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Su constitución responderá a criterios territoriales, sectoriales o de otro tipo. 2. Los equipos desarrollarán integralmente la actividad inspectora ordinaria en el ámbito que se les asigne, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. A tal fin, los equipos dispondrán, en lo posible, de inspectores y subinspectores especializados en las distintas áreas funcionales. 3. Los equipos de inspección estarán bajo la dependencia del Jefe de la Inspección Provincial, con los efectivos, distribución y composición que convengan a cada territorio y momento, en régimen de coordinación y mutua colaboración entre ellos. Cuando su dimensión o el volumen de actividad lo aconsejen, podrán establecerse en su seno uno o varios grupos de trabajo. Los inspectores de nuevo ingreso, durante los primeros dos años de servicios en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán asignados, de ser ello posible, a los equipos de inspección de la provincia de destino. 4. Cada equipo asumirá la ejecución de la programación de los servicios que correspondan a su ámbito, organizando y distribuyendo el trabajo entre sus miembros y el seguimiento de su ejecución y de la adecuación de las actuaciones practicadas, y desarrollará su cometido mediante la actuación individual o colectiva de sus inspectores y subinspectores. 5. Al frente del equipo se encontrará un inspector de Trabajo y Seguridad Social, que lo dirigirá técnica y funcionalmente, ejercerá su control e impulsará su actividad, bajo la dependencia establecida en el apartado 3 anterior; contará con los inspectores y subinspectores que se asignen y con el personal administrativo de apoyo que permitan las disponibilidades y la organización existentes. El jefe del equipo asignará las órdenes de servicio a cada funcionario o grupo de trabajo. 6. Podrán constituirse grupos de funcionarios para la atención de necesidades no permanentes y por su duración. La Dirección Especial y las Direcciones Territoriales del Organismo podrán disponer de los equipos de inspección que se determinen, en atención a sus necesidades, conforme lo establecido en los apartados anteriores.