Sección 4.ª Del Consejo General

Artículo 9. El Consejo General

El Consejo General es el órgano de participación institucional de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al Organismo Estatal.

Artículo 10. Composición

1. El Consejo General estará compuesto por ocho representantes de las Administraciones Públicas integrantes del Consejo Rector, a razón de cuatro por la Administración General del Estado y otros cuatro por las de las Comunidades Autónomas, por ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, en proporción, cada una, a la representatividad que ostenten. 2. El Consejo General será presidido por el titular de la Dirección del Organismo Estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.i). Asimismo, contará con una Vicepresidencia que recaerá en un representante designado por las Comunidades Autónomas y con otras dos Vicepresidencias por los otros dos grupos de representación. También contará con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 3. El mandato de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del Consejo General será de cuatro años y su designación se hará por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de las organizaciones. 4. Los representantes de las Administraciones Públicas integrantes del Consejo General se designarán por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por parte de la Administración General del Estado será representante nato en el Consejo General el titular de la Dirección del Organismo Estatal. El resto de los representantes de la Administración General del Estado y los cuatro representantes de las Comunidades Autónomas se designarán por rotación anual en la forma que se acuerde en el Consejo Rector. 5. Los representantes titulares del Consejo General podrán ser sustituidos por suplentes en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia. El Presidente será sustituido en supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa de imposibilidad por el Vicepresidente designado por las Comunidades Autónomas.

Artículo 11. Funciones

El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector y respecto de las mismas, en la forma establecida en los apartados siguientes, le corresponde: 2. Informar las propuestas que se le formulen al Consejo Rector en las siguientes materias: b) Propuestas de criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora. c) Propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo, y sus cuentas anuales. d) Aspectos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal, así como a la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo. e) Criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal. f) Los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo. b) Prioridades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. c) Campañas de inspección de ámbito general, y realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico. d) Posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo o internacional, y ejecución de acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional. e) Aspectos relativos al ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección y planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema. f) Perfeccionamiento profesional del personal del Organismo. 5. Cuantas otras funciones resulten propias de su condición de órgano consultivo de participación del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento

1. El Consejo General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Sus acuerdos se adoptarán, preferentemente, por consenso y, de no ser ello posible, por mayoría absoluta de los votos presentes y representados. 2. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por semestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente en atención a circunstancias de urgencia que lo aconsejen, o a petición de cualquiera de las partes integrantes del mismo. 3. La Comisión Permanente estará formada por el titular de la Dirección del Organismo, quien la presidirá, y otros tres representantes de las Administraciones públicas integrantes del Consejo, cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, y cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas. Los tres representantes de las Administraciones públicas se designarán por rotación anual entre los miembros del Consejo General, en la forma en que se acuerde por el Consejo Rector. La Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que por razones de urgencia no puedan demorarse al Pleno, así como sobre aquellos que le hayan sido delegados por el pleno. De sus acuerdos dará cuenta al Pleno inmediatamente siguiente. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a quien ejerza la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa su Reglamento de funcionamiento interno. 5. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se determinarán en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo General.