Sección 4.ª De las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 29. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social

1. En cada provincia, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Inspección Provincial, que asumirá el ejercicio de la función inspectora atribuida al Organismo Estatal en el correspondiente territorio. En las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de las Islas Canarias, su organización y dotación podrá responder a las peculiaridades derivadas de la insularidad. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, mediante acuerdo entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma respectiva podrá organizarse el despliegue periférico del Organismo Estatal sobre una base diferente, como consecuencia de peculiaridades de su territorio. 3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al respectivo Director Territorial, cada Inspección Provincial depende orgánicamente del Director del Organismo y funcionalmente de la autoridad de la Administración competente en las materias en que actúe. 4. La Inspección Provincial constituye la unidad administrativa de destino de los funcionarios del Sistema de Inspección en el despliegue provincial sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, disponiendo de capacidad funcional, administrativa y, en su caso, de gestión presupuestaria y estando dotada de los medios personales, materiales y operativos que permitan una acción inspectora integral en su territorio. 5. Cada Inspección Provincial integrará las unidades especializadas que exijan sus necesidades según la relación de puestos de trabajo, y organizará su funcionamiento con base en los equipos de inspección a que se refiere el artículo 31.

Artículo 30. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

1. Los jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social dirigen y organizan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su provincia, bajo la coordinación del titular de la Dirección Territorial. Serán designados entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de cinco años de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspección o de jefatura de inspecciones con dependencia orgánica de una Comunidad Autónoma, oída la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en el orden social y dando cumplimiento al artículo 73.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, asistido, en su caso, por el jefe adjunto y por los de las unidades especializadas que establezca la relación de puestos de trabajo, tendrá los cometidos siguientes: b) Programar la acción en cumplimiento de los objetivos asignados; dirigir la asignación de servicios a las unidades especializadas, inspectores y equipos, y su registro por orden cronológico; controlar los términos y plazos para las actuaciones; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de servicios de funcionamiento de la Inspección. c) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios por unidades, inspectores y equipos de inspección, y la calidad de sus resultados, devolviendo para su corrección los que resulten incompletos, defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto. d) Realizar o encomendar a otro inspector las actuaciones en centros gestionados por la Administración del Estado en la provincia. e) El ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia. f) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal. g) Representar en la provincia al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar la asistencia en otro inspector. h) Proponer al titular de la Dirección del Organismo Estatal la designación del inspector que deba sustituirle, cuando proceda. i) Elevar al Director del Organismo y al Director Territorial un informe trimestral sobre las incidencias de la actuación inspectora en su territorio y un informe anual sobre el cumplimiento de la legislación de orden social y sobre el funcionamiento y estado de la Inspección Provincial. j) Formular las propuestas de gastos de indemnización por dietas y locomoción de inspectores y subinspectores, visar y remitir sus cuentas justificativas y ejercer las demás competencias presupuestarias. k) Celebrar reuniones periódicas con los funcionarios de la plantilla provincial para su mejor coordinación y eficacia, y vigilar el funcionamiento de los servicios. l) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores o que le puedan encomendar los órganos superiores.