Sección 1.ª De los órganos de dirección y de gobierno
Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno: b) El Director. Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.