Sección 1.ª De la estructura territorial del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal

Para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo: b) Una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma. c) Una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 23. Carácter de servicios no integrados

1. Las Direcciones Territoriales del Organismo y las Inspecciones Provinciales, por la singularidad de sus funciones y volumen de gestión, tienen la condición de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, con dependencia directa del titular de la Dirección del Organismo, que dirigirá y coordinará su actuación de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 2. Dichos servicios no integrados se estructuran conforme establecen estos Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno por dicha Ley respecto de tales servicios.