Sección 2.ª Del Consejo Rector

Artículo 4. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. 2. En lo no previsto en estos Estatutos y en su reglamento de funcionamiento interno, el Consejo Rector se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector tendrá carácter paritario y estará integrado por: b) Diecisiete vocales en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta vinculante de aquellas. c) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los siguientes Departamentos: Cinco por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; cuatro por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; uno por el Ministerio de Igualdad. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo. Uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, que suplirá al Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, y con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá, en todo caso, el suplente del titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. 3. Asistirán, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad. 4. El número máximo de miembros del Consejo Rector que percibirán indemnizaciones por asistencia, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector

Corresponde al Consejo Rector: b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones, para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal. c) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como aprobar las cuentas anuales. d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora. e) Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional. f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con la regulación y promoción de la carrera profesional del personal inspector, los procesos de ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema. g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos. h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal. i) Conocer los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3.g) de la Ley 23/2015, de 21 de julio. j) Aprobar, a propuesta del titular de la Dirección del Organismo Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo teniendo en cuenta, al menos, los indicadores de población activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial. Dichos criterios se tendrán en cuenta tanto para la determinación de la propuesta de ingreso en los cuerpos de inspección, como en la fijación de las plazas en los procesos de provisión de puestos de trabajo en dichos cuerpos. k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por semestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, con quince días de antelación, en atención a circunstancias de urgencia que lo aconsejen. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, preferentemente, por consenso entre el Presidente y los vocales y, de no ser ello posible, por mayoría de los votos presentes y representados. 3. La Comisión Permanente estará formada por el titular de la Dirección del Organismo, en calidad de Presidente, tres vocales en representación de la Administración General del Estado y cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas. Los tres representantes de la Administración General del Estado los designará el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los cuatro representantes de las Comunidades Autónomas se designarán por rotación anual en la forma en que se acuerde en el Consejo Rector. La Comisión Permanente podrá adoptar, por consenso, acuerdos respecto de asuntos que, por razones de urgencia, no puedan demorarse a la convocatoria de un Pleno, así como aquellos que le hayan sido delegados por el Pleno. De dichos acuerdos deberá dar cuenta en el Pleno inmediatamente siguiente. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a quien ejerza la Presidencia del Pleno dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Rector. 5. Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio o análisis de materias determinadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de funcionamiento interno.