Sección 5.ª De la Secretaría General
Artículo 20. Funciones
Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes funciones: b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo Estatal, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de modificaciones presupuestarias y su gestión económica, financiera y contable. d) La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería. e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del Organismo Estatal y la tramitación de los expedientes de adscripción y desadscripción. f) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios del Organismo Estatal. g) Cualquier otra que le encomiende el titular de la Dirección del Organismo.