Sección 6.ª De la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada del Organismo Estatal en materia de formación y estudios. 2. Son funciones de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de la Inspección de Trabajo, las siguientes: Podrá también la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas, llevar a cabo la formación del personal que sirve de apoyo administrativo a la gestión del Sistema de Inspección. b) La asistencia y colaboración con los tribunales previstos en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, así como la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El desarrollo y ejecución de los programas de formación de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá hacer de forma descentralizada y estarán orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jurídicas propias de la acción administrativa, como los científico técnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la adscripción funcional a las unidades especializadas existentes. c) Promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos. d) La preparación e impartición de Másteres, cursos y programas de postgrado, previos los acuerdos de colaboración con las diferentes universidades.