Sección 1.ª De la estructura central del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal
1. Son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director: b) La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales. c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. d) La Secretaría General. El nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, se efectuará entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 3. Como órgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existirá una Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.
Artículo 14. Gestión compartida de servicios comunes
1. La preparación y tramitación de los expedientes de contratación se llevará a cabo en régimen de gestión compartida con los servicios comunes de la Subsecretaría del Departamento, si bien actuando según los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal. 2. Lo relativo a la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles centrales y periféricos, la elaboración de proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios, y la supervisión y control de proyectos de obras con carácter previo y posterior a su contratación por los órganos competentes, se realizará por la Oficialía Mayor dependiente de la Subsecretaría del Departamento, si bien actuando según los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal. 3. Las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de la función desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet, y el impulso y coordinación de la política informática, se realizará por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal. 4. La asistencia jurídica será asimismo prestada en régimen de servicio común con el resto de las unidades y organismo del Departamento. 5. El personal de estas unidades dependientes de la Subsecretaría del Departamento, que preste servicios en régimen de gestión compartida a los que se refiere este artículo, mantendrá su dependencia de la Subsecretaría.