Sección 5.ª De las unidades especializadas de inspección
Artículo 31. Unidades especializadas de Inspección
1. Las unidades especializadas de acción inspectora se integran en la Dirección Especial, así como en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo estructurarse en áreas funcionales de inspección. Su constitución y composición responderá a las circunstancias de cada territorio, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, mediante el convenio al que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. En el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, se constituirán unidades especializadas en materia de Seguridad y Salud Laboral, Relaciones Laborales y Medidas de Igualdad, en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales que se determine. 2. Los jefes de las unidades especializadas, dependerán del Director Especial, del Director Territorial o del Jefe de la Inspección Provincial que corresponda. Serán nombrados entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de tres años de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspección o de jefatura de inspecciones con dependencia orgánica de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que establezca el convenio bilateral, en su caso. 3. Sin perjuicio de las facultades del Jefe de la respectiva unidad territorial, corresponden a los Jefes de las unidades especializadas las siguientes funciones: b) Dirigir, programar, coordinar y valorar las actuaciones en su área funcional. c) Formular, por delegación del Jefe de la unidad territorial, las órdenes de servicio de los inspectores y equipos que correspondan a su esfera funcional. d) Celebrar reuniones periódicas con los Jefes de los equipos de inspección en materias de su ámbito funcional, a efectos de ordenar su actuación. e) Realizar las funciones y cometidos que le sean asignados por el Jefe de la unidad territorial. 5. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asignados a unidades especializadas y los integrados como especialistas en los equipos ejercerán todas las funciones propias de su Cuerpo de pertenencia, aunque con carácter preferente aquéllas que correspondan al área funcional encomendada. La asignación de dichos funcionarios a cometidos especializados no implicará diferencias de régimen retributivo en relación al común del sistema.
Artículo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
En la Dirección Especial, las Direcciones Territoriales y en las Inspecciones Provinciales que se determine conforme a las circunstancias de cada territorio, y según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, existirán Unidades especializadas de Inspección en las áreas funcionales propias de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. Corresponderá al Jefe de dicha Unidad, además de las funciones indicadas en el artículo 31.3, el ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia, y asumir las relaciones ordinarias de servicio con las entidades y servicios de protección social.