CAPÍTULO II · Normas deontológicas
Art. 100
El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria Observancia en la organización colegial.