Sección 2ª
Art. 25
El Presidente del Consejo General será elegido en la Asamblea General, por los Consejeros Presidentes de Colegio, de entre el censo nacional de colegiados que cuenten con más de cinco años de antigüedad en la colegiación. El proceso electoral se desarrollará mediante la celebración de elecciones primarias, o primera vuelta electoral, en la Asamblea General, sin presentación de candidaturas, en las que cada Consejero Presidente de Colegio, en votación secreta y personal, propondrá hasta un máximo de dos candidatos diferentes. Las propuestas que reciban mayor número de nominaciones y siempre que superen el 25 por 100 de la totalidad de los votos disponibles en la Asamblea y acepten la nominación en su favor, pasarán como candidatos a la segunda vuelta de las elecciones, que tendrá lugar en reunión de la Asamblea General, que se celebrará un mes después de las primarias. Los nominados deberán presentar a la Asamblea General un programa de actuación, con la propuesta de los colegiados que hubieran de desempeñar las dos vocalías de su designación en la Junta de Gobierno. En la segunda vuelta de las elecciones resultará elegido Presidente del Consejo General el candidato, de entre los propuestos, que reciba mayor número de votos. Si en las elecciones primarias sólo hubiera una nominación que, además, obtenga la mayoría simple de los votos disponibles en la Asamblea General, el destinatario de la misma tendrá la condición de candidato único siempre que acepte la nominación y presente a la Asamblea su programa con indicación de las personas de los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva de su designación. Este programa se someterá a la Asamblea en la segunda vuelta electoral y, si recibe el refrendo de la mitad más uno de los votos disponibles, quedará el candidato relevado de someterse a votación. En el caso de que en las primarias ninguno de los propuestos recibiera el mínimo requerido del 25 por 100 de los votos disponibles, se celebrarán nuevas votaciones en el seno de la misma Asamblea General hasta que se presente una nominación que reúna los requisitos mínimos exigidos. Tanto en la primera como en la segunda vuelta cada Consejero Presidente de Colegio ostentará un voto y no se admitirá su delegación.
Art. 26
Los Vocales de la Junta de Gobierno habrán de poseer la condición de Consejeros. Accederá a la Vocalía el Presidente del Colegio radicado en el territorio de cada comunidad autónoma, cuando hubiere sólo uno o el que sea designado por sus homólogos en dicho territorio, cuando haya varios. En este caso la designación se hará con arreglo a los criterios que dichos Colegios hubieran establecido al efecto y por periodos de mandato no inferiores a un año.