Sección 1ª

Art. 12

La Asamblea General estará constituida por el Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Colegios, todos ellos en calidad de Consejeros y con voz y voto, en la forma que se determina en el artículo 13. Formarán, igualmente, parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General que no tengan la condición de Consejeros y los Presidentes de los Consejos de ámbito autonómico.

Art. 13

La Asamblea General es el órgano máximo de representación de la profesión, estando encargada de establecer las líneas generales y directrices de la política profesional, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 14. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones así como de derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de estos Estatutos, los Consejeros Presidentes de los Colegios dispondrán en la Asamblea del voto institucional que corresponde al Colegio que representen más un número de votos complementarios en función del de colegiados residentes adscritos a la Corporación al 1 de enero de cada año, según el siguiente baremo: a) Hasta 99 colegiados, un voto institucional, más un voto por colegiación. b) De 100 a 299 colegiados, un voto institucional, más dos votos por colegiación. c) De 300 a 599 colegiados, un voto institucional, más tres votos por colegiación. d) De 600 a 999 colegiados, un voto institucional, más cuatro votos por colegiación. e) De 1.000 a 2.000 colegiados, un voto institucional, más cinco votos por colegiación. f) Más de 2.000 colegiados, un voto institucional, más seis votos por colegiación. El Presidente del Consejo General dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates.

Art. 14

En el desarrollo de los fines que al Consejo General competen, la Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Las atribuidas a los Consejos Generales por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal, coordinando desde una perspectiva general las actuaciones de los Colegios y de sus Consejos Autonómicos. b) Elaborar los Estatutos Generales de la organización profesional, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio correspondiente y aprobar el Reglamento de régimen interior del Consejo General. c) Definir las líneas generales y las directrices de la política profesional y examinar y aprobar, en su caso, los programas de actuación que presente la Junta de Gobierno para su desarrollo. d) Conocer los Estatutos particulares de los Colegios y sus Reglamentos de régimen interior, sin perjuicio del régimen de aprobación que corresponda en virtud de las competencias de las Comunidades Autónomas. e) Dirimir y resolver, en defecto de normativa autonómica específica, los conflictos que pudieran suscitarse entre los Colegios o entre distintos Consejos de ámbito autonómico. f) Conocer los Estatutos de los Consejos Autonómicos así como sus Reglamentos de régimen interior, sin perjuicio del régimen de aprobación que corresponda en virtud de las competencias de las Comunidades Autónomas. g) Aprobar la memoria, liquidación de cuentas y presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo General. h) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas al Consejo General de los Colegios y, en su caso, de los Consejos de ámbito Autonómico. i) Elegir al Presidente del Consejo General entre los colegiados con más de cinco años de antigüedad en la colegiación. j) Elegir, de entre los Consejeros Presidentes de Colegios, a cuatro de los Vocales de la Comisión Ejecutiva. Designar, a los fines previstos en éste y en el anterior apartado i), a los componentes de la Junta Electoral. k) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura. l) Establecer a título indicativo y sin perjuicio de lo que al efecto dispusiesen los Estatutos particulares colegiales en la regulación de esta materia, los límites máximos y mínimos de las aportaciones de los colegiados a los Colegios, en concepto de cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado. Todo ello en cuanto que no viniere sometido a la competencia de los Consejos de ámbito autonómico por su legislación específica. ll) Aprobar un baremo de honorarios profesionales de carácter meramente orientativo, establecido con arreglo a los criterios definidos en el artículo 4 de estos Estatutos, así como el régimen, contenido y tramitación del presupuesto y nota-encargo de la intervención profesional que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes, según dispone la Ley de Colegios Profesionales. m) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan contra acuerdos sujetos al derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la Junta de Gobierno y la Asamblea General del propio Consejo. Resolver, asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de los Colegios, cuando así estuviera establecido en la normativa autonómica de aplicación. La Asamblea General podrá delegar esta facultad en una Comisión específica compuesta por Consejeros Presidentes de Colegio, en el número y en la forma que se establezca en el Reglamento de régimen interior. n) Cooperar con la entidad mutual de previsión de la profesión al mejor cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social que pudiera corresponderles. ñ) Establecer, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o tecnológicos. o) Decidir sobre la participación del Consejo General en entidades de carácter tecnológico, asegurador, de control de calidad u otras que guarden relación con el ejercicio de la profesión, estableciendo las condiciones de todo orden en que dicha participación deba establecerse. p) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.

Art. 15

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario tres veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente del Consejo o lo solicite una cuarta parte de los Consejeros Presidentes de Colegio. En las Asambleas Generales de carácter extraordinario figurarán como puntos del orden del día los que hubieran dado lugar a la petición de su celebración. En aquellas ocasiones que, por urgencia del asunto a tratar, fuere aconsejable, podrá formularse consulta escrita a los Consejeros, a instancia del Presidente del Consejo, con remisión de propuesta concreta de acuerdo, en la forma en que se regule en el Reglamento de régimen interior. Si la propuesta formulada hubiera sido aprobada se consideraría, a todos los efectos, como acuerdo del Consejo General.