CAPÍTULO V · De los congresos profesionales

Art. 30

Los congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General. Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario. Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.