CAPÍTULO PRIMERO · De los Colegios
Art. 31
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos son Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial. Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen como finalidad primordial la de prestar los servicios requeridos por los profesionales colegiados. La organización Colegial ostenta la representación y le corresponde la defensa de la profesión y debe estar fundamentalmente orientada a la prestación de dichos servicios.
Art. 32
Las Colegios estarán integrados por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que sean admitidos en cada uno de ellos, siendo obligatoria la colegiación para quienes ejerzan la profesión libremente o en Entidades particulares. El ejercicio profesional por los funcionarios públicos, como consecuencia de su relación funcionarial, no obliga a la colegiación. No obstante, la colegiación será obligatoria para los funcionarios que realicen trabajos particulares.
Art. 33
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones por las que se creen. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Ibiza-Formentera, Lanzarote, Mallorca, Menorca, Terres de l'Ebre, Tarragona, Gran Canaria-Fuerteventura, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
Art. 34
En aquellas poblaciones en las que los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones con las atribuciones y ámbito territorial de actuación que determine la Junta General de su respectivo Colegio, dando cuenta al Pleno del Consejo.
Art. 35
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos quedan sujetos en su actuación a las disposiciones vigentes, a los acuerdos del Consejo General de Colegios y adaptarán su funcionamiento a lo especificado en los presentes Estatutos, en los Estatutos particulares y en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio.