CAPÍTULO II · De los fines de los Colegios

Art. 36

Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial. Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial: 1.º Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de aparejadores y arquitectos técnicos, dentro del ámbito de su competencia. 2.º Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. 3.º Promover por todos los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados. 4.º Informar a los colegiados sobre los baremos, meramente orientativos, de los honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos en su ejercicio profesional. 5.º Informar en su ámbito territorial y cuando así se les requiera sobre la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional. 6.º Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios. 7.º Velar por la justa distribución entre los colegiados de las cargas tributarias y asesorarles en sus relaciones con la Administración. 8.º Emitir los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de peritos, conforme al artículo 5, h), de la Ley de Colegios Profesionales. 9.º Nombrar los representantes de los Colegios en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación. 10. Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo Autonómico o General, según proceda. 11. Denunciar y perseguir, de igual forma, las transgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión. 12. Visar los trabajos profesionales. 13. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos. 14. Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el Consejo General. 15. Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Junta General de Colegiados para su sanción ; finalmente tales documentos se elevarán al Consejo General para su conocimiento y examen. 16. Redactar su Estatuto particular y publicarlo una vez aprobado por el Consejo General. 17. Redactar y publicar su Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por la Junta General de Colegiados y visado por el Consejo General, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación. 18. Crear un servicio de inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo. 19. Prestar a los colegiados servicio de letrados, cuando éstos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional y, dentro de la demarcación colegial, actuar por delegación del Consejo. 20. Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados, y cooperar con el Consejo General en los fines de carácter cultural e informativo, así como en los de previsión y socorro existentes o que se establezcan. 21. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio. 22. Informar los planes de estudio de la carrera, prestar colaboración en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión e intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.