Sección 2ª

Art. 16

1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente del Consejo General y una Vocalía por cada una de las comunidades autónomas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, a cuyo efecto cada Vocal dispondrá de un número ponderado de votos que tendrá en cuenta tanto los Colegios que existen en su comunidad autónoma como el número de colegiados residentes al 1 de enero de cada año, con arreglo al baremo consignado en el artículo 13. Formarán, además, parte de la Junta de Gobierno de la corporación el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero-Contador y los Vocales de la Comisión Ejecutiva, todos ellos con voz pero sin voto, salvo en el caso de los Vocales que reunieran también la condición de representantes de una comunidad autónoma. La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad establecida reglamentariamente y, como mínimo, cada dos meses. 2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Presidente del Consejo General, y seis Vocales, de los que uno desempeñará la Vicepresidencia, otro la Secretaría General y otro el cargo de Tesorero-Contador. Todos sus componentes tendrán voz y voto, correspondiendo, además, al Presidente voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Sus funciones consistirán en desarrollar los cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno y adoptar las disposiciones y medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos así como elevar a los mismos, a efectos de estudio y resolución, informes y propuestas de actuación.

Art. 17

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones: a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General. b) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos del Consejo General, adoptando las disposiciones precisas para su cumplimiento. c) Redactar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Consejo General. d) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General. e) Designar, de entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en la Asamblea General y que así lo requieran. f) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios pertenecientes a distintos ámbitos Autonómicos y respecto de las que se susciten entre organizaciones autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General. g) Dar traslado a la Asamblea General, para su conocimiento, de los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de los Consejos de ámbito Autonómico y de los Colegios, en este último caso cuando su aprobación no venga atribuida al Consejo General. h) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidos por aquélla. i) Redactar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, liquidación de cuentas y los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, del Consejo General. j) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los proyectos relativos a cuestiones encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales a los Consejos Generales. k) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión. l) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la Asamblea General, al Presidente del Consejo General, a los Consejos de ámbito Autonómico o a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General. ll) Adoptar las medidas necesarias para que los Consejos de ámbito autonómico y los Colegios cumplan las resoluciones de los órganos del Consejo General dictadas en materia de su competencia. m) Ostentar la representación de la profesión ante los Organismos internacionales y las entidades similares de otros Estados. n) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados colaborando con la Administración en la medida en que ello resulte necesario. ñ) Tomar razón de la creación de Delegaciones por parte de los Colegios. o) Adoptar las medidas reglamentarias que procedan para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso y si no estuviera regulado por su legislación propia, de los Consejos Autonómicos, cuando se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. p) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso, de los Consejos de ámbito autonómico. q) Crear y disolver las comisiones o grupos de trabajo que correspondan, cuando no hubieren sido constituidas a instancia y por acuerdo de la Asamblea General, designando a sus componentes y estableciendo sus cometidos. Una misma persona no podrá pertenecer a más de una comisión o grupo de trabajo. r) Evacuar los informes que se soliciten por las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia. s) Designar y cesar a los responsables de los servicios técnicos y administrativos del Consejo General, y demás personal, estableciendo a propuesta del Secretario general sus funciones y condiciones de contratación. De estas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General para su conocimiento.