CAPITULO VI · Relaciones del Consejo General y los Colegios

Artículo 45. Consejo General

Formarán parte del Consejo General: Los Decanos de los Colegios Oficiales de cada Comunidad Autónoma y los consejeros que puedan corresponderle atendiendo el número de colegiados que en la misma se integren según la siguiente escala: Por cada 3.000 colegiados o fracción hasta 4.999, un consejero más; por cada 5.000 colegiados o fracción hasta 7.999, dos consejeros más; por cada 8.000 colegiados o fracción hasta 11.999, tres consejeros más; por cada 12.000 colegiados o fracción hasta 16.999, cuatro consejeros más, y por cada 17.000 colegiados o fracción hasta 22.999, cinco consejeros más. La elección de los consejeros indicados en el párrafo anterior se hará una vez constituidas las Juntas de gobierno, en el plazo máximo de un mes y serán electores y elegibles los componentes de la Junta de gobierno de la Comunidad Autónoma y la de los Colegios en ella constituidos. Asimismo formará parte del Consejo General de Colegios el Presidente del Consejo de Administración de la Mutualidad.

Artículo 46. Ingresos del Consejo General

Los Colegios vendrán obligados a ingresar en la Tesorería del Consejo General las cantidades que corresponda en cada caso a tenor de lo dispuesto en el Estatuto del mismo. El procedimiento de ingreso se determinará por acuerdo del pleno del Consejo.

Artículo 47. Coordinación

1. Los Colegios facilitarán al Consejo General cuantos datos demande el mismo en orden al cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo General realizará servicios de asesoramiento e información destinados a los Colegios, en orden al mejor funcionamiento y realización de sus fines.

Artículo 48. Propuesta de creación de Colegio Profesional

Al amparo del artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales el Consejo General, a petición del Colegio oficial interesado podrá promover la creación de un nuevo Colegio Profesional en base a la sección profesional correspondiente.