Sección II. Junta general

Artículo 23. Composición

Pueden participar con voz y voto en las Juntas generales de un Colegio todos los colegiados del mismo que estén en la plenitud de sus derechos.

Artículo 24. Atribuciones

1. Corresponde a la Junta general: b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial. c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores. d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos al menos durante los quince días anteriores al de la correspondiente Junta general. e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales. f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de gobierno. g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de gobierno aparezcan en el orden del día. h) Conocer de las proposiciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 y acordar lo que proceda. i) Considerar el informe de las secciones o comisiones reglamentariamente constituidas. 2. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de gobierno, ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para.

Artículo 25. Sesiones

1. La Junta general puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. 2. La Junta general ordinaria se celebrará anualmente no más tarde del último domingo de febrero. La extraordinaria será convocada cuando lo estime oportuno la Junta de gobierno o en el caso previsto por el apartado 3 del artículo 15 de este Estatuto. 3. La convocatoria de la Junta general ordinaria será expedida con quince días de antelación como mínimo, la de las extraordinarias, lo será al menos con ocho. 4. La convocatoria a Junta general se hará mediante citación personal por escrito a cada colegiado, con el correspondiente orden del día. Acerca de los asuntos que no figuren en el mismo no podrá adoptarse acuerdo alguno. 5. El orden del día de la Junta general ordinaria ha de contener obligatoriamente los puntos c), d) y f) enunciados en el apartado 1 del artículo 24, más en su caso el h) del mismo apartado y artículo. El orden del día de la Junta general extraordinaria convocada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 habrá de incluir aquellos puntos cuyo debate exijan los peticionarios. En cualquier caso la Junta de gobierno podrá incluir de propia iniciativa dictámenes y proposiciones que someterá a la consideración de la Junta general. 6. En el local, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Junta general, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, bien en segunda treinta minutos más tarde con cualquier número de asistentes. 7. Sólo obligan a la Junta de gobierno los acuerdos de una Junta general extraordinaria adoptados con un número de asistentes que no puede ser inferior a un 15 por 100 de colegiados en los de menos de 5.000 miembros y del 7 por 100 en los que superen dicho número de colegiados.

Artículo 26. Acta

La Junta general elegirá tres Interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Decano y el Secretario, aprobarán las actas, convirtiéndose los acuerdos en ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.