Sección III. Las Juntas de Gobierno

Artículo 27. Convocatoria

1. Cada cuatro años el Consejo General de Colegios convocará elecciones ordinarias en que se cubrirán todos los cargos en las Juntas de gobierno de todos los Colegios. 2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará con dos meses al menos de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, salvo lo que disponga el Estatuto particular de cada Colegio, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 28. Electores

1. Podrán ser electores, en libre e igual participación, todos los que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén el día de convocatoria de las elecciones inscritos en el Colegio correspondiente. 2. En caso de colegiación múltiple el elector sólo podrá votar en un Colegio, que será aquel en que acredite haber tenido mayor número de horas de ejercicio profesional comprobadas por el Colegio durante el actual y anterior curso. 3. Durante los treinta días anteriores a la fecha electoral cada Colegio expondrá en el tablón de anuncios la relación de sus miembros con derecho a voto. 4. Durante los primeros ocho días de exposición de las listas, los colegiados podrán formular reclamaciones que habrán de ser resueltas por la Junta de gobierno en el plazo de otros ocho.

Artículo 29. Elegibles

1. Podrán ser candidatos aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, hayan cumplido como mínimo un año de colegiación el 31 de octubre anterior a la fecha electoral, y en ésta lleven al menos un año de residencia legal dentro del ámbito territorial del Colegio en que aspiren a un cargo directivo. 2. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la convocatoria electoral se podrán presentar en los respectivos Colegios las propuestas de candidatos, suscritas por el interesado o por diez colegiados con derecho a voto. Durante los posteriores tres días hábiles deberán los Colegios y Delegaciones exponer públicamente la relación de candidatos propuestos a fin de que en los cinco días inmediatos puedan ser objeto bien de justificada impugnación por el elector o electores que lo estimen procedente, bien de renuncia por el propio candidato. La Junta de gobierno resolverá en el plazo de cuatro días sobre estas reclamaciones. 3. Contra dichas resoluciones se podrá recurrir ante el Consejo General de Colegios dentro de los tres días siguientes. El Presidente de éste resolverá en el plazo de otros tres días. 4. Una vez que la Junta de gobierno haya resuelto las reclamaciones formuladas sobre los candidatos y dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá las listas de aquéllos al Consejo General. El Presidente del Consejo, en nombre del pleno del mismo, formulará, en su caso, las objeciones que fueren pertinentes en función de la correcta situación colegial de los candidatos, y las comunicará a los respectivos Colegios en el plazo de tres días. 5. Caso que en el plazo señalado el Consejo General no formulara objeción alguna a las listas de candidatos, éstas se considerarán válidas. 6. En fecha ya anunciada por la convocatoria a elecciones, la Junta de gobierno proclamará en sesión pública las listas oficiales de candidatos.

Artículo 30. Mesas electorales

1. Las mesas electorales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por la Junta de gobierno, el Presidente tendrá la condición de miembro de ésta. 2. La Junta de gobierno de cada Colegio podrá constituir varias mesas electorales, no sólo en la ciudad sede del mismo, sino también en aquellas poblaciones donde resida un número de colegiados que a juicio de la Junta justifique la constitución de la mesa electoral. Al hacer públicas las listas de electores, se hará constar la mesa en la que le corresponde votar a cada uno. 3. En el lugar y día prefijado para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirán las mesas electorales 4. Toda candidatura o candidato tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un colegiado que sea elector. La designación de Interventores será comunicada a la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.

Artículo 31. Formas y orden de elección

El derecho electoral podrá ejercitarse: El voto se emitirá a través de papeleta previamente depositada en un sobre para la plena garantía del secreto de aquel. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres. b) Por correo certificado, en la siguiente forma: El elector incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre junto con la fotografía del DNI, cuyas solapas deberán concurrir en el centro y dirigido al Decano del Colegio correspondiente, indicando «Elecciones» y como remite pondrá, además del nombre y dirección, su número de colegiado y firmará en el reverso de modo que la firma cruce la solapa superior del sobre con alguna otra. Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio oficial veinticuatro horas antes de la elección. La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Junta de gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada la identidad del elector. Caso de duplicidad de voto personal y por correo, se inutilizará este último.

Artículo 32. Escrutinio y actas de la elección

1. Terminada la elección, se realizará el escrutinio en acto público. 2. En cada papeleta electoral se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan y los de personas que no sean candidatos, al menos para aquel cargo a que se les vota, sin que nada de ello afecte a la validez de los restantes de la misma papeleta. 3. Terminado el escrutinio se levantará la correspondiente acta, que firmarán los componentes de las mesas y los Interventores, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y de la que una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado, de otra se hará cargo el Secretario del Colegio y una tercera se enviará urgentemente al Consejo General. 4. Cuando un mismo acto electoral se haya realizado en más de una población, el quinto día hábil después de la votación se celebrará sesión pública en el local y hora ya determinados por la convocatoria de la elección, y la Junta de gobierno, en vista de las cifras totales de votos válidos, levantará la correspondiente acta, de la que remitirá al Consejo General copia autorizada, y hará públicos los resultados electorales, procediendo a la proclamación de los elegidos.

Artículo 33. Reclamación y aprobación de la elección

1. Corresponde al Consejo General de Colegios resolver las reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de las elecciones de la Junta de gobierno de cualquier Colegio. 2. Estas reclamaciones se presentarán dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones en la Secretaria del Colegio oficial correspondiente y la Junta de gobierno dará traslado inmediato de las mismas al Consejo General de Colegios, quien resolverá en un plazo no superior a treinta días. 3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas el Consejo General de Colegios dará por celebradas legítimamente las elecciones y lo comunicará a los Colegios respectivos, al órgano autonómico y al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 34. Posesión

1. En el plazo de quince días siguientes al de la fecha en que se reciba en el Colegio la comunicación de aprobación de las elecciones por la Presidencia del Consejo, declarando haber sido celebradas legítimamente, deberán tomar posesión los miembros elegidos para la Junta de gobierno. 2. Si no fuera posible la toma de posesión en el plazo indicado, el Consejo General establecerá una nueva fecha límite, de acuerdo con la Junta de gobierno entrante. 3. Si algún miembro de la Junta electa no pudiera tomar posesión el mismo día que lo hicieran sus demás compañeros, el Decano entrante se la dará en el plazo más breve posible.

Artículo 35. Composición

1. Las Juntas de gobierno de los Colegios estarán integradas al menos por: Un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor, un Vocal de Letras y otro de Ciencias. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer otros cargos. 2. Los miembros de las Juntas de gobierno deberán tener su residencia legal en el territorio sobre el que tengan jurisdicción el Colegio respectivo.

Artículo 36. Bajas y sustituciones

1. Será causa de baja en la Junta de gobierno: b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Renuncia por fuerza mayor. d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio. e) Resolución firme en expediente disciplinario. f) Baja como colegiado. g) Tres faltas de asistencia consecutiva no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de gobierno.

Artículo 37. Competencias

Corresponde a la Junta de gobierno de cada Colegio la dirección y administración del mismo responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye a estos Colegios oficiales la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Junta general de colegiados.

Artículo 38. Atribuciones de los cargos

1. El Decano: Ostentará la representación de la Junta de gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes; autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, salvo lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales; ordenará los Papeles; convocará y presidirá las Juntas generales y las sesiones de la Junta de gobierno y fijará el orden del día de unas y otras. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad con carácter temporal, será sustituido por el Vicedecano y en su defecto por el miembro de la Junta en quien el Decano delegue. 2. El Vicedecano: Llevará a cabo aquellas funciones que dentro del orden colegial delegue en él la Junta de gobierno o el Decano y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad. Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma. 3. El Secretario: Corresponderá al Secretario recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien proceda, dirigir las oficinas, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio. Será además Jefe nato del personal administrativo y subalterno. 4. El Tesorero: Recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, previa toma de razón por el Interventor; formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico, redactará los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general; ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano y llevará inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador. 5. El Interventor: Tomará razón de las entradas y salidas de los caudales y de todos los libramientos que expida el Decano, presentando todos los meses a la Junta de gobierno el resumen de las cuentas para hacer el cargo al Tesorero. En la misma forma procederá respecto de la Mutualidad si estuviese administrada por el Colegio. En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero o Interventor serán sustituidos por los Diputados que determine la Junta de gobierno, a propuesta del Decano.

Artículo 39. Sesiones

La Junta de gobierno se reunirá, al menos, mensualmente en período lectivo y en las ocasiones en que sea convocada por el Decano bien porque lo crea necesaria o a petición de un tercio de los miembros de la Junta. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día y por mayoría de votos. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Junta siguiente. Para que los acuerdos recaídos sean válidos deberán estar adoptados por más de la mitad de los miembros componentes de la Junta. Para el cómputo no se tendrán en cuenta las vacantes existentes. Las faltas de asistencia a las reuniones de las Juntas se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de este Estatuto. Potestativamente las Juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia consideren conveniente.