Sección I. Órganos
Artículo 22. Órganos colegiales
1. En cada Colegio oficial existen dos órganos de decisión: la Junta general y la Junta de gobierno. 2. La Junta general es el órgano supremo del Colegio, sus acuerdos estatutariamente adoptados obligan a sus colegiados, salvo lo previsto por el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales. 3. La Junta de gobierno es el órgano de representación del Colegio y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio correspondiente y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.