CAPITULO V · Régimen jurídico

Artículo 44. Normas generales y recursos

1. Las acciones de gobierno de los Colegios, en lo no previsto específicamente por el presente Estatuto, quedarán sujetas a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que aquellas les sean aplicables. 2. Respecto a la validez de los actos de los Colegios, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales y subsidiariamente en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Los acuerdos y disposiciones de las Juntas generales o de gobierno, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles por los interesados de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el recurso de alzada, salvo las excepciones expresamente contenidas en el presente Estatuto. 4. Los actos del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, podrán ser objeto de los recursos de reposición y del extraordinario de revisión. La interposición, tramitación y resolución de éstos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el recurso de reposición. La resolución expresa, o, por silencio, presunta del recurso de reposición, agotará la vía administrativa, en cuyo caso será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.