Sección III. Régimen disciplinario
Artículo 16. Faltas
1. La Junta de Gobierno podrá imponer sanciones a los colegiados cuando la conducta de éstos se aparte de sus deberes profesionales y de los derivados del necesario respeto a los compañeros o, en general, de aquellos a los que hace referencia este Estatuto. 2. Serán faltas leves aquellas que revelen negligencia poco acusada en el cumplimiento de los deberes que al colegiado le corresponden. 3. Se considerarán faltas graves: b) La falta leve cometida después de haber sido sancionado cuatro veces por faltas leves diferentes. c) La tergiversación de la realidad en declaraciones profesionales. d) La firma de actas de calificación no terminadas de cubrir o que incluyan alumnos cuyo curso escolar no haya transcurrido bajo el efectivo control docente del refrendario. e) Los malos tratos a los alumnos o compañeros f) El incumplimiento o dejación de funciones propias del cargo con notorio perjuicio para la profesión.
Artículo 17. Sanciones y prescripción
1. Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. 2. Las faltas leves podrán sancionarse bien con simple represión privada, bien con apercibimiento por oficio y nota en el expediente personal. Transcurridos seis meses desde la última anotación de falta en su expediente se procederá a la anulación en el mismo de las anotaciones por faltas leves que en él consten. 3. Las faltas graves podrán sancionarse con represión pública o con suspensión de ejercicio de derechos colegiales y/o profesionales para un tiempo no superior a un año y para un ámbito que podrá ser local, provincial o de alcance superior. Transcurrido un año desde la última anotación de falta grave en su expediente personal, se procederá a la anulación de cualquiera de tal carácter que conste en el mismo. 4. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de los derechos colegiales y/o derechos profesionales por un tiempo superior a un año e inferior a cinco. 5. La suspensión a que se refieren los apartados 3 y 4, en ningún caso afectarán a los derechos adquiridos como mutua lista.
Artículo 18. Garantías
1. Sin previa audiencia del interesado no podrá acordarse ningún tipo de sanción. 2. En caso de supuestas faltas graves o muy graves habrá de tramitarse el reglamentario expediente disciplinario. 3. Si el presunto infractor fuese miembro de una Junta de gobierno, conocerá del expediente el Consejo General de Colegios.
Artículo 19. Recursos
Toda sanción será recurrible con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de este Estatuto.