CAPITULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Condición jurídica
Artículo 2. Organización
1. Un Consejo General de los Colegios, que radicará en Madrid, coordinará las actividades de los Colegios, ostentará en el ámbito estatal la representación de todos los de España y realizará las gestiones de interés general. 2. Dentro del territorio que tenga señalado cada Colegio no podrá constituirse ningún otro de la misma profesión.