Sección II. Deberes y de hechos de los colegiados

Artículo 13. Deberes

Artículo 14. Derechos

Los colegiados adquieren por serlo el derecho a: b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, Entidades o particulares c) Obtener representación y apoyo de las Juntas de gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquéllas los oirán en sus demandas los representarán, si fuere oportuno, y a solicitud de los interesados intervendrán en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles. d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas. e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de gobierno. f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan. g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio. h) Recibir información sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente. i) Integrarse en las instituciones de previsión de la Mutualidad colegial, según las condiciones que el Reglamento de ésta determine. j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto. k) Presentar a la Junta de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.

Artículo 15. Sugerencia petición y queja

1. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, los colegiados tendrán los siguientes, que deberán ejercer por conducto reglamentario: 2. De petición de mejoras profesionales de tipo general. 3. De queja: b) Contra las medidas de toda índole que consideren perjudiciales para la profesión en general o lesivas para sus derechos personales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen pertinente. La queja se elevará al órgano al que se presuma responsable de la infracción o falta. La resolución que se adopte será notificada al interesado en el plazo de un mes, a contar desde que se formuló la queja. Contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se aleguen los motivos de la queja al utilizarse, en su caso, los recursos contra la resolución principal. 3. Toda proposición suscrita, al menos, por el 5 por 100 en los Colegios que no superen los 5.000 colegiados y el 2 por 100, en los que los sobrepasen, tendrá que ser tramitada, aunque la Junta de gobierno no se muestre conforme con su contenido, y llevada a la Junta general. Si faltaran más de dos meses para convocar Junta general ordinaria, y se tratara de asunto urgente o que implique censura a la Junta de gobierno, ésta deberá convocar Junta general extraordinaria, en el plazo de treinta días, contados por días lectivos.