Sección IV. Ayudas, premios y honores

Artículo 20. Ayudas

1. En los presupuestos de los Colegios y del Consejo General podrá existir una consignación para ayuda a los colegiados. 2. No se podrá solicitar del Consejo General ayuda económica para colegiados a quienes su propio Colegio no haya, en la medida de sus posibilidades, facilitado la debida asistencia.

Artículo 21. Premios y honores

1. A propuesta de los Colegios oficiales respectivos y según convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», presentará el Consejo General al Ministerio de Educación y Ciencia la lista de propuestos para la concesión de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio y, en su caso, de la condecoración, pensionada y única, y que llevará anejo el título honorífico de Maestro, de la sección especial al Mérito Docente. 2. Por su parte cada Colegio oficial podrá otorgar el título de Colegiado de Honor a aquellas personas que por sus relevantes servicios a la cultura, a la docencia, a la investigación o concretamente al Colegio de que se trate, se hayan hecho acreedoras de distinción y reconocimiento. 3. Los miembros de la Junta de gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse ni ser propuestos a premio u honor alguno.