Fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de subvenciones a agrupaciones de agricultores y ganaderos que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.
Año 2016: Hasta el 15 de febrero inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de potestativo de reposición.
Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo 3 productores asociados.
b) No ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión.
d) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
e) No tener la consideración de empresa en crisis.
f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
g) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
h) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
i) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:
1. Mantener la forma societaria.
2. Ejercer la actividad agraria.
3. No enajenar la inversión objeto de ayuda.
j) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.
k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
m) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La cuantía de ayuda, será del 50 % del importe de la inversión subvencionable.
La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.
En todo caso la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de no ser objeto de sanción medioambiental ni contra la Hacienda Pública, y de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo III.
Factura pro forma de la inversión solicitada, que deberán ser tres presupuestos emitidos por distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el de suministro de bienes de equipo.
_ Copia compulsada de los Estatutos. Si éstos ya obran en poder de esta Administración, el interesado no tiene la obligación de volver a presentarlos, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para lo que debe hacer constar la fecha y órgano ante el que los presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.
Copia compulsada del poder de representación del firmante. Si éste ya obra en poder de esta Administración, el interesado no tiene la obligación de volver a presentarlo, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para lo que debe hacer constar la fecha y órgano ante el que lo presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión. En caso de poseer ya equipo o maquinaria similar a la propuesta como inversión se deberá acreditar que emplea una nueva tecnología o mayor rendimiento. Anexo VI.
Si el solicitante es miembro de una OPFH: Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda por los Programas Operativos para estas inversiones, según modelo normalizado. Anexo V.
Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente. Anexo VII
Formularios de solicitud
Anexos
A Plan de innovación tecnológica (Anexo I)
B Declaraciones, compromisos y autorizaciones (Anexo III)
C Modelo de declaración responsable (Anexo IV)
E Memoria que justifica la viabilidad y el carácter innovador (Anexo VI)
F Modelo de certificación de la Agrupación (Anexo VII)
Enlace externo a la solicitud
https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de potestativo de reposición.
Prorrogar los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la convocatoria de los ejercicios 2016/2017 y que hayan mantenido la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la última convocatoria correspondiente y que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el 8 de noviembre de 2016.
Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.
* Cuantía y pago de la subvención:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, la cuantía de la subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:
80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.
50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.
Se consideran costes laborales totales los derivados del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo III y que se acompaña a la presente orden de convocatoria, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo 18 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
- Solicitud, acompañada de:
- Certificación del acuerdo del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención así como de la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
- Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II.
- La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las entidades interesadas podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante la aportación de Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local que se presentará junto con la solicitud de subvención.
- Informe suscrito por el/la representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten, los objetivos alcanzados, debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre:
a. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.
b. Objetivos conseguidos.
c. Información sobre las entidades, empresas y personas desempleadas atendidas.
d. Información sobre los proyectos de empleo y desarrollo diseñados y/o gestionados.
e. Información sobre las iniciativas empresariales tutorizadas.
f. Información sobre las subvenciones tramitadas a empresas y personas emprendedoras, identificando número de expediente y estado de tramitación de las mismas.
g. Información de las actividades de dinamización local para el empleo, el desarrollo y el fomento de la cultura emprendedora realizadas, valorándose la aportación de notas de prensa, trípticos, participación en programas de radio...
h. Información de la organización de eventos y elaboración de materiales destinados a promocionar la zona y sus recursos para el empleo y el desarrollo, valorándose la aportación de artículos publicados en revistas locales y/o de la Mancomunidad, trípticos, fotografías.
i. Estudios sobre el mercado de trabajo y tejido empresarial realizados.
j. Colaboraciones realizadas con la Consejería de Educación y Empleo en materia de empleo, desarrollo y formación.
k. Colaboraciones realizadas con otros/as A gentes de Empleo y Desarrollo Local.
l. Objetivos pendientes de conseguir y justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivo el otorgamiento inicial.
m. Actividades a desarrollar en la fase por la que se solicita la subvención.
- Documentos de cotización (modelo TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.
- Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-
Anexos
a) Declaración de subvenciones u otras ayudas (Anexo II) -rellenable-
b) Solicitud de abono de la subvención (Anexo III) -rellenable-
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Facilitar la adquisición y actualización de las nuevas prácticas agroculturales y al nuevo modelo de desarrollo sostenible, por los que la formación permanente se vuelve imprescindible en este proceso de adaptación y definición.
a) Las organizaciones profesionales y/o sindicales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación del sector agrario/ alimentario en Extremadura y que organicen actividades formativas homologadas por la Administración.
Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, las Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias, así como las Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.
Hasta el 1 de julio de 2015, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOE.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, un resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
Tipo:
a. Actividades de Formación Continua.
b. Módulos profesionales de Formación Continua.
En cualquier caso, las actividades formativas podrán ser:
a) De carácter exigible. Entre las que se encuentran:
Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.
Cursos de Bienestar Animal.
Cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrícola y de Plaguicidas de Uso Ganadero.
Cualquier otra formación que pueda ser exigida mediante normativa autonómica, nacional o europea.
b) De carácter no exigible. Entre las que se encuentran:
Cursos monográficos.
Jornadas.
Cuantía:
El importe de la ayuda concedida por beneficiario no podrá superar los 75.000 euros. El umbral mínimo del gasto dedicado a una acción formativa se establece en 1.500 euros, por debajo del cual no será subvencionable
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (NIF).
b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad
d) Registro actualizado de la entidad solicitante o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.
e) Memoria descriptiva de las actividades formativas solicitadas conforme al Anexo 2.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria con arreglo a lo previsto en el Anexo 3.
g) Resumen de las actividades formativas individualizadas de conformidad con el Anexo 4.
h) Descripción de las actividades formativas de conformidad al Anexo 5 de esta orden.
i) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
Comunicación de inicio/programa definitivo de la actividad formativa (Anexo 10)
Cuestionario de evaluación (Anexo 20)
Declaración responsable (Anexo 3)
Descripción de las actividades formativas (Anexo 5)
Ficha t écnica de la actividad formativa (Anexo 9)
Hoja de evaluaciones (Anexo 17)
Hojas de asistencia (Anexo 15)
Memoria descriptiva de las actividades formativas seleccionadas (Anexo 2)
Recibi material didáctico/práctico (Anexo 18)
Relación de alumnos/as (Anexo 16)
Relación de gastos y solicitud de liquidación del pago (Anexo 6)
Relación definitiva de alumnos (Anexo 11)
Resumen de las actividades formativas (Anexo 4)
Solicitud de asistencia a la actividad formativa (Anexo 12)
Solicitud de homologación de actividades formativas (Anexo 8)
Solicitud del carn é de plaguicidas de usos agrarios (Anexo 13)
Solicitud del certificado de bienestar animal (Anexo 14)
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOE.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Convocar ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se celebren dentro de su ámbito territorial durante el año 2016.
Entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.
Para el primer procedimiento de selección de solicitudes: desde el 14 de junio hasta el 28 de junio de 2016, ambos inclusive.
Para el segundo procedimiento de selección de solicitudes: desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de 2016, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Requisitos generales.
Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Proyectos subvencionables.
Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2016.
* Eventos deportivos excluidos.
Están excluidas de este régimen de ayudas las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen, así como los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados campeonatos.
* Gastos subvencionables.
1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización de actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio.
b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil.
d. Gastos médicos.
e. Jueces y árbitros.
f. Cánones y derechos de la prueba.
g. Gastos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Trofeos y medallas.
j. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada. Para la justificación de estos gastos, la entidad deberá acompañar a cada justificante de gasto y pago un informe en el que se explique la necesidad e idoneidad del gasto y se acredite que el mismo se deriva en su totalidad de la realización del evento deportivo.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. Adquisición de bienes destinados a la venta.
c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
* Cuantía.
1. Se establece una cuantía máxima de 22.000 euros.
2. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos, de la siguiente forma:
Por obtener 40 ó 41 puntos será propuesta una ayuda de 1.000 euros.
Por obtener 42 ó 43 puntos será propuesta una ayuda de 2.000 euros.
Por obtener 44 ó 45 puntos será propuesta una ayuda de 3.000 euros.
Por obtener 46 ó 47 puntos será propuesta una ayuda de 4.000 euros.
Por obtener 48 ó 49 puntos será propuesta una ayuda de 5.000 euros.
Por obtener 50 ó 51 puntos será propuesta una ayuda de 6.000 euros.
Por obtener 52 ó 53 puntos será propuesta una ayuda de 7.000 euros.
Por obtener 54 ó 55 puntos será propuesta una ayuda de 8.000 euros.
Por obtener 56 ó 57 puntos será propuesta una ayuda de 10.000 euros.
Por obtener 58 ó 59 puntos será propuesta una ayuda de 12.000 euros.
Por obtener 60 ó 61 puntos será propuesta una ayuda de 14.000 euros.
Por obtener 62 ó 63 puntos será propuesta una ayuda de 16.000 euros.
Por obtener 64 ó 65 puntos será propuesta una ayuda de 18.000 euros.
Por obtener 66 ó 67 puntos será propuesta una ayuda de 20.000 euros.
Por obtener 68 ó más puntos será propuesta una ayuda de 22.000 euros.
3. Con carácter específico, se otorgará una ayuda de 1.000 a las solicitudes que obtengan entre 35 y 39 puntos, cuando se trate de eventos que acrediten alguna de las siguientes casuísticas:
Contar con una alta tradición y singularidad en Extremadura. Cumplirán esta condición aquellos eventos que se hayan realizado, al menos, 20 veces en Extremadura y que acrediten que se realizan al año, como máximo, otros 2 eventos de características análogas.
Tratarse de Campeonatos de España, de Europa o mundiales de deportes para personas con discapacidad.
4. El importe de la ayuda propuesta en ningún caso podrá superar el importe del presupuesto presentado.
5. Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud, se advirtiese que el total de ayudas a otorgar superarían el crédito disponible, se reducirán las cantidades a conceder proporcionalmente, de tal forma que el total de las ayudas a otorgar no exceda de aquél.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I, e irán acompañadas de los documentos siguientes:
Fotocopia compulsada del DNI en vigor del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo I de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere recibir el ingreso de la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.
Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el Anexo I de solicitud.
Declaración de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, contenida en el Anexo I de solicitud
Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.
Proyecto detallado del evento para el que se solicita la ayuda, conforme al Anexo II de la presente convocatoria de ayudas.
En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la federación deportiva nacional o internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial.
- Salvo que se trate de la primera edición del evento y éste no hubiera finalizado, deberán adjuntarse, en soporte digital, las apariciones del mismo en los medios de comunicación. Se incluirán únicamente las apariciones referentes a la última edición del evento que hubiera finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de relacion de gastos e ingresos (Anexo III)
Notas explicativas sobre el proyecto (Anexo II)
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
http://deportextremadura.gobex.es
Teléfono: 924 00 74 44
Apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: desde el 24 de mayo al 22 de junio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
1.- Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo.
2.- En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente será el representante único con poderes bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
* Se establecen dos modalidades de participación:
a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.
b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona.
Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.
* CUANTÍA:
Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, serán:
a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 euros.
b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones implicadas por un máximo de 500 euros. La cuantía final concedida nunca podrá ser igual o superior a 3.000 euros.
La solicitud (Anexo I) acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (Anexo II).
b) Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del Anexo III.
c) Declaración sobre compatibilidad de ayudas (Anexo IV).
Formularios de solicitud
Anexos
a) Certificación acreditativa de representación (Anexo II)
b) Guión para la elaboración del proyecto (Anexo III)
c) Declaración Responsable (Anexo IV)
d) Certificación justificativa de gastos (Anexo V)
Titular de la Consejería de Educación y Empleo.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Titulares de explotaciones agrarias o tratarse de alguna de las entidades de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación).
Hasta el 21 de octubre de 2011, inclusive.
Modelo de solicitud otros personas jurídicas y empresas de servicio (Anexo III)
Modelo de solicitud para cooperativas y sat (Anexo II)
Modelo de solicitud para persona física - titular de explotación (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Requisitos de los beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 457/2010, de de abril, que son los que a continuación se exponen:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 457/2010.
b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 457/2010.
f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 36.5.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
j) Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos del tractor o maquinaria automotriz:
El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y los equipos de tratamiento y de distribución de fertilizantes con lo indicado en el artículo 5.2 del mismo. El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Los requisitos que deben cumplir los tractores y máquinas automotrices que se achatarren conforme al artículo 5.1 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.
Requisitos de equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
Los requisitos que deben cumplir los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor conforme al artículo 5.2 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2. del RD 457/2010.
b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.
c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Requisitos del nuevo tractor o maquinaria:
Los requisitos que debe cumplir el nuevo tractor o máquina conforme al artículo 6 del RD 457/2010 son los siguientes:
a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y deberá respetar los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al Anexo del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, II, III y IV y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Documentación general:
Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.
Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.
Fotocopia del documento que acredite la ITV en vigor de los vehículos a achatarrar.
Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.
En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.
Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.
Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.
Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:
En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.
En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida, y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.
En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:
Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.
En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:
Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.
En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:
Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.
Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud otros personas jurídicas y empresas de servicio (Anexo III)
Modelo de solicitud para cooperativas y sat (Anexo II)
Modelo de solicitud para persona física - titular de explotación (Anexo I)
Anexos
Documentos que acreditan la realización de las inversiones subvencionadas (Anexo V)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales.
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: desde el 2 de julio hasta el 1 de octubre, ambos inclusive.
Decreto 270/2014, de 16 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
Publicidad en medios de comunicación.
Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
Otros gastos relacionados con la actividad.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
Material propagandístico o merchandising.
Realización de cócteles y actos análogos.
Premios o regalos promocionables.
Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto.
Alquiler de locales.
Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
Guías comerciales.
Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.
* Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 7.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 5.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 3.000 euros.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
Las solicitudes de ayudas, con arreglo al modelo del Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:
a) Datos identificativos del solicitante: el NIF de la entidad. No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio para que los datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.
c) Presupuestos y facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la orden.
f) Los solicitantes deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta en el subsistente de Terceros de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Memoria de actuación (Anexo II)
b) Declaración responsable y declaración de ayudas (Anexo III)
c) Solicitud de pago de la ayuda (Anexo IV)
Decreto 270/2014, de 16 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-
Secretario General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges y descendientes de las personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura, especialmente de mujeres, con la finalidad de promover la creación de empleo, mediante la incentivación de su alta en la Seguridad Social.
A los efectos previstos en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entiende:
a) Por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí mismo una actividad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendador, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería.
b) Las referencias al cónyuge titular de la explotación agraria contenidas en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.
1. Podrán ser beneficiarias del programa regulado en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, los cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
b) Que la persona titular de la explotación agraria esté dada de alta en el mismo Régimen y Sistema especiales.
c) Tener cuarenta o menos años de edad.
d) Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
e) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. También podrán ser beneficiarios de la subvenciones las mujeres de 41 y hasta 50 años de edad, cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, que reúnan, además de los expuestos, los requisitos previstos en los apartados a), b), e) y f)
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
1. La subvención para las personas beneficiarias incluidas en el supuesto del artículo 4.1 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, consistirá en el abono del 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
2. La subvención para las mujeres incluidas en el supuesto del artículo 4.2 consistirá en el abono del 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
La reducción de cuotas en que consisten las subvenciones establecidas en los párrafos anteriores tendrá una duración de cinco años, computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.
En todo caso estas subvenciones no podrán superar el límite de 7.500 euros en los tres ejercicios fiscales, conforme el Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (LCEur 1997695), a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrarios.
1. La solicitud se formalizará a través del modelo normalizado que se recoge en el Anexo I del Decreto 105/2009, de 8 de mayo. Deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se indica:
a) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las Administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones según el Anexo I de este Decreto.
b) Documento de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de la persona titular de la explotación.
c) Justificación de la reducción de cuotas prevista en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; en tanto se desarrollen los instrumentos contenidos en la disposición adicional tercera del Decreto 105/2009, de 8 de mayo.
d) Autorización a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local para solicitar en su nombre certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de ayudas públicas sujetas a régimen de mínimis, conforme al modelo unido como Anexo II.
2. Las mujeres solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 4.2 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, a excepción de lo visto en la letra d), deberán aportar lo siguiente:
a) Documentación de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para TrabajadTrabajadores por Cuenta Propia Agrarios (modelo TA0521/7).
b) Fotocopia del libro de familia.
Las solicitudes, dirigidas al titular de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a remitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de declaración responsable (Anexo II)
Dirctor General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
## Resumen Este trámite permite a personas físicas iniciar el proceso para ser valoradas como aptas para el acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo es ofrecer un hogar temporal a menores que no pueden ser atendidos adecuadamente por sus familias de origen. **Quién puede usar este servicio** Personas físicas con capacidad legal suficiente que deseen acoger a un menor en Extremadura. Las parejas deben presentar la solicitud conjuntamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Certificado literal de inscripción de nacimiento. * Fotocopia compulsada del D.N.I. * Dos fotografías tamaño carné. * Certificado de empadronamiento y convivencia. * Copia del Libro de Familia. * Certificado literal de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho. * Declaración responsable sobre la existencia de hijos o menores en acogimiento. * Declaración responsable sobre solicitudes previas de acogimiento o adopción. * Declaración responsable de no haber sido privado de la patria potestad. * Certificado de antecedentes penales. * Certificados médicos sobre el estado de salud físico y mental. * Copia de la última declaración del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio. * Certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia (si aplica). * Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento que acredite el régimen de disfrute. * Certificado de vida laboral. **Requisitos previos** * Ser mayor de edad con plena capacidad legal. * No haber sido privado de la patria potestad ni estar en causa de privación. * No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica. * No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo. * Residir en Extremadura. * No haber sido calificado como no idóneo para el acogimiento o la adopción en los últimos 24 meses. * No tener otra solicitud de valoración de acogimiento o adopción sin resolver. * Estar unidos por matrimonio o inscritos como pareja de hecho si los solicitantes son pareja. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Presentación de la solicitud:** La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. 2. **Valoración:** Los solicitantes se someterán a una valoración de sus circunstancias sociales y psicológicas para determinar su idoneidad. 3. **Formación:** Es posible que se requiera la participación en trámites o sesiones preparativas y formativas. **Tramitar en línea** [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799188299500) ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez presentada la solicitud, se realizará un estudio para valorar la idoneidad de los solicitantes. **Plazos de resolución** El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. **Siguientes pasos** La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida mediante recurso de alzada. ## Ayuda **Más información** El acogimiento familiar es una medida de protección que ofrece un ambiente familiar temporal a menores que no pueden recibir la atención adecuada en sus hogares. Se trabaja con la familia de origen para resolver las dificultades que causaron la separación, manteniendo el derecho del menor a relacionarse con ella. **Modalidades de acogimiento:** * **Según la vinculación:** * En familia extensa (parientes). * En familia ajena (sin parentesco). * **Según la duración y objetivos:** * Acogimiento familiar de urgencia (menores de seis años, máximo seis meses). * Acogimiento familiar temporal (hasta dos años). * Acogimiento familiar permanente (cuando no es posible la reintegración familiar). Se considera **acogimiento especializado** el que se desarrolla en una familia con cualificación o experiencia específica para atender a menores con necesidades o circunstancias especiales. **Órgano gestor** Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida ## Solicitud y Anexos **Formularios de solicitud:** * [SOLICITUD MODELO FAMILIA AJENA](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/solicitud+de+valoracion+para+acogimiento+familiar+comun+o+especializado+%28Modelo+para+familia+ajena%29.pdf/ea10f62b-3eaf-9938-b500-e23de5522218?t=1741171761716) **Enlaces a anexos:** * [Declaracion responsable relativa a privacion de patria potestad](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+privacion+de+patria+potestad.pdf/d07fb93d-e352-7a64-f867-6a2879a8ec7c?t=1741171761872) * [Declaracion responsable relativa a presentacion previa de solicitudes de acogimiento familiar o adopcion](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+presentacion+previa+de+solicitudes+de+acogimiento+familiar+o+adopcion.pdf/9a163933-c335-5617-1674-c616385623f2?t=1741171762125) * [Declaracion responsable relativa a la existencia de hijos o menores en acogimiento familiar](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+la+existencia+de+hijos+o+menores+en+acogimiento+familiar.pdf/a0fe1824-121e-b7fd-9833-d79d9c0025ed?t=1741171762259) **Representación voluntaria por medios electrónicos** * [Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/OtorgamientoRep_6398.pdf/5a9bdaba-16d9-3da0-bb16-38ce870ce493?t=1707911213278) * [Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/RevocacionRep_6398.pdf/eb3a604d-7508-b158-c9ee-0191ed936bca?t=1707911213071) **Normativa** * [DECRETO 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. ](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/340o/14040016.pdf)
## Resumen Este trámite permite solicitar la valoración de idoneidad para el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente por parte de un miembro de su familia extensa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona física con capacidad legal suficiente que desee acoger a un menor de su familia extensa. ### Antes de empezar Es importante conocer los requisitos y documentación necesaria para realizar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia del DNI y dos fotografías. * Certificación literal de nacimiento. * Certificado de empadronamiento y convivencia. * En caso de parejas, certificación de matrimonio o del Registro de Parejas de Hecho. * Copia del Libro de Familia. * Declaración responsable sobre hijos/menores en acogimiento, solicitudes previas de acogimiento/adopción, y no haber sido privado de la patria potestad. * Certificado de antecedentes penales. * Certificado médico sobre el estado de salud. * Copia de la última declaración de la Renta y Patrimonio. * En su caso, certificado oficial de discapacidad o dependencia. * Copia de la escritura de la vivienda. * Certificado de vida laboral. ### Requisitos previos * Ser mayor de edad con plena capacidad legal. * No haber sido privado de la patria potestad ni estar en riesgo de ello. * No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica. * No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo. ### Costes y plazos El trámite es gratuito y puede presentarse durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud: [SOLICITUD MODELO FAMILIA EXTENSA](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/solicitud+de+valoracion+para+acogimiento+familiar+comun+o+especializado+%28Modelo+para+familia+extensa%29.pdf/24e5b736-56bc-ac29-7f3f-a11aec623914?t=1737034920181) 3. Presenta la solicitud y la documentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799183699500) ### Información sobre cada etapa La solicitud será revisada y se realizará un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas del solicitante. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Se notificará la resolución del procedimiento. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ### Siguiente pasos En caso de resolución favorable, se procederá al acogimiento familiar. En caso de resolución desfavorable, se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia Servicio de Protección y Atención a la Infancia Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [DECRETO 9/2014, de 4 de febrero](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/340o/14040016.pdf) * [Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/OtorgamientoRep_5174.pdf/7a50ca21-cc1e-dae0-2017-58da55eeda93?t=1707910797280) * [Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/RevocacionRep_5174.pdf/4661118f-d168-2805-5c63-a53ea0a60f91?t=1707910919849) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)