Junta de Extremadura

  • Finalidad

    La concesión de ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

    Las subvenciones reguladas están destinadas al desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal, programa que la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres que vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

    a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.

    b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su

    solicitud:

    — Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

    — Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

    2. En el caso de que un mismo municipio figurase en la solicitudes presentadas por más de una mancomunidad se valorará únicamente como partícipe de la Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido de la/s solicitud/es de la/s otra/s mancomunidad/es.

    3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE 18 noviembre 2013). DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

    Plazo normativo para resolver

    La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

    Los técnicos contratados deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    a) Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

    b) Maestros de Educación Física.

    c) Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

    d) Técnicos Deportivos Superiores Federativos que hubiesen sido contratados en el V Programa de Dinamizacion Deportiva 2010-2013.

    La dotación económica de esta línea de ayudas asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta euros (9.185.680 €), que se repartirá a partes iguales entre las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, a razón de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte euros (2.296.420 €) por año.

    Estas cuantías serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, por cada uno de los cuatro años de vigencia del Programa, en los siguientes términos:

    — Junta de Extremadura: 1.148.210,00 euros.

    — Diputación Provincial de Badajoz: 615.650,00 euros.

    — Diputación Provincial de Cáceres: 532.560,00 euros.

    La financiación de la convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.461.00, Superproyecto de gasto 2014.02.02.9001 “Programa de dinamizacion deportiva municipal”, Código de proyecto 2014.02.02.0001.00 “Programa de dinamizacion deportiva municipal” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del firmante de la solicitud en el caso de que el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    b) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.

    c) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite el compromiso de participación en el programa conforme al Anexo II.

    d) Proyecto de Dinamización Deportiva para el periodo 2014/2017 que deberá contener, al menos, la identificación de los municipios pertenecientes a la mancomunidad que han manifestado su compromiso de participar en el VI Programa, con indicación expresa de los habitantes de cada uno de ellos según el último Padrón Municipal; una breve descripción del ámbito territorial, equipamientos y de las actividades programadas, tanto las de ámbito municipal como las de carácter mancomunado, con indicación expresa de la temporalidad y lugares de celebración previstos, y aquéllas que, en su caso, vayan dirigidas a colectivos poblacionales específicos; las modalidades deportivas cubiertas por el Proyecto y el número total de participantes previstos en las actividades.

    e) Declaración responsable del representante de la mancomunidad de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I). En todo caso, la acreditación de que la entidad no tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 in fine de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez otorgada la oportuna autorización por el interesado (Anexo I).

    f) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

    Director/a. General.

    Plazo normativo para resolver

    La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

    La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las ayudas a las que hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://ciudadano.gobex.es), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiarios, cantidades concedidas y el número de dinamizadores coordinadores deportivos que corresponden a cada beneficiario.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DEPORTES
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E 2ª PLANTA
    dgd.eye@gobex.es
    924007419

  • Finalidad

    Fomentar la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres relacionados en el Anexo I y convocar las ayudas para el ejercicio 2013.
    Se establecen los siguientes niveles de prioridad:
    Nivel I: Municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 ó 2009.
    Nivel II: Municipios limítrofes a los definidos en el nivel de prioridad I.
    Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel de prioridad I.

    Destinatarios

    Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de microempresas y PYMEs (pequeña y mediana empresa), realicen inversiones de carácter productivo.

    También podrán ser beneficiarios las Comunidades de Bienes, en cuyo caso se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

    Plazo de presentación

    Hasta el 2 de mayo de 2013, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo II)

    DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

    Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

    * Requisitos de los beneficiarios.

    1.- No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión que resulten aplicables para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2.- A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, excepto el relativo a encontrase al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.
    3.- Con respecto a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.
    En Comunidades de Bienes los requisitos antes señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

    * Requisitos de los proyectos.

    a. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I.
    b. Las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones sectoriales impuestas por la normativa autonómica, nacional y comunitaria.
    c. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.
    En este sentido, se consideran:
    — Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial o de nuevos centros productivos.
    — Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales.
    — Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equiposcon tecnología avanzada.
    d. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25 % de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.
    e. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

    La cuantía de la ayuda será del 50 % sobre la inversión subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

    La solicitud, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
    — Fotocopia compulsada del NIF del solicitante (persona física o jurídica) y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, o en su caso, autorización expresa.
    — En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como justificante de inscripción de tales extremos en el Registro Público correspondiente. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
    Las Comunidades de Bienes, presentarán:
    — Fotocopia compulsada del NIF de la CB y de cada uno de los comuneros, o en su caso, autorización expresa.
    — Fotocopia compulsada del contrato constitutivo y, en su caso, de los Estatutos sociales.
    — Acuerdo por el que se determina el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
    — Documento en el que se especifiquen los porcentajes de participación de cada comunero en la CB y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, así como el porcentaje de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.

    b. Memoria descriptiva del proyecto, obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.

    c. Original de facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.

    d. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente al último presentado.En caso de Comunidades de Bienes lo deberán aportar cada uno de los comuneros.

    e. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o de la capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de cinco años.

    f. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

    g. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    h. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    i. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    j. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo II)

    Anexos

    Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo III)

    Relación de municipios por nivel de prioridad (Anexo I)

    Solicitud de liquidación (Anexo IV)

    DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

    Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

    Consejero/a.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

    pame.gobex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DESARROLLO RURAL
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgdr.marpat@gobex.es
    924930171

  • Finalidad

    Conceder ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios.

    Destinatarios

    Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Año 2014: desde el 23 de abril hasta el 12 de mayo, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    * Requisitos generales.

    a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

    b) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

    c) Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha posterior al cierre de la campaña.

    d) Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

    e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Criterios de valoración.

    1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión creada al efecto procederá a su ordenación y propuesta de adjudicación, atendiendo a los criterios de valoración y tramos de puntuación que se especifican a continuación:

    a) Número de habitantes del municipio, entidad local menor o barrio al que preste servicio el centro bibliotecario: 60 %.

    — Más de 20.000 habitantes: 60 puntos.

    — Entre 20.000 y 15.001 habitantes: 50 puntos.

    — Entre 15.000 y 10.001 habitantes: 40 puntos.

    — Entre 10.000 y 5.001 habitantes: 30 puntos.

    — Entre 5.000 y 1.001 habitantes: 20 puntos.

    — 1.000 habitantes o menos: 10 puntos.

    b) Número de horas de apertura a la semana: 40 %.

    — Más de 40 horas: 40 puntos.

    — Entre 40 y 36 horas: 35 puntos.

    — Entre 35 y 31 horas: 30 puntos.

    — Entre 30 y 26 horas: 25 puntos.

    — Entre 25 y 21 horas: 20 puntos.

    — Entre 20 y 16 horas: 15 puntos.

    — Entre 15 y 11 horas: 10 puntos.

    — 10 horas: 5 puntos.

    — Menos de 10 horas: 0 puntos.

    2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada criterio de valoración se otorgará el lote correspondiente en función del tramo a cada beneficiario. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 10 puntos.

    3. En caso de empate, la prelación vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios de valoración del apartado 1, y de persistir el mismo, por el mayor número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante.

    * Material objeto de la subvención.

    1. La subvención se concederá en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el Decreto 57/2014, de 8 de abril.

    2. La concesión de la subvención asignada a cada centro bibliotecario, será la que resulte de la ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 57/2014, de 8 de abril y consistirá en la entrega de uno de los siguientes lotes informáticos, que variará en función de dichos criterios:

    — Lote 1: (De 100 a 76 puntos).

    a) 5 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 20 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

    f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    h) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 2: (De 75 a 51 puntos).

    a) 4 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 15 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

    f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    h) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 3: (De 50 a 26 puntos).

    a) 3 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 10 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    g) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 4: (25 puntos o menos).

    a) 2 PC destinado a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 5 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    g) Instalación en red wifi de los equipos.

    Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo normalizado que figura como Anexo I.

    En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y número de horas de apertura a la semana.

    b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura dispone de conexión de banda ancha para acceso a Internet o, en su defecto, compromiso escrito del representante legal de la entidad solicitante de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

    c) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para el supuesto de las bibliotecas o agencias de lectura de barrios, se aportará además un certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal. En el caso de bibliotecas o agencias de lectura de municipios o entidades locales menores, se entenderá que la población atendida por el centro bibliotecario coincide con el de la entidad local, y se comprobará de oficio por el órgano gestor, su número de habitantes, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

    La integración en el sistema bibliotecario extremeño, y el resto de la documentación para ponderar los criterios de valoración, será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Tablas para el seguimiento de equipos suministrados mediante Plan Navega en Cultura (Anexo II)

    DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

    Secretario/a General de Presidencia

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
    06800 MERIDA
    dgbmpc.presidencia@gobex.es
    924007042

  • Finalidad

    Financiar la contratación de jóvenes titulados universitarios bajo la modalidad de contrato predoctoral, contempladas dentro del Programa Regional de Promoción e Incorporación de Talento y su Empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) aprobado por Decreto 243/2013, de 30 de diciembre (DOE núm 5, de 9 de enero), destinados a la formación de doctores en centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia,Tecnología e Innovación.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del SECTI siguientes:

    • Universidad de Extremadura.

    • Centros públicos de I+D de Extremadura.

    Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

    Plazo de presentación

    2016: del 24 de mayo al 22 de junio, ambos inclusive.

    Ampliado el plazo del 23 al 29 de junio, ambos inclusive por Orden de 21 de junio de 2016 (DOE de 22 de junio)

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12) -DEROGADO CAPITULO I DEL TÍTULO II por Decreto 45/2016, de 12 de abril-

    Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 18 de abril de 2016)

    Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE Nº 97, de 23-05-16)

    Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016.

    Corrección de errores del Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE de 27-05-2016)

    Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publica la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las prioridades científicotécnicas y sociales establecidas en el V Plan Regional de I+D+i, distribuidas en los bloques de Investigación Básica e I+D+i Orientada y Aplicada. En este último caso en los siguientes sectores: Agroalimentación, Gestión de Recursos Naturales, Turismo, Cultura y Sociedad, Salud, Energía y Producción Industrial y Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

    Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios de nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System). En caso de que los créditos ECTS sean inferiores a 300, debe estar en posesión de un máster universitario oficial que le permita el acceso a un programa de doctorado, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. Ambos supuestos se han cumplir en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

    b) Haber finalizado los estudios por los que se opta a la ayuda entre los curos académicos 2011-2012 al 2014-2015, ambos inclusive. A excepción de aquellos candidatos que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR), farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), que se amplía el plazo de finalización de sus estudios del curso académico 2009-2010 al 2014-2015, ambos inclusive.

    c) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

    d) No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera.

    e) Ser demandante de empleo en el momento de la formalización del contrato.

    La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

    Estos costes unitarios se ajustaran en cada convocatoria según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el personal investigador en cada anualidad, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para el contrato predoctoral según el artículo 21 apartado d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

    Los contratos predoctorales se establecerán durante toda su duración, por un importe del 75% de los costes del personal investigador predoctoral del Convenio Colectivo y con una reducción del 30% en los costes de Seguridad Social.

    1. Cada organismo podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como candidatos predoctorales quieran concurrir a la misma. No obstante, un mismo candidato predoctoral solo podrá ser incluido en una única solicitud de ayuda. En el caso de que más de un organismo presente al mismo candidato, todas esas solicitudes serán inadmitidas.

    2. El representante legal del organismo solicitante, deberá:

    2.1. Acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 de la solicitud, disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es

    2.2. Certificar que el director de la tesis forma parte del equipo investigador de un proyecto de I+D+i de convocatoria competitiva o de un convenio o contrato por importe mínimo de 50.000 euros, mediante documento adjunto a la soliciud de la ayuda.

    2.3. Acreditar, si procede, la pertenencia del director de la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura, mediante documento adjunto a la solicitud de la ayuda.

    2.4. Relacionar las tesis dirigidas por los otros miembros del grupo de investigación al que pertenece el director en los cinco años anteriores a la convocatoria, mediante documento acreditativo adjunto a la solicitud de la ayuda.

    3. Se cumplimentará el impreso o modelo oficial de solicitud que aparece en dicha página web http://ayudaspri.gobex.es, recogidas como Anexo I y serán dirigidas por el organismo solicitante a la Consejería de Economía e Infraestructuras. En el caso de candidatos predoctorales con un grado de discapacidad igual o superior al 50% deben hacerlo constar en el formulario de solicitud de la ayuda.

    4. Junto a la instancia de solicitud, se adjuntará en formato electrónico (pdf), a través de la misma página web, la siguiente documentación:

    a) NIF o autorización expresa al órgano gestor para solicitarlo de oficio.

    b) Títulos académicos oficiales que le permiten el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de solicitud de los mismos.

    En el caso de aquellos candidatos que estén en posesión de más de un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado o máster universitario, solo deben presentar la titulación mínima necesaria para concurrir a la ayuda.

    Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado podrán ser solicitadas de oficio por el órgano gestor con autorización expresa del candidato.

    En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable a las exigidas. Para la determinación de dicha equiparación se aportará la homologación del órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

    c) Certificado académico detallado y completo, correspondiente a las titulaciones presentadas, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

    d) Memoria del proyecto de tesis, que se formalizará cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

    e) Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 50%, si procede.

    5. Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto del español o del inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial al español. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.

    6. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos en los apartados anteriores de este artículo, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder de cualquier órgano de ésta Administración.

    7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Acreditación de los m éritos (Anexo II)

    Enlace externo a la solicitud

    http://ayudaspri.gobex.es/portal/

    Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12) -DEROGADO CAPITULO I DEL TÍTULO II por Decreto 45/2016, de 12 de abril-

    Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 18 de abril de 2016)

    Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE Nº 97, de 23-05-16)

    Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016.

    Corrección de errores del Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE de 27-05-2016)

    Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publica la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIí?N CIENTíFICA
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    mercedes.lozano@gobex.es
    924930268

  • Finalidad

    El objeto de esta ayuda es la formación de Tecnólogos, mediante la realización de labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica en Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al SECTI.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.

    Plazo de presentación

    Año 2014: Hasta el 7 de noviembre, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud de ayudas para la formación de tecnólogos (Anexo A)

    DECRETO 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

    ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014.

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    * Criterios de valoración.

    La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:
    1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.
    2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.
    Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los Grupos se hará de forma proporcional. Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.
    Los indicadores a valorar son los siguientes:
    a) Captación de recursos hasta un máximo de 6 puntos:
    — Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias nacionales. 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales. Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.
    — Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 2.4 puntos.
    b) Publicaciones científicas hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:
    — Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos.
    — Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de
    evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+,0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.6 puntos.
    — Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos.
    — Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.
    — Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
    c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.
    0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.
    Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.
    d) Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 3 puntos.
    3. Director del proyecto. Se evaluarán el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración máxima de 10 puntos.
    Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los tutores se hará de forma proporcional. Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.
    Los indicadores a valorar serán los siguientes:
    a) Participación en proyectos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos según:
    — Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional 0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.
    — Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.
    b) Publicaciones científicas, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos:
    — Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas
    del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 2.2 puntos.
    — Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 0.8 puntos.
    — Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.
    — Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos.
    — Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 punto. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
    c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán a 1.2 puntos.
    d) Tesis doctorales dirigidas o tecnólogos: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0.3 puntos
    por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 1.8 puntos.
    4. Memoria del proyecto propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes organismos de investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un organismo de investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación

    La actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución durante el primer año de contrato es de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

    a) Instancia de solicitud.
    b) Informe de aceptación del centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el organismo de recepción si la obtiene, firmado por el director del centro receptor, por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el director y codirector, si lo hubiera, del proyecto y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.
    c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo A.
    d) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.
    e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.
    f) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor
    Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el modelo recogido en apartado “Solicitud y Anexos” de ésta ficha informativa..

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud de ayudas para la formación de tecnólogos (Anexo A)

    DECRETO 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

    ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014.

    Secretario/a General

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIí?N
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO A 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgcti.ei@gobex.es
    924005827

  • Finalidad

    Establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas puras españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, razas definidas en el artículo 2 del Decreto 80/2016, 21 de junio, así como, aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

    Plazo de presentación

      2016: del 23 de septiembre al 12 de octubre.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

    Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
    c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
      Actividades subvencionables:
    Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión y funcionamiento de los libros genealógicos.
    En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:
    a) Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
    b) Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Gastos administrativos y/o informáticos:
    c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.
    c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.
    Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.
    d) Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:
    d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la gestión de los libros: pruebas de filiación y progenie, identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    d.2) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión, participación en asociaciones de interés para las razas, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción y difusión de las razas incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias ganaderas.
    e) Gastos de local: Gastos de electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.
      No se considerarán gastos subvencionables:
    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
     
    Cuantía de las ayudas:
    La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el apartado 1 será del 100% sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por asociación y/o organización en cada anualidad, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
    b. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
    c. Copia de escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
    d. Copia de los Estatutos de la asociación y/u organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
    e. Documentación del reconocimiento oficial para la gestión del Libro Genealógico, o en su caso, documentación que acredite la colaboración en la gestión del libro de la raza correspondiente.
    f. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:
    — Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
    — Listado de ganaderos inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF/CIF del ganadero debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
    — Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
    — Actividades realizadas en relación con la difusión y promoción de los libros genealógicos.
    — Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
    — Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la asociación y/u organización, de animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos .Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA que es la base de datos del MAGRAMA creada a tales efectos.
    g. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden.
    h. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta Orden, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.
    i. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al Anexo I de esta orden.
     
    De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
      Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

    Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio .

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE PRODUCCIí?N AGRARIA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    produccion.agraria@gobex.es
    924002410

  • Finalidad

    Ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

    Destinatarios

    a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa a un/a joven por un periodo no inferior a seis meses.

    b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que puedan incorporarse al mercado laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    Plazo de presentación

    Año 2016: Hasta el 31 de diciembre, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE Nº 99, de 24-05-12)

    Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016 (DOE Nº133, de 12-07-16)

    Extracto de la Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

    Plazo normativo para resolver

    En el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

    Las propuestas se realizarán al titular de la Dirección General de Política Social y Familia, de acuerdo con los siguientes requisitos:
    a) Serán seleccionados aquellos candidatos que obtengan mayor puntuación atendiendo a:
    A) Criterios Sociales.
    A.1. Grado de discapacidad.
    — Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
    — Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3 puntos.
    A.2. Mujer: 1 punto.
    A.3. Joven ex-tutelado, fuera del sistema residencial de protección de menores: 1 punto.
    A.4. Inmigrante: 1 punto.
    A.5. Con problemas de consumo de tóxicos: 1 punto.
    B) Criterios Familiares.
    B.1. Sin recurso familiar de apoyo: 3 puntos.
    B.2. Con menores a su cargo: 2 puntos.
    C) Criterios Económicos.
    C.1. Sin ingresos económicos, becas, ayudas y prestaciones: 3 puntos.
    D) Perfil de empleabilidad.
    D.1. En función de los estudios cursados:
    — Certificado de escolaridad: 5 puntos.
    — Título en ESO: 3 puntos.
    — Título de Grado Medio/Bachillerato/o superior: 1 punto.
    D.2. En función de la formación obtenida para el empleo:
    — Sin cursos finalizados de formación: 5 puntos.
    — Cursos realizados de duración igual o inferior a 100 horas: 3 puntos.
    — Cursos realizados de duración superior a 100 horas e inferior a 300 horas: 2 puntos.
    — Cursos realizados de duración superior a 300 horas: 1 punto.
    D.3. En función de la experiencia laboral:
    — Igual o inferior a 6 meses: 3 puntos.
    — Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2 puntos.
    — Igual o superior a 12 meses: 1 punto.
    D.4. Otros factores:
    — Sin carnet de conducir: 1 punto.
    b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

    La cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo al importe de los gastos subvencionados por la misma:

    a) En el supuesto de empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de doce meses, de forma ininterrumpida.

    b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50 % de esos mismos conceptos durante, como máximo, los doce meses siguientes.

    c) En el supuesto de personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de doce meses.

    d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el equipo técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho equipo.

    El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

    Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas deberán comenzar en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

    La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

    a) En caso de que los solicitantes sean empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto:

    — Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

    — Fotocopia compulsada de la escritura pública o documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

    — Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

    — Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

    — Certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

    — Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

    b) En caso de que los solicitantes sean personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura:

    — Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

    — Certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión

    — Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Declaración de otras subvenciones (Anexo II)

    Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE Nº 99, de 24-05-12)

    Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016 (DOE Nº133, de 12-07-16)

    Extracto de la Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

    Titular de la Consejería

    Plazo normativo para resolver

    En el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    http://www.gobex.es/ddgg005/31

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
    C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
    06800 MERIDA
    politica.social@salud-juntaex.es
    924006012

  • Finalidad

    Realizar la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:

    a) Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

    b) Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

    Plazo de presentación

    Año 2016: Hasta el 22 de febrero, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Decreto 241/2013, de 23 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-

    DECRETO 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 1, DE 02-01-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 28, de 11-02-14)

    Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de enero de 2015)

    Decreto 308/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, y el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (DOE de 17-12-2015)

    ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se realiza la convocatoria del ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 7, DE 13-01-2015)

    Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 13 de 21 de enero de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el/la Consejero/a

    Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

    Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

    Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.

    c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va aubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.

    * Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

    Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

    a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

    b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

    c) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

    d) Las empresas comerciales radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.

    e) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

    0 hasta 3 años. 1 punto.

    Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

    Más de 10 años. 3 puntos.

    f) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente, entendiéndose como tal ingeniero superior o técnico. 5 puntos.

    g) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

    Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

    h) Que el beneficiario de las ayudas se vaya a hacer cargo de un negocio que venga funcionando

    desde hace más de 10 años o lo haya hecho en el último año. (30 puntos).

    i) Haber participado en el Programa de Formación y Asesoramiento encuadrado en el Plan de Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura. (50 puntos).

    En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto i, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

    * Actividades y gastos subvencionables.

    Los gastos subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes:

    1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

    Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

    a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

    b) La adquisición de mobiliario.

    c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

    d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

    e) La adquisición de terminales del punto de venta.

    f) La adquisición de programas de gestión.

    g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

    h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

    i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

    j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

    El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

    2. Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

    2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:

    a) Gastos de confección del contrato de franquicia.

    b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

    c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

    2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

    a) Las obras de reforma y adaptación del local.

    b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.

    c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

    d) La adquisición de terminales del punto de venta.

    e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.

    2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:

    a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

    b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

    c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

    d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.

    El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

    El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

    * Intensidad de la ayuda.

    1. Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

    2. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.

    3. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.

    4. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.

    Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

    2.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Minorista” la documentación a presentar es:

    — Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

    El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio , indicándolo así en el modelo de solicitud del Anexo I, para que éste compruebe sus datosCompetitividad, Comercio e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

    — Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

    — Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

    — Memoria valorada/Proyecto técnico.

    — Cronograma de ejecución.

    — Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

    — Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

    — Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

    — En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

    2.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

    — Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

    El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio, indicándolo así en el modelo de solicitud del Anexo I, para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

    — Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

    — Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

    — Memoria valorada/Proyecto técnico.

    — Cronograma de ejecución.

    — Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

    — Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

    — Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Actividades comerciales minoristas promocionables (Anexo A)

    Declaración de subvenciones

    Declaración responsable y declaración de ayudas (Anexo II)

    Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)

    Decreto 241/2013, de 23 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-

    DECRETO 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 1, DE 02-01-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 28, de 11-02-14)

    Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de enero de 2015)

    Decreto 308/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, y el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (DOE de 17-12-2015)

    ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se realiza la convocatoria del ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 7, DE 13-01-2015)

    Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias (D.O.E. Nº 13 de 21 de enero de 2016)

    Secretario/a General de Economía y Comercio

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el/la Consejero/a

    ACTIVACIÓN EMPRESARIAL:

    Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias de Extremadura

    Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE ECONOMíA Y COMERCIO
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgeyc.ei@gobex.es
    924005838

  • Finalidad

    Convocar las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el Anexo I del Decreto 88/2012, de 25 de mayo (DOE n.º 104, de 31 de mayo de 2012), modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo de 2014), previstas en su Título II.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

    Plazo de presentación

    2016: del 8 de junio al 1 de julio, ambos incluidos.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II (D.O.E. Nº 104, DE 31-05-12)

    Decreto 61/2014, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II. (DOE de 5 de mayo de 2014)

    ORDEN de 26 de mayo de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas previstas en el Título II del Decreto 88/2012, de 25 de mayo, modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional. (D.O.E. Nº 108, DE 07-06-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional. (D.O.E. Nº 108, DE 07-06-2016)

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

    Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

    b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

    * Cuantía de las ayudas.

    Las cuantías que podrán concederse para cada solicitud serán las establecidas, para cada competición deportiva, en el Anexo I del Decreto 88/2012, en la redacción dada por la Resolución de 15 de marzo de 2016 de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, publicada en el DOE número 69, de 12 de abril.

    Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

    — Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que dicho órgano recabe directamente el correspondiente documento.

    — Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

    — Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere ingresar la subvención, a efectos de elección, ante la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

    — Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, contenida en el Anexo I de solicitud.

    — Declaración Responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, contenida en el Anexo I de solicitud.

    — Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio, contenida en el Anexo I de solicitud.

    — Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.

    — Calendario deportivo de la competición.

    — Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Modelo de relación de gastos e ingresos (Anexo II)

    DECRETO 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II (D.O.E. Nº 104, DE 31-05-12)

    Decreto 61/2014, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II. (DOE de 5 de mayo de 2014)

    ORDEN de 26 de mayo de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas previstas en el Título II del Decreto 88/2012, de 25 de mayo, modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional. (D.O.E. Nº 108, DE 07-06-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2016 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2016 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional. (D.O.E. Nº 108, DE 07-06-2016)

    Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

    http://deportextremadura.gobex.es/

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DEPORTES
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E 2ª PLANTA
    dgd.eye@gobex.es
    924007419

  • Finalidad

    Atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.

    Destinatarios

    a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.

    b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

    c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

    Plazo de presentación

    • Modalidad A: desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive.

    • Modalidad B: desde el 7 al 23 de julio de 2016, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    DECRETO 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012 (D.O.E. Nº 188, de 27-09-12)

    Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.

    Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.

    ORDEN de 27 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado (DOE nº 129 de 6 de julio de 2016).

    Plazo normativo para resolver

    Plazo maximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    * Requisitos de participación.

    Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

    a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 yel 31 de agosto de 2016, debiendo estar ésta concluida en el momento en que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.

    b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que se solicita la ayuda, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

    c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.

    Los solicitantes sólo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el artículo 4 de la presente orden.

    * Criterios de valoración.

    1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes conceptos:

    • Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4puntos.

    • Actividades formativas relacionadas con las TIC y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.

    • Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la saludlaboral: 2 puntos.

    • Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de formación del profesorado: 1 punto.

    Dichas líneas directrices pueden consultarse en la siguiente dirección de internet: https://formacion.educarex.es/plan-marco.html
    Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco delámbito escolar.

    b) Según la entidad organizadora de la actividad:

    • Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación y Empleo para la formación del profesorado, UNED yUEX: 3 puntos.

    • Actividades organizadas por otras Universidades Públicas: 2 puntos.

    • Actividades organizadas por otras entidades: 1 punto.

    c) Según la situación administrativa de los solicitantes (hasta un máximo de 2 puntos):

    • Funcionario en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.

    • Profesor/a de centro concertado: 1 punto.

    2. Para la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

    * Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

    Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:

    a) Modalidad A:

    — La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    — La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado medio de música y danza.

    — La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado con una duración mínima de 10 horas.

    b) Modalidad B:

    — Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades y cursos a los solicitantes, se propone a título orientativo, (Anexo II) una relación de entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas portugués, francés, inglés, alemán, italiano y griego moderno.

    * Conceptos subvencionables.

    Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

    a) Gastos de inscripción o matrícula

    b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    * Cuantía de la subvención.

    La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad “A” será de 600 euros, y 200 euros para la modalidad “B”.


    En el modelo de solicitud se consigna un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Al impreso de solicitud, (Anexo I), se acompañará la siguiente documentación:

    a) Original o fotocopia del programa o plan de estudios, en su caso, así como cualquier otra información que el interesado estime conveniente aportar.

    b) Certificado del centro docente de destino, en el que se indique:

    — Periodo desde el que el solicitante presta sus servicios en dicho Centro especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, área y materia/s en que se imparte docencia.

    — Para aquellos solicitantes destinados en los servicios centrales dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, certificado del responsable del Servicio acreditativo de tales extremos. En el caso de actividades de la modalidad “A” se deberá adjuntar además:

    a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad. Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto y del pago realizado en concepto de matrícula y/o material didáctico, ya sea en pago único o fraccionado.

    b) Fotocopia compulsada del certificado de realización de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle ésta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.


    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Relación de entidades o instituciones (Anexo II)

    DECRETO 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012 (D.O.E. Nº 188, de 27-09-12)

    Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.

    Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.

    ORDEN de 27 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado (DOE nº 129 de 6 de julio de 2016).

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Plazo maximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    http://formacion.educarex.es/

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
    06800 MERIDA
    sgeducacion.eye@gobex.es
    924006707 / 924006764

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