- Autorizar las actuaciones en las zonas contíguas a la de dominio de la carretera, como son:
* Plantaciones o tala de árboles.
* Cerramientos diáfanos, mixtos.
* Construcción de muro de sostenimiento de desmontes en terraplenes.
* Movimientos de tierras.
* Licencias de tráfico rodado.
* Marcas viales.
* Puestos de socorro.
* Carteles informativos.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
6 meses
- Obligación de restablecer el terrreno a su forma primitiva en el caso de alteraciones.
- Instancia, especificación del cultivo, itinerario, etc..(según solicitud)
- Localización exacta, con indicación del número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras, si se encuentra dentro del casco urbano, con anterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/carreteras/autorizaciones-carreteras.html
El objeto del procedimiento es la autorización de actividades de pesca destinadas al control del cangrejo rojo mediante la adopción de medidas que habitualmente se encuentran prohibidas.
Las medidas excepcionales se concretarán en la autorización para utilizar artes o medios no autorizados con carácter general (jaulas trampas, cajas trampas o nasas), su utilización en horarios fuera del horario de pesca general (en horario nocturno) y el transporte en vivo de los cangrejos capturados.
Cualquier persona con licencia de pesca en vigor, siempre y cuando hayan aportado partes de resultados de campañas anteriores.
El plazo se inicia el 1 de enero y concluye el día 30 de abril del año en curso.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Que el solicitante posea licencia de pesca en vigor.
El cumplimiento de obligaciones establecidas por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en autorizaciones previas relativas a la entrega de partes de resultado.
Si alguna de las masas de agua solicitadas es un Coto de Pesca, documento de Conformidad previa de la Sociedad de Pescadores colaboradora en la gestión de dicho Coto.
1. Fotocopia de DNI de la persona que solicita la autorización salvo que se autorice su comprobación de oficio
2. Fotocopia de la Licencia de pesca en vigor
Formularios de solicitud
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado.
A los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y tengan el domicilio social en Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.
- Fotocopia compulsada del NIF (persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica).
- Croquis de situación y descripción detallada de las explotaciones de trato.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia de Tarjeta de Transporte de Animales Vivos.
En caso de que el solicitante trabaje para una empresa, además deberá presentar:
- Documentación que acredite la relación entre ambos y/o autorizaciones de la empresa para compraventa de ganado.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Las acciones cinegéticas encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes, así los cultivos, los bosques, la pesca o sobre otras especies silvestres o domésticas, cuando no exista otra solución satisfactoria.
La solicitud de la autorización de acciones encaminadas a evitra daños se efectuará por el titular del bien afectado, por el titular del terreno, o en caso de que se trate de un coto por el titular del mismo.
Durante todo el año.
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La autorización se someterá a las limitaciones previstas en el artículo 65.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y al cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación:
a) Que se haya empleado previamente una modalidad de caza permitida.
b) Que se hayan adoptado otras medidas de recuperación de las especies afectadas cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
c) Que se constate la existencia de poblaciones de las especies afectadas, mediante los partes de resultados o mediante informe del personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
d) Que se garantice el control de dichos métodos por personal especializado y acreditado para ejercer la actividad en Extremadura. El control de los métodos se llevará a cabo de la forma prevista.
La solicitud (control de predadores) deberá especificar los siguientes extremos:
a) Especie que produce el daño.
b) Especie o bien afectado.
c) Justificación de la medida.
d) Método a emplear.
e) Identificación del personal especializado para su control. Especificando el nombre y apellidos, el número de documento de identidad y el número de acreditación como especialista en control de predadores.
f) Coordenadas UTM y Huso del lugar exacto en el que se ubicarán.
g) Expresión de las medidas alternativas adoptadas con anterioridad.
La solicitud (control predadores) deberá expresar, de la forma más precisa posible, la zona afectada, la especie y el método propuesto.
En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa. Además, la Solicitud de autorización para control de predadores mediante métodos homologados, debe ir acompañada de: la acreditación de la titularidad del bien a proteger y la copia del DNI.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Anexos
Parte de resultados de capturas mediante m étodos homologados para control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Obtención de la autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas.
La introducción consiste en la liberación en un coto de caza, de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética, con fines de gestión.
No se considerará introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto. No está permitido el traslado de una parte abierta a otra cerrada.
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Especies:
1.- La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/20146, de 15 de marzo.
2.- Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.
3.- La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.
4.- Se prohíbe la introducción de especies alóctonas salvo lo previsto en el apartado siguiente; y de especies exóticas invasoras.
5. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6.- No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.
Requisitos según la especie:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Código: 12022-4
Cuantía: 36,64 euros.
Bonificaciones: 70% para las Sociedades Locales.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Regular la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Durante todo el año.
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Solicitud, que contendrá los siguientes datos:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro.
b) Denominación que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.
e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
En el caso de que las instalaciones existentes recibieran informe favorable, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Secretaría General de Educación
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La autorización de constitución de cotos sociales, cotos privados y refugios para la caza.
Los refugios para la caza se clasifican dentro de la categoría de coto de caza pero en ellos no se realiza el aprovechamiento cinegético.
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
Durante todo el año
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
Superficie mínima continua para cada clase de coto:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración responsable de titularidad cineg ética
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Directocción General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
Autorizar la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, por el órgano competente en materia de pesca.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Estar en posesión de las instalaciones y autorizaciones correspondiente.
* Solicitud por parte de los interesados.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia forestal:
a) Corta de arbolado. Será necesaria autorización en los siguientes casos:
1.º Cortas de mejora, exceptuando la eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas de regeneración.
3.º Otras cortas contempladas en el Anexo I no sometidas a autorización abreviada.
b) Podas, apostados o resalveos donde más del 20 % de las ramas o pies tienen más de 18 cm. de diámetro en la base.
c) Nuevos descorches, considerando como tales los que se realizan por primera vez y los que difieren de la saca del turno anterior en más de un 5 % de la superficie o del número de pies a descorchar. También requerirán autorización los descorches que se soliciten para corcho con menos de 9 años o con más de 11 años desde la saca anterior y el descorche de árboles que hayan sufrido un incendio forestal.
d) Cambio de especie forestal arbórea.
e) Forestaciones y reforestaciones, salvo las acogidas a los programas de ayudas para las mismas en terrenos agrícolas o a otras ayudas dependientes de la Dirección General con competencias en materia forestal.
f) Densificaciones cuando incrementen el número de pies existente hasta más del doble de los preexistentes de las mismas especies.
g) Construcción de pistas forestales.
También requerirán autorización, que podrán solicitarse conjuntamente con la anterior, las siguientes actividades, cuando sean accesorias respecto a las descritas en el apartado anterior de las que dependan y por tanto con proscripción de la autorización de esta actividad accesoria si no se autoriza el aprovechamiento o actividad de la que depende:
a) Eliminación o tratamiento de cepas.
b) Construcción o repaso de vías de saca. El repaso de vías de saca requerirá autorización únicamente cuando sea necesario la corta de arbolado o la remoción del suelo, en otro caso bastará la comunicación previa.
En los casos de nuevas vías de saca, accesorias a descorches comunicados, deberá solicitarse la construcción de la vía de saca siempre que requiera la corta de arbolado adulto, en otro caso se comunicará junto con el descorche.
Además, las siguientes actividades requerirán una solicitud de autorización abreviada:
a) Corta de arbolado, en los siguientes casos:
1.º Eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas por riesgo.
3.º Cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1000 m2.
b) Tratamientos selvícolas en los siguientes casos:
1.º Podas sanitarias.
2.º Podas por riesgo.
3.º Podas por estorbo.
Titulares de terrenos forestales.
Durante todo el año, salvo para los descorches, que deberán presentarse antes del 1 de julio del año en que se pretende realizar el aprovechamiento.
Vigencia temporal de las autorizaciones :
2 años desde la fecha de la resolución, excepto para descorche, que acaba el 15 de agosto del año siguiente.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pago de tasas (en caso de que el trabajo esté gravado con una tasa)
1. Para cumplimentar una solicitud de autorización deberán utilizarse los formularios correspondientes, los cuales estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia forestal, en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es) y en la siguiente dirección de Internet: http://extremambiente.gobex.es
2. Las personas físicas deberán acompañar los formularios de una fotocopia del DNI o autorización para que sus datos de identidad se recaben de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Además de la identificación de la persona física que actúe en su representación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas jurídicas deberán aportar copia del documento que acredite esa representación. Ello no obstante, tratándose de administraciones y organismos públicos bastará con que conste la identidad del firmante y su cargo y se estampe la firma y sello de dicha administración u organismo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el formulario debidamente cumplimentado irá acompañado de la documentación requerida, no obstante;
a) Cuando así se indique en los formularios, la documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que el interesado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener la vigencia de la misma hasta finalizar la actividad.
b) No será preciso volver a aportar los documentos que figuren en los archivos administrativos de la Comunidad Autónoma siempre que se identifiquen los documentos y la fecha de aportación de los mismos, así como el órgano o dependencia al que se hubiesen dirigido.
Además el interesado podrá autorizar a la administración, a comprobar de oficio, los documentos expedidos por la misma o que se encuentren en su poder, indicando el procedimiento y la fecha de entrega de dicha documentación.
Formularios de solicitud
Anexos
Descripción de los aprovechamientos y actividades forestales y de sus normas t écnicas (Anexo I)
Enlace externo a la solicitud
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3099&Itemid=452
Instrucciones para el cálculo y abono de las tasas
Autorizar la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro, teniendo en cuenta que Únicamente se permite la tenencia en cautividad de aquellas piezas de caza consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador en las acciones cinegéticas, en particular, los reclamos, los cimbeles y otros señuelos vivos.
También se podrá autorizar a federaciones deportivas de caza la tenencia de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Particulares y federaciones deportivas de caza en el caso de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Las únicas especies de caza que pueden emplearse como medios auxiliares son los machos de perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía y la urraca. En ningún caso podrán dedicarse estos ejemplares a la reproducción y cría, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
Las especies cinegéticas que se empleen como medios auxiliares deberán proceder de granja cinegética o terreno cinegético, salvo la perdiz que deberá proceder necesariamente de una granja cinegética. En los casos de procedencia de terreno cinegético será necesario contar con autorización de captura.
La solicitud deberá expresar los datos del solicitante, edad, marcas o señales identificativas del animal, así como el lugar de procedencia, y deberá ir acompañada del resguardo de abono de la tasa correspondiente y de la copia de la autorización de captura o de la autorización para el empleo de métodos homologados, cuando procedan de otra Comunidad Autónoma
En el caso de la urraca se puede autorizar la tenencia de un máximo de seis ejemplares.
En el caso del zorro únicamente se autorizará la tenencia de un máximo de tres ejemplares del mismo sexo, a una federación deportiva de caza y para la modalidad deportiva de perros en madriguera. La autorización contendrá un condicionado en el que se incluirán las normas de tenencia establecidas en la normativa sectorial
Formularios de solicitud
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a General competente en materia de caza.
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa