Concentración parcelaria, remodelación de la red viaria y demás obras inherentes a la actuación.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Solicitud del 50% de los propietarios o de los titulares del 75% de la superficie
- Instancia.
- Pliego de firmas.
- Certificado del Ayuntamiento justificativo de la mayoría invocada.
Consejero/a
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar el aprovechamiento de los recursos incluidos en:
- Sección "D": carbones, rocas bituminosas y yacimientos de interés energético.
- Sección "C": yacimientos no incluidos en la sección "A", "B" o "D".
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- La extensión máxima no podrá exceder de 100 cuadrículas.
- El recurso ha de ser suficientemente conocido y ha de estimarse viable su aprovechamiento racional.
- El titular debe reunir los requisitos establecidos en el título VIII de la ley de Minas
- Instancia en la que conste:
* Datos del solicitante.
* Situación, límites y extensión del terreno.
* Nombre de la concesión.
* Recursos minerales objeto de la petición.
- Informe técnico que justifique la solicitud.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- En el plazo de 30 días:
* Justificante del pago de las tasas.
- En el plazo de 60 días:
* Designación definitiva de la concesión solicitada.
* Estudio y proyecto de aprovechamiento, suscrito por técnico competente
* Estudio de impacto ambiental y plan de restauración, suscrito por técnico competente.
* Estudio económico de financiación.
* Documento de Seguridad y Salud.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la celebración de concursos de pesca en Extremadura.
- Federación Extremeña de Pesca (FEP): concursos internacionales, nacionales, regionales y provinciales recogidos en su Calendario Oficial de competiciones.
- Sociedades de Pescadores inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura. Podrán solicitar desde tres concursos al año hasta un número máximo que dependerá del número de Licencias Federativas totales a octubre del año anterior del que dispongan.
- Entidades de Administración Local de Extremadura (ayuntamientos, diputaciones,...) para concursos de carácter social podrán solicitar hasta dos por año, de los cuales uno podrá ser concurso maratón.
- Otras entidades con domicilio social en Extremadura podrán solicitar un concurso por año que no podrá ser maratón.
- Sociedades de Pescadores inscritas en otros Registros de Entidades Deportivas y Federadas en otras Autonomías podrán solicitar un concurso al año, que podrá ser tipo maratón. Todos los participantes dispondrán de su licencia federativa.
- Asociaciones sin ánimo de lucro, gremios y entidades de actividad económica ligada a la pesca deportiva de Extremadura podrán solicitar un concurso al año que no podrá ser maratón.
Las solicitudes deben presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha del concurso, iniciándose el plazo para presentar las solicitudes el 20 de diciembre anterior al inicio de cada año.
CARTA DE SERVICIO DE LA SECCIÓN DE PESCA DEL SERVICIO FORESTAL, CAZA Y PESCA
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº 223, de 19-11-2010)
3 meses
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Se debe confirmar telefónicamente que la fecha y lugar están disponibles en las oficinas de Badajoz (924 011 245) o Cáceres (927 006 144). No obstante esta confirmación de disponibilidad no asegura la autorización.
Es necesario haber presentado debidamente cumplimentados los partes de resultados de concursos concedidos con anterioridad y haber cumplido el condicionado en autorizaciones precedentes.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por la Delegación Provincial correspondiente de la misma, al tener la Federación preferencia en el otorgamiento de la autorización. La Federación Extremeña de Pesca deberá remitir el calendario oficial de concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e internacional junto con una relación de aquellas sociedades que realicen concursos puntuables para sus clasificaciones.
Para masas de agua objeto de diversas solicitudes de concurso, situadas en localidades donde existen varias Sociedades de Pescadores, no se resolverán estas solicitudes hasta que dichas sociedades presenten un calendario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en materia de pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.
En los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales de la Federación, los peces se podrán conservar vivos sin cupo ni talla en los rejones o vivideros para aquellos tramos que hayan obtenido autorización administrativa. Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa en vigor, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, será necesario además su carné de Primera, Segunda o Tercera División. Cuando se capture una especie exótica de carácter invasor se someterá al régimen establecido en el artículo 4 y Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014, general de vedas de pesca.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca autorizados, se podrán señalizar con 24 horas de antelación, quedando prohibida desde la señalización cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la autorización.
La organización del concurso tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona donde se desarrolle queden objetos de plástico, papeles o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Durante la celebración del concurso no se podrán ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros.
Se autorizarán concursos de pesca cuando no coincidan con fechas de especial concurrencia de pescadores (festivos nacionales, regionales, Semana Santa, Navidad y puentes con festivos, según calendario oficial de Extremadura). Estarán disponibles todas las fechas del año en los Escenarios o Pantanos de Arrocampo, Sierra de Las Cañas (tramo en Gabriel y Galán), Puente de Alconétar-La Carrascosa (tramo de Alcántara), escenario de Guadiana en Mérida y Puerto Peñas.
No se autorizarán concursos de pesca en el tramo sin limitación horaria para la pesca en el Embalse de Orellana, comprendido entre los accesos públicos a orilla desde el Camino de Navalvillar a Puebla de Alcocer y el Camino del Molino de San Andrés.
Para la anualidad 2014 el importe de la tasa corresponde a 61,54€ por cada una de las fechas del concurso, y deberá liquidarse a través del Modelo 50 con el Código 12036-4, indicando el concepto de concurso de pesca.
Las Maratones podrán agrupar hasta un máximo de tres fechas completas, acompañando a la solicitud del concurso cuando corresponda, el pago de la tasa por cada fecha de las que integran el concurso.
Exenciones a la tasa por autorización de concursos de pesca:
- Los concursos puntuables: aquellos organizados por la Federación Extremeña de Pesca que formen parte de sus clasificaciones o puntuaciones.
- Los patronales o de fiestas locales: que corresponderán a una localidad o gremio.
- Los sociales dirigidos a minorías: para mayores de 65 años, minusválidos, infantiles (menores de 16 años) u otros de grupos sociales a proteger.
- Los de aprendizaje o iniciación: organizados por el órgano competente en materia de pesca u otros aprobados por éste.
- Los celebrados en el coto de pesca por la propia sociedad colaboradora.
Un concurso autorizado que se cancele por motivos debidamente justificados deberá haberse comunicado con antelación suficiente (límite en la hora de inicio) dejando constancia ante el servicio competente en Pesca mediante fax al 924 012 969, mensaje sms al 616 689 683, correo electrónico oficial (pescayrios@gobex.es) u otros procedimientos especificados en la correspondiente autorización.
1. Solicitud de concurso debidamente cumplimentada
2. Justificante del pago de tasas, si corresponde, mediante un Modelo 50. Este modelo puede confeccionarse on-line en el Portal Tributario
3. Si el concurso se celebra en un Coto de Pesca, documento de Conformidad previa de la Sociedad de Pescadores colaboradora en la gestión de dicho Coto.
4. Resolución o Certificado de Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas en los casos en los que el solicitante sea una Sociedad de Pescadores con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura
5. Las solicitudes para concursos desde embarcación deberán especificar el punto o puntos de desembarque.
Jefe/a de Servicio
3 meses
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Autorizar la construcción de industrias y edificaciones contiguas a carreteras.
Persona física o jurídica interesada.
- Durante todo el año.
6 meses
- Que la construcción no afecte la zona de dominio de la carretera.
- Solicitud.
- Localización del lugar, con indicación de la denominación de la carretera contígua, margen y punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras, si se encuentra en suelo urbano, con posterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar el cruzamiento o paralelismo de conducciones en carreteras.
Personas físicas o jurídicas interesados.
- Durante todo el año.
6 meses
- Obligación de restablecer el terreno a su forma primitiva.
- Instancia.
- Localización exacta de la obra, número o denominación de la carretera, margen punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras si se encuentra en suelo urbano, con posterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas y fianza, cuando sea cruce subterráneo.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/carreteras/autorizaciones-carreteras.html
Autorizar, toda actividad, o práctica cultural humana, que suponga alteraciones del hábitat natural en predios enclavados en Espacios Naturales Protegidos o en aquellas áreas especialmente sensibles por la fauna silvestre no cinegética, en el marco de las políticas de uso sostenible del patrimonio natural extremeño.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y fauna silvestres como los hábitats de las especies y los procesos ecológicos fundamentales, por lo que, los solicitantes, habrán de hacer constar las actividades realizadas, zonas, frecuencia o fechas, número de usuarios e incidencia producto de su actividad.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de autorización y desarrollo de los cursos destinados a la formación del personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Todas las entidades formadoras que en el ámbito de la Comunidad Autónoma pretendan desarrollar e impartir los cursos dirigidos al personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, entendiendo como tal el control higiénico-sanitario y las operaciones de mantenimiento y tratamiento de las instalaciones de riesgo de legionelosis objeto del artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Dichas entidades serán inscritas de oficio en el Registro de Entidades de Formación autorizadas para desarrollar y/o impartir cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis, una vez haya sido autorizada la realización del curso.
Durante todo el año.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el programa del curso homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, tiene una duración de 30 horas y su contenido se relaciona en el Anexo I.
La Dirección General de Salud Pública autorizará los cursos que se ajusten como mínimo al contenido y duración del programa homologado, y sean ofertados por entidades formadoras que den cumplimiento a las normas de calidad desarrolladas en la Orden de 1 de septiembre de 2003.
* Normas de calidad de los cursos.
La organización, el contenido y las pruebas de evaluación de los cursos impartidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser homogéneos. Para ello las entidades formadoras que impartan los cursos autorizados asegurarán el cumplimiento de las siguientes normas de calidad:
1. Locales, instalaciones, metodología y material. Las entidades dispondrán de un local adecuado, en cuanto a espacio y número de plazas de asientos, que será como mínimo igual al número de alumnos inscritos en el curso. El local destinado a la impartición del curso estará dotado de los recursos necesarios para ofrecer una formación de calidad, (proyector de transparencias, vídeo, televisión, pizarras). Las instalaciones elegidas para las visitas prácticas no entrañarán riesgo para los alumnos y serán representativas en cuanto a funcionamiento y generalidad de las mismas. Se reflejará la metodología a emplear por el profesor, que deberá de basarse en la participación activa de los alumnos, concretando los conceptos que se van a impartir, su temporalización y los medios que se van a utilizar. Se dispondrá de los materiales y los métodos necesarios y adecuados para la correcta realización de la parte teórica, debiendo entregar al alumno la documentación más relevante debidamente encuadernada, evitando la entrega de hojas sueltas. La documentación estará a disposición de la autoridad sanitaria competente, que podrá exigirla y valorarla adecuadamente. En cuanto a la parte práctica, se pondrá a disposición de los alumnos: equipos de medición en el propio local donde se imparte el curso, materiales para toma de muestras y elementos de seguridad en número suficiente y adecuados para la actividad a realizar.
2. Numero máximo de alumnos. El número máximo de alumnos será de 25 por cada edición del curso. Los alumnos deberán presentar certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de sus funciones.
3. Numero máximo de horas lectivas diarias. El número máximo diario de horas a impartir será de 5 horas en jornada continua y de 7 horas en jornada partida. El horario diario de clases no se podrá prolongar por encima de las 22:00 horas.
4. Profesorado y coordinación. La entidad organizadora propondrá por cada unidad temática, al profesorado con su correspondiente titulación, que será en todo caso relacionada con la materia a impartir (Ingeniero Superior Industrial, Licenciado en Farmacia, Química, Medicina, ATS/DUE) acreditando su experiencia en ese campo. El número mínimo de coordinadores será de 1 por cada edición que se celebre del curso.
5. Control de asistencia y puntualidad. La entidad organizadora garantizará el cumplimiento en cuanto a normas de puntualidad y asistencia de los alumnos. El primer día de curso, antes del inicio de las clases, deberá estar configurada la lista de alumnos asistentes. Todos los días, los alumnos asistentes habrán de firmar en una Hoja de Asistencia (Anexo VI) que incluirá de forma legible la relación de todos los alumnos por orden alfabético y deberá ser firmada por el coordinador correspondiente. Serán demandadas por el personal de la Administración Autonómica que supervise el curso, debiendo estar al día. La asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas y sólo por causa justificada y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% del total de las horas lectivas. Los alumnos que hayan superado una inasistencia del 10% de la duración del curso, deberán realizarlo nuevamente para la obtención del correspondiente certificado.
6. Prueba de evaluación. Al inicio de la edición del curso se hará entrega a los alumnos de las normas de la convocatoria de examen, que contendrá los datos relativos a la fecha, lugar, horario, tipo de examen, material necesario y criterios de puntuación. Al finalizar cada edición del curso, se celebrará la prueba de evaluación escrita, de 1 hora de duración, cuyo nivel será acorde con el de la formación impartida. La prueba consistirá en un examen tipo test de 25 preguntas con 4 posibles respuestas, una de las cuales será correcta. La puntuación de la prueba será numérica, valorando cada pregunta con un punto sobre veinticinco si es correcta, cero puntos si no se contesta y restando un tercio de punto si se contesta erróneamente. La puntuación final se calculará sobre una nota máxima de 10 y se considerará “apto” si obtiene un mínimo de 5 puntos.
Cada alumno tendrá derecho a dos convocatorias de examen por curso autorizado. Si no supera las dos pruebas, deberá realizar nuevamente el curso.
7. Modelo de certificado. Las entidades que desarrollen estos cursos, expedirán un certificado de aprovechamiento para los alumnos que hayan asistido a todas las clases (con la excepción anteriormente mencionada) y superen la prueba de evaluación. El contenido mínimo del certificado se ajustará al modelo del Anexo IV.
8. En el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización de la edición del curso, se remitirá a la Dirección de Salud del Área donde se hayan celebrado la siguiente documentación:
– Fotocopia de hojas de asistencia diaria de los alumnos, debidamente cumplimentadas (Anexo VI).
– Fotocopia de certificados médicos oficiales correspondientes a los alumnos.
– Copia de la prueba de evaluación.
– Listado de los alumnos que hayan superado la prueba de evaluación con los siguientes datos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, D.N.I., empresa para la que presta sus servicios y fecha de expedición de los certificados de aprovechamiento, tanto en papel según modelo del Anexo VII como en hoja de cálculo en soporte informático. No deberán incluirse los alumnos que hayan superado las faltas de asistencia permitidas.
La autorización de un curso deberá solicitarse a la Dirección General de Salud Pública directamente o a través de los cauces legalmente establecidos.
Junto con la solicitud (Anexo II) deberá ser aportada la siguiente documentación:
1. Entidad formadora: denominación, razón social, titularidad pública o privada, fotocopia de CIF o NIF.
2. Denominación del curso. Número de ediciones programadas a la fecha de presentación de ésta (documentación, fecha y lugares previstos de celebración, número máximo de alumnos por edición y datos relativos al coordinador de las ediciones (Anexo III).
3. Coordinador del curso, con su titulación y experiencia.
4. Personal docente, con titulación y experiencia.
5. Programa docente y duración: número de días, número de horas (tanto teóricas como prácticas) por módulos.
6. Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte teórica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.
7. Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte práctica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.
8. Modelo de certificado de aprovechamiento, que incluirá como mínimo el contenido del Anexo IV.
El reconocimiento de un curso autorizado por otra Comunidad Autónoma o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, será solicitado a la Dirección General de Salud Pública directamente o a través de los cauces legalmente establecidos. Junto con la solicitud (Anexo II) se aportará la documentación requerida en el artículo 5 de la Orden de 1 de septiembre de 2003, además de la copia legalizada y/o compulsada de la primera autorización objeto de reconocimiento.
Autorizar el funcionamiento de economatos de aquéllas empresas que tengan mas de 500 trabajadores en una misma localidad o menos si se establecen con carácter colectivo entre varias empresas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Empresas
- Solicitud.
- Copia del nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.
- Copia del acta de constitución de la junta administrativa (firmada por sus componentes).
- Certificado expedido por el jefe del economato del número de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, indicando las empresas en caso de que fueran colectivos.
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará para acreditar que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2. de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de dicha Ley.
Durante todo el año, antes de la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación.
AUTORIZACIí?N DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones de este procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime el solicitante.
Previamente a la obtención de esta autorización deberá disponer de autorización ambiental integrada o unificada, según el caso. A parte de lo anterior, no existen requisitos para iniciar la tramitación de este procedimiento por parte de los destinatarios indicados.
No obstante, la evaluación ambiental por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la documentación aportada por el titular podrá resultar favorable o desfavorable en función de los criterios normativos vigentes.
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la Dirección General de Medio Ambiente que debe contener documentación con la siguiente información tanto en formato papel como digital:
Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
Formularios de solicitud
AUTORIZACIí?N DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones de este procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime el solicitante.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1479&Itemid=530
La regulación del funcionamiento y puesta en marcha de las emisoras municipales que exploten los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, se encuentra contemplado en el Capítulo III del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre sobre el régimen de concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el registro de las Empresas concesionarias.
Podrán solicitar la concesión para la explotación de las emisoras mencionadas en el artículo anterior las personas físicas y
las instituciones o personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituidas, que ostenten la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
Durante todo el año.
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* NORMAS GENERALES:
- Las concesiones a los Ayuntamientos para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se ajustará a los requisitos técnicos previstos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre.
- La actividad de las emisoras gestionadas mediante concesión administrativa por los Ayuntamientos se inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultura y lingüístico.
d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
e) La protección de la juventud y de la infancia, frente a la exaltación de la violencia y la apología de hechos o conductas autoritarias que puedan atentar contra la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres.
f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
g) El acceso a la opinión pública, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.
h) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales y sociales de la localidad.
- La forma de gestión del servicio público cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos sólo podrá realizarse directamente, por medio de alguna de las formas previstas en el art. 85.2.A de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. El citado artículo recoge como formas de gestión:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo Autónomo Local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social permanezca íntegramente a la entidad local o un ente público de la misma.
- La financiación de estas emisoras municipales se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios.
- Podrá emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producido por otras emisoras de titularidad pública.
- En ningún caso podrá formar parte de cadenas de radiodifusión sonora privadas.
- El tratamiento publicitario electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de Publicidad electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión sonora y normas complementarias y de aplicación.
- Las obligaciones del concesionario son:
1) Explotar directamente la emisora.
2) Respetar las características técnicas de la concesión relativas a localización, potencia, frecuencia y cualquiera otros requisitos técnicos guarden relación con el régimen de explotación del servicio, y mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones..
3) Garantizar la prestación continuada del servicio.
4) Presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del siguiente.
5) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que en nombre de la Junta de Extremadura o del Gobierno de la Nación, sean remitidos por la autoridad competente.
6) Deberá emitir un mínimo de ocho horas diarias.
7) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas ,el nombramiento del director de la emisora.
8) Presentar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, una memoria que refleje la situación económico-financiera.
9) Facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
10) Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
11) Acatar y cumplir la normativa vigente en cada momento y la específica en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.
12) Las Corporaciones Municipales que resulten concesionarias de este tipo de emisoras deberán presentar anualmente, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación definitiva del presupuesto Ordinario, un informe de la Intervención municipal en el que se acredite la existencia de consignación suficiente para la cobertura de los gastos de la emisora.
* TRAMITACION:
- La Vicepresidencia primera, tras la recepción de la solicitud de concesión y demás documentación que debe acompañarse a la misma, solicitará del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su pronunciamiento en cuanto a la reserva provisional de la frecuencia y a la determinación de las restantes características técnicas que haya de cumplir la emisora.
- Conforme a lo dispuesto en el R.D. 1273/1992 de 23 de Octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencia para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolverá en el mes de octubre de cada año, respecto de las solicitudes de reservas de frecuencias que hayan tenido entrada en dicho Centro directivo entre el 1 de enero y 30 de junio de ese año, y en el mes de abril del año siguiente, respecto de las solicitudes que hayan recibido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre que será notificada a la Vicepresidencia primera.
- Incorporada al expediente la resolución, hecha consideración de interés público y social que represente el proyecto, de su viabilidad técnica y económica, así como de la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, Vicepresidencia resolverá, en el mes siguiente a la notificación de la decisión sobre reserva provisional de frecuencia, la adjudicación provisional o la denegación de la solicitud.
- Dicha resolución acordará o denegará la reserva de frecuencia, indicando, en el primer caso, la frecuencia reserva, la potencia y demás parámetros técnicos a que habrá de ajustarse la instalación de la emisora y en el segundo las causas de la denegación.
- Si por causas técnicas no fuera posible adoptar una resolución, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá posponer hasta que se realicen los estudios técnicos necesarios, notificando a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las razones de la demora y el plazo en el que se adoptará la resolución que proceda.
- La Corporación Municipal dispondrá, a partir de que le sea notificada la adjudicación provisional, de un plazo de tres meses para presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, el proyecto técnico de instalación de la emisora, en el que se indicará expresamente la ubicación del centro emisor y de los estudios, dentro del casco urbano de la población, adjustándose en todo caso a los criterios determinados en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, y a las prescripciones contenidas en el acuerdo de adjudicación provisional. Dicho proyecto, junto con el dictamen de la correspondiente será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del mes siguiente para su resolución.
- La resolución sobre el proyecto técnico, la asignación de frecuencia y las restantes condiciones funcionales de la emisora, será notificada a la Vicepresidencia en los seis meses inmediatos desde que se efectuara el tramite anteriormente indicado. Si la resolución fuera desestimatoria se comunicará a la Corporación Municipal, con indicación de los motivos de la denegación, a fin de que pueda presentar un nuevo proyecto técnico dentro de los dos meses siguientes al de la notificación. Transcurridos éstos, si no se presentara eses nuevo proyecto, se procederá a cancelar la reserva de frecuencia, archivándose el expediente sin más trámite.
- La resolución de aprobación del proyecto y de la asignación de frecuencia será notificada a la Corporación Municipal, a partir de cuyo momento dispondrá de un plazo de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias. El transcurso de ese plazo sin finalizar las instalaciones se presumirá como renuncia a la concesión y comportará la pérdida de la reserva de frecuencia.
- Al finalizar la instalación de la emisora la Corporación Municipal lo comunicará a la Vicepresidencia, que decretará la inspección por los servicios técnicos competentes, recabará la conformidad correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la puesta en funcionamiento de la emisora, y elaborará, de acuerdo con el resultado de las actuaciones anteriores, la propuesta de adjudicación definitiva.
- La concesión definitiva será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se notificará a la corporación Municipal y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro del mes siguiente, se procederá a la inscripción de la concesión en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Extremadura. Tras la notificación a la corporación Municipal de haber sido realizado este trámite, podrá dar comienzo la prestación del servicio.
- El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de ejercer el control de la gestión del servicio público de radiodifusión y velar por el cumplimiento de los principios que inspira la actividad de estas emisoras.
Para solicitar la reserva de frencuencia son necesarios los siguientes:
1) Instancia-solicitud de reserva de frecuencia firmada por el Presidente de la Corporación Municipal dirigida a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
2) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que conste la aprobación de la solicitud de la concesión
3) Certificado del Acuerdo del Pleno aprobando la Memoria.
4) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento autorizando al Alcalde para solicitar la instalación de una emisora
5) Memoria explicativa que contemple entre otros extremos:
- Objetivo de la emisora
- Cobertura estimada
- Proyecto de programación con indicación de horarios de emisión y porcentaje de programación destinado a local, educativo y social
- Equipo humano que prestará servicios en la emisora.
- Servicios externos que pretende contratar.
- Forma de gestión (la financiación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios)
- Proyecto de reglamento interno del servicio
- Descripción de la infraestructura técnica.
6) Proyecto de viabilidad económica en el que se contemple:
- Costes estimados.
- Calendario de ejecución de las inversiones
- Modalidad de financiación con las previsiones para los 3 años siguientes de iniciación de funcionamiento, en relación con los gastos corrientes y de inversión necesarias para la puesta en marcha.
7) Certificado población censada en el Municipio.
8) Identificación en plano de situación de la ubicación prevista para el centro emisor con expresión de su cota y coordenadas geográficas y para los estudios.
9) Podrán aportarse, a criterio de la Corporación Municipal, cualquier otro documento que considerara oportuno para mejor fundamentar la petición.
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa