Regular la autorización para la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Empresas con sede social en Extremadura.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Toda partida de lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por la documentación exigida en el RD 1310/90 (análisis del lodo: materia seca, materia orgánica, ph, nitrógeno, fósforo, metales pesados).
- En su aplicación se deben cumplir las normas exigidas en el citado RD.
Modelo de solicitud.
- Los aplicadores enviarán semestralmente a las entidades explotadoras de la depuradora (EDAR) el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993.
- Las entidades explotadoras de la EDAR enviarán anualmente (durante el mes de enero del año siguiente) a la Comunidad Autónoma (CA) en la que estén ubicadas, los Anexo II correspondientes a los dos semestres. En el caso de Extremadura, el órgano competente es la Dirección General de Medio Ambiente.
- Con el fin de disponer de un censo de EDAR, sus titulares o las entidades explotadoras de la misma, enviarán a su CA el Anexo I de la citada orden, con las características de la EDAR. Se enviará de nuevo dicha información cuando se modifiquen las características de la misma.
Formularios de solicitud
Anexos
Características de la planta de depuración de aguas residuales (Anexo I)
Ficha semestral de explotación agrícola de lodos tratados (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtener la autorización zoosanitaria para la inscripción y registro de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía.
Personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)
DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)
Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Destinado a titulares de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de instalaciones adecuadas para el albergue de los animales.
b) Estar respaldado por veterinario que responda del correcto programa de manejo y trato de los animales así como de la higiene y profilaxis.
- Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (según Modelo de Solicitud).
- Consentimiento del interesado para poder consultar sus datos en los sistemas de verificación ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, o fotocopia compulsada del NIF.
- Fotocopia compulsada de la escritura, cédula catastral, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o usufructo del terreno o local, o el consentimiento para el ejercicio de la actividad solicitada
- Proyecto que contenga memoria descriptiva, planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y acceso
- Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico.
- Nombramiento del/de la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a.
- Autorización municipal según corresponda.
Ante la aprobación se emitirá resolución de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y además quedará inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Formularios de solicitud
Anexos
Autorización para recabar datos personales.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos
ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)
DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)
Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar, renovar o suspender el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Extremadura.
Personas física o jurídica, singularmente o de forma agrupada.
Durante todo el año
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.
Fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, –manteniendo los ingresos de la explotación agraria– obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
• Una memoria que detalle que detalle el volumen de productos a comercializar y, en su caso, calidades con las que desea utilizar el distintivo así como los canales a través de los que comercializará la producción amparada por la marca de garantía de Producción Integrada;
• Los documentos relativos a la marca comercial a la cual se asociará la Marca de Garantía Integrada;
Se recabará de oficio la siguiente documentación:
• Certificado de Inscripción al ROPPI (Registro de Operadores Productores de Producción Integrada) y al ROTC (Registro Operadores Transformadores Comercializadores) en el en la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.
Certificados de conformidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la producción, transformación y comercialización de la “Producción Integrada de Extremadura”, expedido por entidad de certificación debidamente autorizada por la Administración de la Junta de Extremadura.
Director/a General
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.
Regulación del funcionamiento y registo de centros para personas mayores, tanto públicos como privados así como regular el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación de los centros destinados a la atención a personas mayores en situación de dependencia, para su inclusión en la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por otra parte el Registo es un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los recursos existentes, públicos y privados
Todos los centros, cuya actividad sea la prestación de servicios sociales o asistencia social dirigida a personas mayores, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, y que desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los centros, tanto privados como aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, quedarán sujetos al régimen de autorización y comunicación previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos por otra legislación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores su otorgamiento y control.
Durante todo el año
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.
Plazo normativo para resolver
Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.
Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Todos los centros para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
Todos los centros que presten servicios sociales, de conformidad con la norma que las regula, deben:
a) Estar señalizados e identificados en el exterior de sus instalaciones; asimismo debe señalizarse el interior de las mismas para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios.
b) Disponer de tablón de anuncios que deberá estar expuesto en lugar visible y accesible.
c) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario que lo solicite.
d) Garantizar una correcta organización higiénico-sanitaria, y el adecuado mantenimiento, conservación y reparación de locales, instalaciones y mobiliario.
e) Elaborar, mantener y, en su caso actualizar, el Plan de autoprotección de los centros, cuando sea exigible según la legislación en vigor.
f) Disponer de un libro de registro de usuarios por cada servicio, encuadernado de manera que no permita su manipulación, con folios numerados.
g) Llevar un expediente individualizada por usuario.
h) Disponer de una persona que asuma la dirección del servicio.
i) Disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios, que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones del mismo
- Para la acreditación.
Contar con la debida autorización de funcionamiento y además,deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Previa autorización expresa del interesado en la solicitud de acreditación, el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores procederá a su comprobación de oficio.
b) No haber sido revocada su acreditación en los seis meses anteriores a la nueva solicitud de acreditación presentada.
Los titulares de entidades prestadoras de servicios sociales para personas mayores requerirán de previa autorización de funcionamiento para:
a) El inicio de actividades de un centro de nueva creación, así como de las áreas que han sido objeto de ampliación, reforma o rehabilitación o modificación de las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros ya existentes, que hayan requerido de licencia municipal de obras, edificación e instalación.
b) Se entenderán incluidos en este apartado los cambios de destino actual del inmueble donde se presten aquellos o de una zona del mismo por modificaciones en el perfil de riesgo de sus usuarios, con objeto de adecuarse a las condiciones requeridas para cada tipo de servicio.
c) Los cambios de titularidad de cualquier servicio.
Comunicación previa: Serán objeto de comunicación
a) El cese o cierre definitivo y voluntario de un centro.
b) Los cambios en la denominación de la entidad titular.
c) La modificación o sustitución de cualquier entidad gestora.
d) Cualquier otra variación o incidencia respecto de los datos o circunstancias tenidas en cuenta para la autorización.
La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 meses, cuando se trate de centros que dispongan de usuarios de plazas concertadas
Acreditacion de centros:
S hallan sujetos al régimen de acreditación los centros privados y aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las delegadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten- ción a las Personas en Situación de Dependencia, a los efectos de formar parte de la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En todo caso, los centros que pretendan concertar plazas para la atención de personas mayores en situación de dependencia u obtener financiación pública para esos fines, deberán estar convenientemente acreditados.
- Para la autorización de funcionamiento:
Solicitud acompaña da de los siguientes documentos, salvo que estos ya obren en poder de la Administración actuante:
a) DNI o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, salvo que en la solicitud de autorización presentada se preste el consentimiento para la comprobación de oficio de los datos por el órgano instructor.
En caso de persona jurídica se presentará la escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de las mismas, y los estatutos.
b) Las sociedades deberán aportar certificación del Registro Mercantil.
c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a usuarios de los servicios gestionados y en responsabilidades que sean atribuibles a la entidad que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad.
d) Documentación reguladora del servicio que, habiéndose constatado que dispone del contenido documental mínimo exigido, se visará y remitirá al establecimiento.
Además el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores recabará la siguiente documentación relativa al solicitante:
a) Número de Identificación Fiscal.
b) Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones respecto de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de que el servicio esté vinculado necesariamente a un centro deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de tener la disponibilidad del centro para la prestación del servicio.
b) Licencia de usos y actividades, siempre que no se tenga constancia del uso característico del edificio.
- Para la acreditación .
La solicitud acompañada de la documentacióna creditatitva del cumplimiento de los requisitos previstos.
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.
Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
Autorizar y acreditar los servicios privados de ayuda a domicilio en Extremadura.
Persona física (empresario autónomo) o jurídica (sociedad mercantil, asociación, fundación, congregación religiosa que quieran constituirse como proveedora de servicios sociales como entidad privada.
Durante todo el año.
LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE Nº 70, de14-04-15)
1. ALTA COMO ENTIDAD.- Constituirse como entidad -o existir ya como entidad- proveedora de servicios sociales (altas en Agencia Tributaria y Seguridad Social).
2. SEGURO.-Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de ayuda a domicilio para esa entidad.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:
a) Identificación del solicitante de la autorización y de los titulares de la entidad (NIF/DNI)
b) Reglamento de Régimen Interior
c) Modelo Contrato
e) Libro Registro Usuarios.
f) (Si se trata de una sociedad: Registro, Estatutos y Tarjeta de Identificación Fiscal)
PRESENTAR LA SOLICITUD.- Según modelo normalizado del SEPAD (al final de esta página).
Posteriormente cualquier modificación de las condiciones de autorización requiere nuevamente una solicitud de autorización.
También es obligatoria la autorización de cierre.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
AUTORIZACIÓN/ACREDITACIÓN DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE TITULARIDAD PRIVADA
LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE Nº 70, de14-04-15)
http://sepad.gobex.es/es/entidades/servicio-de-ayuda-a-domicilio
SEPAD
Consejería de Salud y Política Social
Unidad de Control de la Act. Asistencial y Sistemas de Información
(A/a SAD privado)
Avda. de las Américas, 4
06800 MÉRIDA (Badajoz)
Para cualquier consulta puede usar la siguiente dirección de correo electrónico:
Conceder ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, así como, efectuar la convocatoria pública de estas ayudas en el año 2014.
Sociedades locales de Cazadores y los titulares de cotos privados de caza.
Año 2014: Hasta el 16 de julio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses computados a partir de la publicación de la orden de convocatoria
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) En cotos sociales:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Elaboración y modificación de planes técnicos de caza.
3º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.
4º. Construcción de majanos para conejos.
5º.Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.
6º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.
b) En cotos privados de caza menor:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.
3º.Construcción de majanos para conejos.
4º. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.
5º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.
c) En cotos privados de caza mayor:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Comederos selectivos de jabalí.
3º.Construcción de puntos de agua.
Las condiciones y cuantías de las ayudas en función de la clasificación del coto son las siguientes:
a) Cotos sociales:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 6 por beneficiario.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.
3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.
b) Cotos privados de caza:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 4 por beneficiario.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.
3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.
3. Condiciones del contrato:
a) El contrato deberá ser a jornada completa y celebrarse con una duración mínima de 1 mes.
b) Se permite la contratación de personas distintas así como la contratación simultánea de varias personas siempre que la suma de la duración de sus contratos no exceda del máximo establecido por beneficiario.
c) El contrato ha de suscribirse con fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y registrarse en la oficina de empleo correspondiente.
d) Debe recoger expresamente las funciones que debe realizar la persona contratada, así como el coto o cotos en los que las realizará especificando la matrícula.
e) Debe ajustarse a la legislación vigente en materia laboral u otra legislación que le sea aplicable.
4. El porcentaje subvencionable se incrementará un 5 % adicional si se trata de una actuación que se lleve a cabo en cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de Red Natura 2000.
5. El porcentaje subvencionable se incrementará un 10 % adicional si el solicitante es una sociedad local de cazadores que esté federada.
- Solicitud, acompañada de:
a) Cuestionario descriptivo de las actuaciones, que figura como Anexo II . En caso de que en el cuestionario se expresen cuantías o periodos de contratación que superen los máximos previstos en el artículo 4.2 de la Orden de convocatoria., se entenderá que se solicitan los máximos permitidos.
b) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la Orden de convocatoria.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Formularios de solicitud
Anexos
Cuestionario de actuaciones (Anexo II)
Modelo de Placa Informativa (Anexo III)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses computados a partir de la publicación de la orden de convocatoria
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Establecer la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos.
Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas Entidades Locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán presentar solicitud de ayudas aquellas Entidades Locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado puntos limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.
En el caso de que el solicitante fuere una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Año 2014: hasta el 13 de diciembre, inclusive.
Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)
Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
* Criterios de evaluación.
Para la evaluación de la solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:
1. Población beneficiada por el punto limpio, según el último censo elaborado por el INE del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.
2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos. Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:
Categoría 2.1.: 20 puntos, si la instalación del punto limpio está prevista ubicarse en suelo urbano industrial.
Categoría 2.2.: 10 puntos, si la ubicación del punto limpio se encuentra en suelo urbano al que se asigne un uso distinto del industrial.
Categoría 2.3.: 5 puntos, si el acceso directo al punto limpio se realiza mediante un vial asfaltado.
3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 25 puntos, si el punto limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.
4. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 25 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:
Categoría 4.1.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases.
Categoría 4.2.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de papel y cartón.
Categoría 4.3.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio.
Categoría 4.4.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles.
Categoría 4.5.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias. Valorándose con 20 puntos.
6. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio, o por adaptación de las infraestructuras ya existentes. En ambos casos la puntuación será de 10 puntos, con la particularidad de que cuando la ayuda se solicite para adaptar instalaciones existentes, el proyecto deberá sujetarse a los criterios técnicos definidos en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.
* Importe de la subvención e instalaciones subvencionables.
1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será la siguiente:
Si el coste de instalación solicitado es mayor o igual al estipulado en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía máxima será la siguiente:
Punto Limpio Tipo | Cuantía Máxima de la Subvención |
PUNTO LIMPIO TIPO A | 24.000,00 |
PUNTO LIMPIO TIPO B | 164.000,00 |
PUNTO LIMPIO TIPO C | 316.000,00 |
PUNTO LIMPIO MÓVIL | 73.600,00 |
Si el coste de instalación solicitado es menor al previsto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía será el resultado de aplicar el 80 % al coste de instalación solicitado.
2. En ningún caso, las incidencias que pudieran producirse una vez otorgada la ayuda, supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.
3. El resto de la inversión, hasta completar el 100 % de la inversión elegible, corresponderá a las entidades locales beneficiarias.
4. Las ayudas aportadas por la Comunidad estarán financiadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER).
La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas.
b) Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el punto limpio por parte de los usuarios del mismo.
c) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:
Ubicación de la instalación, debiendo la entidad local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.
Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.
Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.
Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.
Documento ambiental del proyecto si procede.
d) Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.
e) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.
f) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden de convocatoria.
g) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)
Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)
Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Establecer un régimen de ayudas a la destilación de subproductos
Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición.
Requisitos de los subproductos:
- El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:
a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
De no alcanzarse los porcentajes fijados, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.
- Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:
a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:
a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.
b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.
- En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.
Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitivinícola que se trate.
A la solicitud (Anexo III) le acompañará la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos.
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos II, IV y IV-Bis).
c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo (Anexo V o Anexo VI).
d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo VII).
Formularios de solicitud
Anexos
Certificado de recepción de subproductos para destilación (Anexo II)
Justificante de gastos de transporte (Anexo VI)
Justificante del destino del alcohol obtenido (Anexo VII)
Liquidación de pago de los gastos de transporte (Anexo V)
Resumen de Productor y de materia prima entregada (Anexo IV y IV bis)
Titular de la Consejería
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición.
Promover el consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.
Alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.
Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura como Anexo I.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente orden de convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales desde su publicación.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
En la MODALIDAD A podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos
tendrá la consideración de beneficiario.
Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. En este caso, la ayuda se concederá en cada área geográfica a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.
En la MODALIDAD B podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un Plan de actividades de publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las actividades descritas para esta modalidad.
En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos tendrá la consideración de beneficiario.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa
b) Estar autorizados.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las actividades objeto de ayuda son:
MODALIDAD A. El suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto, incluido el Cartel del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Unión, contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.
MODALIDAD B. Publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.
La solicitud de autorización y de ayuda (Anexo II), que se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.
c) Escrituras de constitución y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.
d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referi- do órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo.
e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.
Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas (MODALIDAD A):
a) Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, en la que conste al menos:
Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.
Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.
Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).
Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.
Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.
Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III.
Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, en su caso. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando el suministro y la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.
c) Declaración responsable de la solicitud y/o concesión de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos, según modelo previsto en el Anexo IX.
d) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento debidamente liquidado a efectos fiscales, de la infraestructura desde la que se va a ejecutar el Programa en el área geográfica solicitada, en su caso.
Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de publicidad del Programa (MODALIDAD B):
a) Plan de actividades de publicidad del programa que asegure la coherencia con los objetivos del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de publicidad que se llevarán a cabo de entre las que figuran para esta modalidad, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.
b) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible para desarrollar el plan de publicidad.
c) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de publicidad directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la publicidad, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.
d) Declaración responsable de que el plan de actividades de publicidad presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios, según modelo previsto en el Anexo X.
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.
Podrán acceder a este régimen de ayudas:
Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13.
Año 2016: del 1 de enero al 15 de febrero, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.
d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:
1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:
Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.
Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
Composición y dedicación de la mano de obra.
Producción bruta de cada actividad.
Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo y profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
b) Que todos los socios residan en la CA de Extremadura
c) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
d) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.
Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 125.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 250.000 euros por explotación.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:
a. 20 puntos, en caso de agricultores jóvenes establecidos de forma simultánea o en los
cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación:
I. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (modelo Anexo III).
II. Modelo de aceptación de compromisos (modelo Anexo IV).
III. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.
IV. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):
Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.
Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.
Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).
V. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.
VI. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:
Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.
VII. Si el solicitante es miembro de una OPFH:
Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones, según modelo normalizado (Anexo V).
Formularios de solicitud
Anexos
c) Declaración responsable(Anexo III)
d) Modelo aceptación compromiso. Línea de ayuda(Anexo IV)
e) Modelo de socio OPFH(Anexo V)
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.