AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE COTOS DE CAZA
Finalidad
La autorización de constitución de cotos sociales, cotos privados y refugios para la caza.
Los refugios para la caza se clasifican dentro de la categoría de coto de caza pero en ellos no se realiza el aprovechamiento cinegético.
Destinatarios
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
Superficie mínima continua para cada clase de coto:
- Coto Social: 250 hectáreas.
- Coto privado de caza menor: 400 hectáreas.
- Coto privado de caza mayor: 500 hectáreas.
- Refugio para la caza: no precisa superficie mínima
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente. Año 2016: Código 12028-5 Cuantía 117,08 euros
- Plano del coto, firmado por técnico competente, formado por el conjunto de las parcelas o partes de las mismas sobre las que se pretenda constituir el coto. Así mismo, deberá reflejarse el perímetro, los enclaves especificando sus tipo y una leyenda en la que conste la denominación, titularidad, superficie total y superficie por término municipal. En caso de que exista alguna zona incluida en un Espacio Protegido deberá especificarse e identificarse la misma.
- Documentación acreditativa de la titularidad, mediante alguna de las siguientes opciones:
- Declaración responsable de ostentar la titularidad. Cuando se trate de cotos sociales deberá acompañarse de certificado de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
- Contrato o documento en el que se sustente la titularidad cinegética, en los siguientes casos:
- Solicitudes por personas distintas para un mismo terreno.
- Reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno por persona distinta.
- Atribución indebida de la titularidad en el curso del expediente.
- Que afecte a fincas de más de 50 hectáreas.
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración responsable de titularidad cineg ética
Enlace externo a la solicitud
- Formularios de solicitud:
- Anexo:
- Modelo de declaración responsable de que se ostenta la titularidad sobre los aprovechamientos cinegéticos:
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Directocción General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIOAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000