AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA EN CAUTIVIDAD DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Finalidad
Autorizar la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro, teniendo en cuenta que Únicamente se permite la tenencia en cautividad de aquellas piezas de caza consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador en las acciones cinegéticas, en particular, los reclamos, los cimbeles y otros señuelos vivos.
También se podrá autorizar a federaciones deportivas de caza la tenencia de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Destinatarios
Particulares y federaciones deportivas de caza en el caso de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Las únicas especies de caza que pueden emplearse como medios auxiliares son los machos de perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía y la urraca. En ningún caso podrán dedicarse estos ejemplares a la reproducción y cría, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
Las especies cinegéticas que se empleen como medios auxiliares deberán proceder de granja cinegética o terreno cinegético, salvo la perdiz que deberá proceder necesariamente de una granja cinegética. En los casos de procedencia de terreno cinegético será necesario contar con autorización de captura.
La solicitud deberá expresar los datos del solicitante, edad, marcas o señales identificativas del animal, así como el lugar de procedencia, y deberá ir acompañada del resguardo de abono de la tasa correspondiente y de la copia de la autorización de captura o de la autorización para el empleo de métodos homologados, cuando procedan de otra Comunidad Autónoma
En el caso de la urraca se puede autorizar la tenencia de un máximo de seis ejemplares.
En el caso del zorro únicamente se autorizará la tenencia de un máximo de tres ejemplares del mismo sexo, a una federación deportiva de caza y para la modalidad deportiva de perros en madriguera. La autorización contendrá un condicionado en el que se incluirán las normas de tenencia establecidas en la normativa sectorial
Formularios de solicitud
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a General competente en materia de caza.
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIOAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000