Autorizar a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y que desarrollen acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas.
Centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de los centros y entidades de formación solicitantes:
Los centros y entidades de formación que soliciten la autorización para impartir las acciones formativas, deberán cumplir lo siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12. bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
b) Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta y acreditación en el registro.
c) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en la Orden de 20 de noviembre de 2014, , así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.
* Condiciones de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas autorizadas deberán impartirse en la modalidad presencial y a un mismo grupo de alumnos, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.
La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.
No obstante, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, sólo se podrá autorizar el desarrollo de la acción formativa si se programa en la misma al menos otro de los módulos que forman parte del correspondiente certificado de profesionalidad.
2. Las acciones formativas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2014 deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
3. El desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberá tener en cuenta la capacidad de los centros y entidades de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación, sin que aquéllas puedan simultanearse en el mismo horario con otras acciones formativas pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas.
Dichos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.
- Solicitud.
Director/a. General.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Obtener, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través de los Servicios de Sanidad Animal, la autorización de cualquier modificación de la actividad que suponga ampliación, traslado, cambio de titularidad o cese de la misma, así como aquellas modificaciones que afecten al contexto higiénico-sanitario de los animales, tanto propios como del medio en que se ubican.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
Solicitud de cambio de titularidad de núcleo zoológico
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Destinado a titulares de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas, establecimientos para la venta de animales de compañía que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con inscripción vigente en el registro de Núcleos Zoológicos.
b) Disponer de instalaciones adecuadas para el albergue de los animales.
c) Estar respaldado por veterinario que responda del correcto programa de manejo y trato de los animales así como de la higiene y profilaxis.
* Para el Cambio de Titularidad:
- Solicitud del cambio de titularidad con los datos tanto del titular cesante como de nuevo titular (según Modelo de Solicitud).
- Consentimiento de los interesados para poder consultar sus datos en los sistemas de verificación ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, o fotocopias compulsadas de los respectivos NIF.
- Fotocopia compulsada de la escritura, cédula catastral, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o usufructo del terreno o local, o el consentimiento para el ejercicio de la actividad solicitada
- Nombramiento de el/la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la nuevo/a titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a. En caso de que sea el mismo veterinario, puede optar por seguir aplicando el mismo programa sanitario aprobado debiendo expresarlo por escrito.
- Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico (en caso de que se nombre a otro/a veterinario/a distinto/a del/de la que figuraba antes).
Ante la aprobación se emitirá resolución de Cambio de Titularidad.
* Para la Ampliación de Instalaciones
-Se remitirá un comunicado en el que se hará constar la memoria descriptiva de los cambios realizados, junto con los planos del recinto. Si implica ampliación de especies se aportará además el programa de higiene, profilaxis y manejo suscrito por el/la veterinario/a colegiado/a director/a técnico/a para dicha/s especie/s
* Para el traslado:
- Solicitud de autorización de traslado.
- Proyecto que contenga memoria descriptiva de las nuevas instalaciones.
- Planos de ubicación
- Plano de las instalaciones.
- Nombramiento de el/la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a.
- Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico.
- Autorización municipal según corresponda.
Formularios de solicitud
Solicitud de cambio de titularidad de núcleo zoológico
Anexos
Autorización de ampliación, traslado o cambio de titularidad de núcleo zoológico
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar la caza, captura con fines científicos, anillas, marcas y estudios cinegéticos.
Durante el mes de enero de cada año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
1. Caza y captura con fines científicos:
a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.
b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
2. Anillas y marcas:
Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
3. Estudios cinegéticos:
a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
b) Se entregarán a la Dirección General del Medio Natural, y quedará a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.
d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán depositados en la Dirección General del Medio Natural hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente del Medio Natural. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.
- Solicitud, adjuntando una memoria que contemple los trabajos a desarrollar. En el caso que se pretenda utilizar marcas o anillas especiales deberá quedar reflejado en la memoria y requerirá igualmente autorización expresa de la Dirección General.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE nº239 de 15/12/10).
Titular de la Dirección de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, el cual es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
El Diario Oficial de Extremadura se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta, así como a su impresión.
El Diario Oficial de Extremadura se publica en formato electrónico como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica, a través de la dirección http://doe.gobex.es
Los textos que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los documentos publicados en soporte informático tienen garantizada la autenticidad y la integrida de sus contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticados individualmente mediante la firma electrónica correspondiente.
Personas físicas y jurídicas.
Durante todo el año, cinco días como mínimo antes de la publicación.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD-INSTANCIA.
1. Deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus apartados y llevará la firma manuscrita y debidamente identificada, así como el sello si se trata de persona jurídica, ambos en original.
2. Debe figurar necesariamente el sumario o título identificativo del documento que se pretende publicar y el tipo de soporte digital en el que se presenta el texto o documento, que acompañará a la solicitud.
3. En el supuesto de que se solicite la tramitación urgente, debe hacerse constar esta circunstancia así como la disposición legal o causa que la motiva.
4. Debe acompañarse del documento a publicar, en soporte electrónico.
* REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR.
Los documentos que se presenten para su publicación sólo se admitirán en soporte electrónico o informático, actual o futuro, y deberán contar con los siguientes requisitos:
1. En el encabezamiento del documento figurará el título completo dependiendo de la forma jurídica que adopte, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud.
2. Al final del texto se indicará la fecha y lugar de aprobación o adopción, así como cargo y nombre completo de la autoridad firmante.
3. En el supuesto de que se incluyan varios ficheros adjuntos, deben identificarse y ordenarse.
4. El soporte presentado y las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información contenida en los documentos electrónicos deberán ser compatibles.
En el Diario Oficial de Extremadura se insertarán tres tipos de anuncios: oficiales, de previo pago y de pago diferido.
1. Anuncios oficiales.
Exentos de pago, están establecidos con este carácter en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Anuncios de previo pago.
- Deberá abonarse, con carácter previo a su publicación, el importe de la tasa establecida en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las actualizaciones que se establezcan, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Comunidad.
- El abono de esta tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago, que deberá hacerse mediante Modelo 50.
3. Anuncios de pago diferido.
- Son aquellos que se refieran a subastas, concursos y cualquier forma de adquisiciones, enajenaciones, obras y servicios públicos en general, en los que el pago del importe de la tasa corresponda al adjudicatario.
- Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserción de los anuncios en su día publicados.
- Para el debido cumplimiento de lo anterior, el Servicio responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura, remitirá a la Consejería u organismo un ejemplar del Modelo 50 con el importe exacto de la tasa de inserción, para que sean éstas las que, una vez conocida la identidad de los adjudicatarios, les trasladen dicho documento y una vez sea abonado remitan la documentación justificativa al Servicio antes referido.
Los documentos que se requieren para publicar un texto en el DOE son:
1. Solicitud mediante Instancia.
2. Fichero con el texto del documento. Excepcionalmente se admitirá el soporte papel cuando el solicitante manifieste en la solicitud que no dispone de medios informáticos para presentar el documento en formato digital, si bien deberá estar al menos, mecanografiado, paginado y sin tachaduras.
3. En aquellos supuestos en que la inserción esté sujeta a tasa, deberá acreditarse su abono previo utilizando a tal efecto el Modelo 50. El interesado podrá dirigirse al Servicio encargado de la edición del DOE a efecto de que este calcule el importe de tasa a liquidar. Para ello, podrá adelantar por fax (N.º 924005056) el texto del anuncio cuya inserción pretende. Por parte del servicio se comunicará el importe a ingresar, de conformidad con lo establecido en la ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir:
1.- En el Registro de la Consejería en Paseo de Roma, s/n de 06800 Mérida.
2.- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
3.- En las oficinas de Correos, en las formas que reglamentariamente se establezca.
4.- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La solicitud irá dirigida al Servicio responsable de la edición del DOE (actualmente el Servicio de Legislación y Documentación de la Consejería de Administración Pública).
Para cualquier duda o consulta llame a alguno de los teléfonos siguientes: 924 00 50 08 / 924 00 52 34 / 924 00 51 14.
Formularios de solicitud
Anexos
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://doe.gobex.es/pub/publicar.php
Teléfono de contacto: 924 00 50 08
Correo electrónico: doe@gobex.es
Autorizar la apertura, modificación sustancial y/o ampliación de los Parques Zoológicos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Titulares de los Parques Zoológicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son parques zoológicos aquellos establecimientos, públicos o privados que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
Quedan excluidos los circos y los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.
Todo el año.
Los parques zoológicos que estén abiertos al público en la fecha de entrada en vigor del Decreto 11/2010, de 29 de enero, deberán ajustarse a lo establecido en él y solicitar la correspondiente autorización, desde el día 4 de febrero hasta el 4 de agosto de 2010. La autorización se entenderá concedida si, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente no se hubiera notificado la resolución.
Los parques zoológicos que no soliciten la autorización correspondiente en el plazo establecido deberán cerrar sus instalaciones al público y les serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 27 del Decreto 11/2010, de 29 de enero.
Solicitud de autorización de apertura, modificación y/o ampliación
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.
Para garantizar el bienestar y la conservación de la fauna silvestre de los parques zoológicos, se establece la obligación general de proporcionar, a los animales que conforman la colección zoológica, una alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, y la de realizar cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
* MEDIDAS DE BIENESTAR ANIMALES Y AMBIENTALES.
Se adoptarán las siguientes medidas de bienestar animal y ambientales para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. Establecer una cubicación necesaria para alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionándoles un ambiente, espacio y mobiliario suficientes para permitir el ejercicio necesario para el bienestar de la especie.
2. Proporcionar unas condiciones de temperatura, humedad, ventilación, e iluminación adecuadas en relación con las necesidades biológicas de los animales silvestres albergados.
3. Disponer de sistemas de abastecimiento de agua potable, así como de suministro para su limpieza.
4. Proporcionar, en instalaciones exteriores, un cobijo suficiente a los animales silvestres en cautividad para resguardarse de las inclemencias del tiempo o de una excesiva luz solar.
5. Acomodar los animales silvestres en cautividad de forma que se eviten molestias del público visitante o interacciones estresantes con otras especies presentes en el parque zoológico.
6. Proporcionar a cada una de las especies elementos de enriquecimiento ambiental en relación con sus instalaciones (dimensiones, elementos estructurales, elementos instrumentales y elementos sociales), técnicas de alimentación y técnicas de manejo, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.
* MEDIDAS PROFILÁCTICAS.
Se adoptarán las siguientes medidas profilácticas para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. Estar claramente delimitados y separados de su entorno los animales confinados, y situados de tal forma que no supongan riesgo sanitario alguno para las explotaciones agrarias cuya situación sanitaria pueda verse amenazada.
2. Contar con los medios adecuados para capturar, confinar y aislar a los animales, así como disponer de instalaciones de cuarentena apropiadas para los animales procedentes de fuentes no autorizadas.
3. Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de procedencia exterior a los animales del parque zoológico, y de éstos a las especies existentes fuera del parque.
4. Disponer de un Registro actualizado de Especies y Ejemplares, según lo especificado en el artículo 17 del Decreto 11/2010, de 29 de enero.
5. Disponer de un local-enfermería con botiquín básico y al cuidado de un veterinario facultativo en el que puedan atenderse animales que precisen asistencia. Los medicamentos deberán estar debidamente etiquetados y accesibles únicamente a personal autorizado.
6. Proceder siempre que sea necesario y al menos una vez al año a una desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material de contacto con los animales.
* MEDIDAS DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE.
Se adoptarán las siguientes medidas de seguridad y transporte para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. El parque zoológico deberá establecer medidas específicas de seguridad en las instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, atendiendo a las características de cada especie, para evitar la huida de éstos al exterior y para prevenir cualquier riesgo para la salud o integridad física del público visitante y del personal del centro.
2. En el caso de que el parque zoológico albergue animales potencialmente peligrosos, deberá contar con un sistema de control permanente, a cargo del personal especializado del parque zoológico y deberá informarse al público de dicha circunstancia por medio de indicadores visibles.
3. El parque zoológico deberá disponer de sistemas de inmovilización y captura adecuados y seguros.
4. El parque zoológico deberá disponer de sistemas de vigilancia diaria y nocturna, especialmente aquellos con entrada libre, con el fin de evitar actos vandálicos que pudieran perjudicar a la colección zoológica.
5. El transporte de los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica requiere la autorización correspondiente de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de las autorizaciones del órgano competente en materia de sanidad animal que sean necesarias.
6. El transporte se realizará en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la protección de los animales durante el transporte.
* MEDIDAS DE ALIMENTACIÓN.
Se adoptarán las siguientes medidas de alimentación para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. La comida y bebida suministrada a los animales del parque zoológico será del valor nutritivo y cantidad requeridas para cada especie y para cada individuo dentro de cada especie.
La cantidad de alimento tendrá en cuenta el estado, tamaño y edad de cada animal, así como circunstancias y dietas especiales.
2. En el caso de productos frescos, éstos se prepararán y ofrecerán bajo condiciones higiénicas adecuadas con el fin de no transmitir agentes patógenos a los animales del parque zoológico.
3. En el caso de piensos compuestos, éstos deberán ser sanos, cabales y de calidad comercial suficiente, y no deberán suponer ningún peligro para la salud animal, humana o el medio ambiente. Éstos se deberán obtener en establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo a la normativa vigente en materia de utilización de materias primas, circulación e higiene de piensos para alimentación animal.
4. En el caso de subproductos animales no destinados a consumo humano, el parque zoológico deberá contar con la autorización y registro de la autoridad competente en esta materia.
5. El alimento destinado al consumo de los animales de la colección zoológica deberá ser almacenado y preparado en instalaciones separadas físicamente de dependencias dedicadas a otras funciones y deberá estar protegido contra la humedad, el deterioro, la proliferación de hongos y la contaminación por animales.
* CRÍA EN CAUTIVIDAD.
La cría en cautividad de especies silvestres en parques zoológicos se regirá por lo establecido en la norma que regule los centros de cría en cautividad.
* SACRIFICIO DE EJEMPLARES Y DESTINO DE EJEMPLARES FALLECIDOS.
Se adoptarán las siguientes medidas en el sacrificio y destino de ejemplares fallecidos de la colección zoológica:
1. Ante un estado de agonía de un animal de la colección zoológica sin posibilidad de supervivencia, el sacrificio se efectuará siempre mediante medicamentos autorizados, bajo el control y la responsabilidad de un veterinario y de forma instantánea e indolora, siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal.
2. De conformidad con la normativa vigente en materia de sanidad animal, la autoridad competente en dicha materia, podrá dictaminar el sacrificio obligatorio de animales en los supuestos establecidos.
3. La recogida, transporte, identificación y eliminación de cadáveres procedentes de la colección zoológica se ejecutará en base a la normativa sanitaria aplicable a subproductos animales no destinados a consumo humano.
* CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS COLECCIONES ZOOLÓGICAS.
Las colecciones zoológicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El parque zoológico deberá tener la autorización preceptiva de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad para la tenencia de ejemplares de especies de fauna silvestre en general y, especialmente, las protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.
2. La prohibición establecida en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 11/2010, de 29 de enero, podrá quedar sin efecto previa autorización del organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad, cuando sea necesaria para programas de educación ambiental y los ejemplares de especies silvestres amenazadas procedan de Centros de Recuperación de Fauna.
3. Los parques zoológicos podrán albergar en sus instalaciones ejemplares de los apéndices I, II y III de la Convención sobre Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 decomisados procedentes de Centros de Rescate de especímenes CITES previa autorización preceptiva de los organismos competentes en materia de comercio internacional de especies silvestres y de conservación de la biodiversidad.
4. Las colecciones zoológicas no podrán albergar especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, excepto cuando sea necesario por razones de investigación y se cuente con la preceptiva autorización administrativa.
* SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.
1. Todos los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica deberán estar identificados. A tal efecto, serán empleadas las siguientes técnicas de identificación:
a) Los animales cuyo peso sea superior a 100 gramos, podrán ser identificados mediante un marcador de radiofrecuencia (microchip) inalterable con número único que cumpla las normas ISO 11784:1996 (E) y 11785:1996 (E).
b) Los animales cuyo peso sea inferior a 100 gramos, podrán ser identificados, si el órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad lo considera necesario, mediante identificación de ADN.
c) Las aves serán identificadas mediante la colocación de una anilla cerrada, sin soldadura y marcada de manera única en el tarso-metatarso del ejemplar. En el caso de que se haya demostrado al órgano competente en material de conservación de la biodiversidad que ese método no puede aplicarse por las características físicas, etológicas o por cualquier otra circunstancia, la identificación se realizará según lo dispuesto en el apartado a).
d) En el caso de que se haya demostrado al órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad que los métodos de marcado anteriormente expuestos no resultan apropiados por las características físicas, etológicas o por cualquier otra circunstancia, los ejemplares de la colección zoológica serán marcados con cintas, etiquetas, tatuajes u otros métodos similares con numero único, o serán identificables por otro medio adecuado.
2. Los costes derivados del marcado de todos los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica serán por cuenta del Parque Zoológico.
* PROGRAMA DE CONSERVACIÓN.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa de Conservación ex-situ y/o in-situ de especies de fauna y flora silvestre.
2. Este programa estará orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, mediante algunas de las siguientes actividades:
a) Formación en técnicas de conservación de especies animales.
b) Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las especies.
c) Participación en un programa de investigación científica que redunde en la conservación de especies animales.
d) Programas de rescate de flora y fauna silvestre autóctona protegida.
e) Programas de recogida y sensibilización de fauna exótica invasora.
f) Proyectos de conservación de flora autóctona protegida.
g) Programas de atención veterinaria especializada encaminado a la recuperación de ejemplares de fauna autóctona.
h) Programa de asesoramiento científico para la conservación y reintroducción de fauna silvestre amenazada.
i) Financiación de proyectos de conservación in-situ de especies protegidas en su lugar de origen.
j) Participación en programas de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de fauna silvestre autóctona o alóctona amenazada en su medio silvestre.
* PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa de Educación Ambiental.
2. Este programa estará orientado a contribuir a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, mediante algunas de las siguientes actividades:
a) Información sobre las especies expuestas, sus hábitats naturales, su distribución geográfica, sus hábitos alimenticios, su estado de conservación y sus principales amenazas, y sobre los proyectos de conservación desarrollados por el centro.
b) Colaboración con otras entidades públicas y privadas para la realización de actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre.
c) Colaboración con otras entidades públicas o privadas para la formación de alumnos en prácticas, tales como educadores, biólogos o veterinarios.
d) Formación del público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.
e) Impartición de talleres educativos, construcción de senderos educativos y edición de material divulgativo sobre las especies de fauna silvestre albergadas en el centro y la conservación de fauna silvestre.
* PROGRAMA AVANZADO DE ATENCIÓN VETERINARIA.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa Avanzado de Atención Veterinaria.
2. Este programa estará orientado a velar por el bienestar físico y psíquico de los ejemplares albergados en el parque zoológico y deberá comprender las siguientes actividades:
a) Protocolo de atención veterinaria preventiva y especializada, que deberá incluir al menos:
Programa de control frente a enfermedades infectocontagiosas.
Programa de control frente a parasitosis internas y ectoparasitosis.
Programa de control frente a enfermedades micóticas.
Protocolo de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que prevé adoptar, incluyendo entre otros, un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
b) Acreditación de acuerdo con laboratorios competentes para llevar a cabo los exámenes post-mortem, o bien disponer de uno o varios locales adecuados en los que dichos exámenes puedan ser efectuados por el veterinario autorizado u otro veterinario capacitado.
c) Protocolo de retirada y eliminación de cadáveres.
d) Plan de nutrición de los ejemplares albergados en el centro.
e) Acreditación de asesoramiento con centros y especialistas en atención veterinaria de fauna silvestre.
f) Descripción de instalaciones y medios materiales para la ejecución del programa avanzado de atención veterinaria.
* PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES.
1. Los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y en número suficiente para llevar a cabo las siguientes funciones:
Alimentación de los animales albergados en el centro y de la limpieza de sus alojamientos.
Planificación, realización y evaluación del programa de conservación ex situ de especies de fauna silvestre desarrollados por el parque zoológico.
Planificación, realización y evaluación del programa de educación desarrollado por el parque zoológico.
Planificación, desarrollo y evaluación del programa de enriquecimiento ambiental desarrollado por el parque zoológico.
Planificación, realización y evaluación del programa avanzado de atención veterinaria desarrollado por el parque zoológico.
2. Cuando el tamaño o las características técnicas del parque zoológico hagan inviable la contratación de profesionales adscritos para la ejecución de las funciones establecidas en el apartado anterior, el centro deberá contar con un servicio de asesoramiento externo que garantice el correcto desarrollo de los programas de conservación, de educación y de atención veterinaria.
3. El personal del parque zoológico deberá recibir formación continua basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente, de su bienestar.
4. Los parques zoológicos deben disponer del equipamiento educativo, veterinario y de servicios necesarios para garantizar el correcto desarrollo de los programas de conservación, educativo y de atención veterinaria.
* REGISTRO DE ESPECIES Y EJEMPLARES.
1. Cada parque zoológico autorizado en Extremadura deberá disponer de un Registro de Especies y Ejemplares.
2. Dicho Registro contendrá, además de los datos previstos en el artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, la siguiente información:
a. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales presentes en el establecimiento.
b. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales que lleguen al establecimiento, junto con información sobre su origen o destino, el transporte hasta el establecimiento o a partir del mismo, y el estado de salud de los animales.
c. Los resultados de los análisis de sangre y cualesquiera de otros procedimientos de diagnóstico.
d. Los casos de enfermedad y, cuando proceda, el tratamiento administrado.
e. Los resultados de los exámenes post-mortem realizados.
f. Las observaciones realizadas durante cualquier periodo de aislamiento o cuarentena.
3. Los responsables de los distintos parques zoológicos están obligados a facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente el acceso al Registro de Especies y Ejemplares en todo momento.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad los nacimientos y fallecimientos que se hayan producido. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días posteriores al nacimiento o fallecimiento de los animales.
* PROHIBICIONES.
Con carácter general, en los parques zoológicos se prohíbe:
a) Retener y capturar en vivo animales silvestres o cualquiera de sus partes en su medio natural y en cualquiera de las fases de su ciclo biológico, con el fin de formar parte de una colección zoológica.
b) Poseer ejemplares de especies de fauna silvestre, no autorizados por el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
c) Poseer ejemplares de especies de fauna silvestre amenazados por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies, sin la preceptiva autorización del organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
d) Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
e) Usar sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
f) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción facultativa.
g) Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar animal, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas y según la especie.
h) Abandonar a los animales custodiados o sus cadáveres.
i) Vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares de la colección zoológica vivos o muertos, siempre que se trate de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial sin la preceptiva autorización administrativa según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
j) Permitir la hibridación de taxones y la reproducción indiscriminada de las especies albergadas en sus instalaciones.
k) Fomentar la utilización de ejemplares de fauna silvestre como animales de compañía.
Modelo de solicitud (Anexo), acompañada de la siguiente documentación (por triplicado, original y/o copia compulsada):
* EN CASO DE APERTURA DEL PARQUE ZOOLÓGICO:
- Licencia municipal.
- Copia de la cédula catastral de ubicación de la finca (con expresión de polígono y parcelas de las que se compone).
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad.
- Documento que acredite la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los terrenos en los que se ubiquen las instalaciones del parque zoológico.
- Croquis del parque zoológico y relación del número de recintos y planos de obra con superficies, medidas y dimensiones de los recintos y elementos estructurales incluidos en ellos y de las instalaciones del centro.
- Programa de conservación ex situ y/o in situ firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.
- Protocolo de medidas de enriquecimiento ambiental firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.
- Programa de educación firmado por el educador responsable del mismo.
- Programa avanzado de atención veterinaria firmado por el veterinario responsable del cumplimiento del mismo.
- Programa de la colección zoológica, acompañado de la relación de recintos donde se ubican los ejemplares de la colección zoológica y una relación de las especies protegidas albergadas, tanto de fauna autóctona como exótica, con las certificaciones necesarias para su tenencia.
- Plan de emergencia frente a escapes, especificando especies invasoras y medidas a adoptar, así como medidas de seguridad pública.
- Contratos del personal del centro y titulaciones en el caso del personal especializado (conservador, educador y veterinario).
- Acreditación del informe de impacto ambiental y de las autorizaciones que sean necesarias para la construcción de las instalaciones y la realización de la actividad.
Una vez autorizado el parque zoológico, el titular del centro solicitará a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la inscripción del centro en el Registro de Parques Zoológicos de Extremadura.
* EN CASO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO:
- Licencia municipal.
- Copia de la cédula catastral de ubicación de la finca (con expresión de polígono y parcelas de las que se compone).
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad.
- Documento que acredite la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los terrenos en los que se ubiquen las instalaciones del parque zoológico.
- Croquis del parque zoológico y relación del número de recintos y planos de obra con superficies, medidas y dimensiones de los recintos y elementos estructurales incluidos en ellos y de las instalaciones del centro.
- Programa de conservación ex situ y/o in situ firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.
- Protocolo de medidas de enriquecimiento ambiental firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.
- Programa de educación firmado por el educador responsable del cumplimiento del mismo.
- Programa avanzado de atención veterinaria firmado por el veterinario responsable del cumplimiento del mismo.
- Programa de la colección zoológica, acompañado de la relación de recintos dónde se ubican los ejemplares de la colección zoológica y una relación de las especies protegidas albergadas, tanto de fauna autóctona como exótica, con las certificaciones necesarias para su tenencia.
- Plan de emergencia frente a escapes, especificando especies invasoras y medidas a adoptar, así como medidas de seguridad pública.
- Contratos del personal del centro y titulaciones en el caso del personal especializado (conservador, educador y veterinario).
- Acreditación del informe de impacto ambiental y de las autorizaciones que sean necesarias para la construcción de las instalaciones y la realización de la actividad.
Una vez autorizada la modificación y/o ampliación del parque zoológico y ejecutado dicho proyecto de modificación y/o ampliación, el titular del centro solicitará a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, la inscripción de la modificación y/o ampliación del centro en el Registro de Parques Zoológicos de Extremadura.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de apertura, modificación y/o ampliación
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar el aprovechamiento de los residuos procedentes de actividades reguladas por la ley de Minas
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Durante todo el año.
Los derechos preferentes caducarán a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B).
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
- Declaración previa del yacimiento como recurso de la Sección B.
- El titular debe cumplir los requisitos del Título VIII para ser titular de derechos mineros.
La prioridad en el aprovechamiento corresponde al Titular del Derecho Minero donde se hayan producido los residuos. Si el Derecho Minero está caducado, la prioridad corresponde al poseedor legal.
En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.
- Instancia en la que conste:
* Situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- Memoria razonada sobre los trabajos a realizar.
- Programa de explotación.
- Proyecto de instalaciones suscrito por técnico competente.
- Estudio económico.
- Mejoras sociales que se prevean.
- Documento de Seguridad y Salud.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
Autorizar la explotación de todo depósito geológico, natural o artificialmente producido que permita retener cualquier producto que en él se vierta o inyecte.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de dos meses tras la calificación de la estructura.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Cumplir lo establecido para poder ser titular de derechos mineros.
- Previa calificación de la estructura.
- Documentos justificativos de que el peticionario reúne las condiciones del título VIII de la ley de Minas
- Documentos que justifiquen la capacidad técnica y económica del peticionario.
- Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura.
- Propuesta de indemnización a terceros que pudieran resultar afectados.
- Memoria justificativa de la conveniencia de su utilización y estudio de impacto ambiental.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
Regular esta práctica agrícola con el objetivo de permitir a los agricultores viticultores adquirir derechos para su posterior utilización.
Viticultores
Del 1 de agosto al 30 de noviembre
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F del solicitante y del propietario (en su caso).
Formularios de solicitud
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/explotaciones/
La autorización de cambio de clasificación del coto dentro de la Clase 2ª del Grupo II (cotos privados) prevista en el articulo 8 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Clasificación de los cotos privados de caza:
Tipo 1. Coto privado de caza mayor.
Subtipo 1.1. Coto privado de caza mayor abierto.
Subtipo 1.2. Coto privado de caza mayor abierto más intensivo de menor.
Subtipo 1.3. Coto privado de caza mayor cerrado.
Subtipo 1.4. Coto privado de caza mayor cerrado más intensivo de menor.
Tipo 2. Coto privado de caza menor.
Subtipo 2.1. Coto privado de caza menor extensivo.
Subtipo 2.2. Coto privado de caza menor más jabalí.
Subtipo 2.3. Coto privado de caza menor intensivo.
Titulares de cotos.
Durante todo el año.
En aquellos casos en que el coto no se encuentre clasificado como le corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Caza, se comunicará a los titulares, concediéndoles un plazo de un mes para solicitar el cambio de clasificación.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
El coto debe cumplir los requisitos para poderse encuadrar en la nueva clasificación.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Será necesario la aportación de un nuevo Plan Técnico cuando se trate de cambio de tipo de coto o de cambio de coto privado de caza mayor abierto a cerrado y viceversa. En el resto de casos deberá realizarse una modificación del plan.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
La autorización de cambio de titular en aquellos casos en los que se produzca una transmisión en la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.
Se requerirá de oficio el cambio de titular cuando se produzca el cese involuntario en la titularidad por inhabilitación, fallecimiento, extinción de la persona jurídica o situaciones asimilables.
En los casos de cotitularidad cuando se produzca el cese de uno de los cotitulares, los restantes deberán solicitar el cambio de titular.
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
En un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el cese del anterior titular.
La falta de solicitud en plazo podrá suponer la baja del coto o, en los casos de cotitularidad, la segregación de la finca afectada o la baja del coto, en función de la superficie resultante.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Salvo en los casos de cotitularidad en los que se podrá segregar la finca afectada.
Cuando se opte por aportar un nuevo plan se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la autorización de cambio de titular para aportarlo. Si no se aporta en ese plazo o no se aprueba, se entiende que se somete al plan anterior.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético: