AUTORIZACIÓN PARA INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN Y REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Finalidad
Obtención de la autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas.
La introducción consiste en la liberación en un coto de caza, de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética, con fines de gestión.
No se considerará introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto. No está permitido el traslado de una parte abierta a otra cerrada.
Destinatarios
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Especies:
- Caza mayor: corzo, ciervo, jabalí, gamo y muflón (sólo para reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
- Caza menor: perdiz roja, conejo y liebre
1.- La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/20146, de 15 de marzo.
2.- Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.
3.- La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.
4.- Se prohíbe la introducción de especies alóctonas salvo lo previsto en el apartado siguiente; y de especies exóticas invasoras.
5. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6.- No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.
Requisitos según la especie:
- ciervo y perdiz: certificado de pureza genética o no hibridación
- conejo:
- Procedencia de Extremadura únicamente. Se podrá autorizar la procedencia de otras comunidades autónomas con los requisitos y limitaciones que se establezcan.
- Cuando proceda de granjas deben dedicarse en exclusiva a la cría de conejo o tener diferenciadas las instalaciones
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente (Modelo 50)
Código: 12022-4
Cuantía: 36,64 euros.
Bonificaciones: 70% para las Sociedades Locales.
- Documentación correspondiente para la captura del coto o para la salida de la granja, cuando procedan de otra comunidad autónoma.
- Certificado de pureza genética o no hibridación, cuando se trate de ciervo y perdiz.
- Acreditación de dedicación exclusiva o de instalaciones delimitadas, cuando se trate de conejo procedente de granja.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
- Formularios de solicitud: http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/rlln/Solicitud%20de%20autorizacion%20de%20introduccion_rlln_gble.pdf
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401