AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE OPERADOR COMERCIAL DE ANIMALES
Finalidad
Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado.
Destinatarios
A los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y tengan el domicilio social en Extremadura.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.
- Fotocopia compulsada del NIF (persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica).
- Croquis de situación y descripción detallada de las explotaciones de trato.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia de Tarjeta de Transporte de Animales Vivos.
En caso de que el solicitante trabaje para una empresa, además deberá presentar:
- Documentación que acredite la relación entre ambos y/o autorizaciones de la empresa para compraventa de ganado.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347