AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE OPERADOR COMERCIAL DE ANIMALES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado.

Destinatarios

A los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y tengan el domicilio social en Extremadura.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de inscripción.

Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (B.O.E. núm 89 de 13 abril 2004).

Orden de 22 de marzo de 2007 por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (D.O.E. núm 38 de 31 marzo 2007)

Orden de 29 de julio de 1999 (DOE nº 93, de 10-08-1999; corrección de errores DOE nº 111, de 21-09-1999),por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.

Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.

- Fotocopia compulsada del NIF (persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica).

- Croquis de situación y descripción detallada de las explotaciones de trato.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Fotocopia de Tarjeta de Transporte de Animales Vivos.

En caso de que el solicitante trabaje para una empresa, además deberá presentar:

- Documentación que acredite la relación entre ambos y/o autorizaciones de la empresa para compraventa de ganado.

Formularios de solicitud

Solicitud de inscripción.

Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (B.O.E. núm 89 de 13 abril 2004).

Orden de 22 de marzo de 2007 por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (D.O.E. núm 38 de 31 marzo 2007)

Orden de 29 de julio de 1999 (DOE nº 93, de 10-08-1999; corrección de errores DOE nº 111, de 21-09-1999),por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Director/a General.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
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