AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE PREDADORES Y ACCIONES POR DAÑOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Las acciones cinegéticas encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes, así los cultivos, los bosques, la pesca o sobre otras especies silvestres o domésticas, cuando no exista otra solución satisfactoria.

Destinatarios

La solicitud de la autorización de acciones encaminadas a evitra daños se efectuará por el titular del bien afectado, por el titular del terreno, o en caso de que se trate de un coto por el titular del mismo.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (DOE Nº55, de 21-03-16)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.

El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La autorización se someterá a las limitaciones previstas en el artículo 65.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y al cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación:

a) Que se haya empleado previamente una modalidad de caza permitida.

b) Que se hayan adoptado otras medidas de recuperación de las especies afectadas cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.

c) Que se constate la existencia de poblaciones de las especies afectadas, mediante los partes de resultados o mediante informe del personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.

d) Que se garantice el control de dichos métodos por personal especializado y acreditado para ejercer la actividad en Extremadura. El control de los métodos se llevará a cabo de la forma prevista.

La solicitud (control de predadores) deberá especificar los siguientes extremos:

a) Especie que produce el daño.

b) Especie o bien afectado.

c) Justificación de la medida.

d) Método a emplear.

e) Identificación del personal especializado para su control. Especificando el nombre y apellidos, el número de documento de identidad y el número de acreditación como especialista en control de predadores.

f) Coordenadas UTM y Huso del lugar exacto en el que se ubicarán.

g) Expresión de las medidas alternativas adoptadas con anterioridad.

La solicitud (control predadores) deberá expresar, de la forma más precisa posible, la zona afectada, la especie y el método propuesto.

En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa. Además, la Solicitud de autorización para control de predadores mediante métodos homologados, debe ir acompañada de: la acreditación de la titularidad del bien a proteger y la copia del DNI.

Formularios de solicitud

Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.

Anexos

Ficha de control diario

Parte de resultados de capturas mediante m étodos homologados para control de predadores

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (DOE Nº55, de 21-03-16)

Director/a General.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.

El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

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