AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

 

Regular la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general. 

Destinatarios

1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.

2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Plazo de presentación

Durante todo el año. 

Lugar de presentación

Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación ví­a administrativa

 

Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

Solicitud, que contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación que se propone.

c) Localización geográfica del centro.

d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.

e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.

f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.

g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. 

En el caso de que las instalaciones existentes recibieran informe favorable, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.

En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas. 

Secretaría General de Educación

Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación ví­a administrativa

 

Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
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