Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para reducir el impacto de la pesca en el medio marino y promover una explotación sostenible de los recursos. Las inversiones deben desarrollar métodos que disminuyan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente. ### Quién puede usar este servicio Organismos científicos o técnicos reconocidos. ### Antes de empezar Es importante que los proyectos sean desarrollados por entidades reconocidas y que cuenten con un seguimiento científico para validar los resultados. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Facturas y justificantes de pago de las inversiones subvencionadas. ### Requisitos previos * El proyecto debe ser desarrollado por organismos científicos o técnicos reconocidos. * Debe haber un seguimiento científico del proyecto con informes técnicos accesibles al público. * Las operaciones de ensayo de nuevos artes o técnicas de pesca deben realizarse dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas. ### Costes y plazos * No se especifican costes. * El plazo máximo para resolver es de seis meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Asegúrese de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Seguimiento:** Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Información sobre cada etapa * **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica con un medio de identificación electrónica. * **Tramitación presencial:** Acceda a través del siguiente botón al formulario de solicitud: Solicitud ### Tiempos de espera * El plazo máximo para la resolución es de seis meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se evaluará el cumplimiento de los requisitos y la viabilidad del proyecto. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si no hay resolución expresa en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido estimada. ### Siguiente pasos En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda una vez constatada la ejecución y el pago de las inversiones subvencionadas. ## Ayuda ### Contacto Dirección de Pesca y Acuicultura Pilar Herrero Teléfono: 944 03 14 62 Email: p-herrero@euskadi.eus ### Recursos adicionales * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Formulario para la interposición de recurso de alzada * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Formulario para la aportación de documentación * Formulario para la modificación de los datos de notificación y comunicación * Formulario para la subsanación de la documentación * Formulario para la ampliación del plazo de subsanación * Formulario para solicitar el desistimiento * Formulario para renunciar al procedimiento * Formulario de ampliación de información * Requerimiento ### Preguntas frecuentes No hay preguntas frecuentes disponibles en el texto proporcionado.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales del sector pesquero y acuícola. **Antes de empezar:** * Es importante leer la normativa reguladora y las bases de la convocatoria para conocer los requisitos y condiciones de las ayudas. * Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica si va a realizar la tramitación online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * La documentación específica se detalla en la convocatoria de ayudas. * Generalmente, se solicita documentación que acredite la identidad del solicitante, la actividad pesquera o acuícola, y el cumplimiento de los requisitos establecidos. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora y en la convocatoria de ayudas. * Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación aportada. 4. **Resolución:** Se dictará una resolución en el plazo máximo de seis meses. 5. **Notificación:** Se le notificará la resolución. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Necesitará un medio de identificación electrónica. * **Solicitud presencial:** Acceda al formulario de solicitud y preséntelo en los lugares indicados. **Tiempos de espera:** * El tiempo de espera para la resolución es de seis meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si la resolución es favorable, recibirá el pago de la ayuda. * Si la resolución es desfavorable, podrá interponer un recurso de alzada. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de seis meses. **Siguiente pasos:** * Si está de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción. * Si no está de acuerdo, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes (si la resolución es expresa) o tres meses (si la resolución es presunta). ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Pesca y Acuicultura: 944 03 14 62, i-zubiete@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * ORDEN de 8 de octubre de 2024 * Reglamento (UE) 2021/1139 * Ayudas y subvenciones **Preguntas frecuentes:** * Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el procedimiento. ## Otros trámites * **Aportación de documentación:** Permite añadir documentos a una solicitud ya presentada (Mi carpeta). * **Modificación de datos de notificación:** Permite cambiar los datos de contacto para recibir notificaciones (Mi carpeta). * **Subsanación de documentación:** Permite corregir errores o completar la documentación de una solicitud. * **Ampliación de plazo:** Permite solicitar más tiempo para completar un trámite. * **Desistimiento:** Permite cancelar una solicitud presentada. * **Renuncia:** Permite renunciar a una ayuda concedida. * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros":** Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Más información: Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) ## Resolución y recursos * **Recurso de alzada:** Es un recurso administrativo para que un órgano revise un acto de otro órgano inferior. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi:** Se interpone contra resoluciones firmes en casos de error de hecho, documentos esenciales no considerados, documentos o testimonios falsos, o resoluciones dictadas por conducta punible.

  • ## Resumen Este trámite permite a los interesados solicitar y gestionar ayudas y subvenciones relacionadas con la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora y en la convocatoria específica de la ayuda o subvención. **Antes de empezar:** Es importante revisar la normativa reguladora y la convocatoria específica de la ayuda o subvención para asegurarse de cumplir con todos los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Documentación específica requerida en la convocatoria de la ayuda o subvención. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora y en la convocatoria específica de la ayuda o subvención. * Disponer de un medio de identificación electrónica si se realiza la tramitación online. * Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir los pagos. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * Los plazos para la presentación de solicitudes se establecen en cada convocatoria específica de la ayuda o subvención. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través de este enlace. Necesitará un medio de identificación electrónica. * **Tramitación presencial:** Acceda al formulario de solicitud a través de este enlace y preséntelo en las oficinas de Zuzenean o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. 3. **Seguimiento:** Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. **Información sobre cada etapa:** * **Tramitación electrónica:** Puede guardar el formulario en el sistema y continuar en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos durante un mes. * **Tramitación presencial:** Tiene dos opciones: rellenar el formulario online y presentarlo firmado, o imprimir el formulario vacío, rellenarlo y firmarlo. **Tiempos de espera:** * La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no hay respuesta en este tiempo, se considerará que la solicitud ha sido aprobada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. Si es favorable, se procederá al pago de la ayuda o subvención. **Plazos de resolución:** La resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no hay respuesta en este tiempo, se considerará que la solicitud ha sido aprobada. **Siguiente pasos:** Si está de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción adicional. Si no está de acuerdo, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión. ## Ayuda **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Pilar Herrero Teléfono: 944 03 14 62 E-mail: p-herrero@euskadi.eus **Recursos adicionales:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Medios de identificación electrónica admitidos * Guía para digitalizar documentos * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) **Preguntas frecuentes:** Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre este procedimiento. ## Otros trámites * **Aportación de documentación:** Permite añadir documentos a un expediente ya iniciado. Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Permite cambiar los datos de contacto para recibir notificaciones. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Subsanación de la documentación:** Permite corregir errores o aportar documentación faltante en un expediente. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Ampliación de plazo:** Permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Desistimiento:** Permite renunciar a la solicitud de la ayuda o subvención. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Renuncia:** Permite renunciar a la ayuda o subvención concedida. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Ampliar información:** Permite aportar información adicional a la solicitud. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario. * **Requerimiento:** Permite responder a un requerimiento de la administración. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi Carpeta o presencialmente mediante este formulario.

  • ## Resumen Este procedimiento tiene como objetivo fomentar un sector pesquero innovador en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), apoyando el desarrollo tecnológico y la eficiencia energética en la pesca y la acuicultura. Se dirige a pescadores y propietarios de buques pesqueros que deseen desarrollar o introducir mejoras en sus productos, equipos, procesos, técnicas, sistemas de gestión y organización, incluyendo la transformación y comercialización. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que realicen inversiones y gastos subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la misma. **Antes de empezar:** * Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos. * Prepare la documentación necesaria en formato digital. * Tenga a mano un medio de identificación electrónica admitido. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que se requiera en función de la línea de ayuda específica. **Requisitos previos:** * Las inversiones deben realizarse en el País Vasco o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares. * No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial. * No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración. * No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal. * En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * La fecha límite para la presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria anual correspondiente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará su solicitud y documentación. 4. **Resolución:** Se le notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud" y siga las instrucciones. Puede guardar el formulario y continuarlo en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante un mes. * **Solicitud presencial:** Puede presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, el Servicio de Estructuras Pesqueras, el Servicio de Ordenación Pesquera, las oficinas de Zuzenean o en cualquier otro lugar previsto en la ley. **Tiempos de espera:** * La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, le requerirá que subsane la documentación o aporte información adicional. Finalmente, se dictará una resolución que se le notificará. **Plazos de resolución:** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable, recibirá la ayuda correspondiente. * Si la resolución es desfavorable, puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 **Preguntas frecuentes:** Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre este procedimiento.

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la innovación en el sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El objetivo es impulsar un sector más eficiente energéticamente y basado en el desarrollo tecnológico. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo las comunidades de bienes. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Las inversiones y gastos deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * Las inversiones no deben haber comenzado antes de presentar la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o no otras subvenciones para el mismo gasto. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial. * No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. * En el caso de asociaciones, no estar incurso en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Tramitación electrónica:** Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Se puede guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos durante un mes. 2. **Tramitación presencial:** Presentar la solicitud en los lugares de presentación indicados: Dirección de Pesca y Acuicultura en Vitoria-Gasteiz, Servicio de Estructuras Pesqueras en Bilbao, Servicio de Ordenación Pesquera en Donostia-San Sebastián, oficinas de Zuzenean, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. **Información adicional para la tramitación electrónica:** * Disponer de un medio de identificación electrónica. * Preparar los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. **Recursos:** * **Recurso de alzada:** Se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, o 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, o desestimado si es expreso. * **Recurso extraordinario de revisión:** Se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi contra resoluciones firmes en casos de error de hecho, aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios falsos, o resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. El plazo para interponerlo es de cuatro años siguientes a la notificación de la resolución impugnada (en caso de error de hecho), o de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (en los demás casos). ## Ayuda **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Pilar Herrero Teléfono: 944 03 14 62 E-mail: p-herrero@euskadi.eus **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/ **Otros trámites relacionados:** * Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros". * Aportación de documentación. * Modificación de los datos de notificación y comunicación. * Subsanación de la documentación. * Ampliación de plazo. * Desistimiento. * Renuncia. * Ampliar información. * Requerimiento.

  • ## Resumen Estas ayudas están diseñadas para impulsar proyectos de innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se busca fomentar la cooperación entre los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI Agri) y los Grupos de Cooperación. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo Operativo o Grupo de Cooperación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad (si es persona jurídica). * Declaración responsable de cumplimiento de requisitos. * Documentación complementaria para cuantificar la ayuda. * Documentación de todas las entidades participantes en el proyecto (en caso de agrupaciones). **Requisitos previos:** * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * Cumplir con las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa vigente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** Puedes realizar la tramitación de forma electrónica o presencial. * **Tramitación electrónica:** Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del siguiente enlace: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1029308&tipoPresentacion=1&language=es). Necesitarás un medio de identificación electrónica. * **Tramitación presencial:** Presenta la documentación en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en las oficinas de Zuzenean, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o en cualquier otro lugar previsto en el [artículo 16.4 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a16). ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. **Efectos del silencio administrativo:** * Si no recibes respuesta en el plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. **Recursos:** * Puedes interponer un recurso de alzada contra la resolución. Tienes la opción de realizar este trámite de forma electrónica o presencial. Para más información sobre cómo interponer un recurso de alzada, puedes consultar el siguiente enlace: [Recurso de Alzada](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994315788/es_def/adjuntos/6.-Alzada_es.GUARDABLE.pdf). ## Ayuda **Contacto:** * Roberto Aramburu Bueno * Teléfono: 945 01 82 51 * E-mail: [r-aramburubueno@euskadi.eus](mailto:r-aramburubueno@euskadi.eus) * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Normativa:** * [ORDEN de 17 de septiembre de 2024](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/10/2404651a.pdf) * [Decreto 43/2017, de 14 de febrero](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2017/02/1700875a.pdf) * [Reglamento (UE) nº 1305/2013](http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1305&from=ES) ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si tu solicitud tiene errores o falta información, se te requerirá que la subsanes en un plazo de 10 días. Puedes hacerlo electrónicamente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) o presencialmente. Formulario: [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994333499/es_def/adjuntos/3.-Subsanacion_es.GUARDABLE.pdf). * **Ampliación de plazo:** Puedes solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación, siempre que no sea un procedimiento de concurrencia competitiva. Formulario: [Formulario para la ampliación del plazo de subsanación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994384490/es_def/adjuntos/13.-%20Ampliacion%20de%20plazo_es.GUARDABLE.pdf). * **Desistimiento:** Puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Formulario: [Formulario para solicitar el desistimiento](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994387003/es_def/adjuntos/1-.Desistimiento_es.GUARDABLE.pdf). * **Renuncia:** Puedes renunciar a la continuación del procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Formulario: [Renuncia del procedimiento](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994348482/es_def/adjuntos/5.-Renuncia_es.GUARDABLE.pdf). * **Aportación de documentación:** Puedes aportar documentación adicional a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) o presencialmente. Formulario: [Formulario para la aportación de documentación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994345632/es_def/adjuntos/2.-Aportacion_es.GUARDABLE.pdf). * **Ampliación de información:** Si se necesita ampliar información, se te requerirá que aportes nueva documentación en un plazo de 15 días. Formulario: [Ampliación de información](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994372805/es_def/adjuntos/12%20.-Ampliacion_Info_es.GUARDABLE.pdf). * **Requerimiento:** Si falta documentación, se te requerirá que la aportes en un plazo de 10 días. Formulario: [Requerimiento](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994393769/es_def/adjuntos/11%20.-Requerimiento_es.GUARDABLE.pdf). * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Puedes modificar tus datos de contacto a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) o presencialmente. Formulario: [Modificación de los datos de notificación y comunicación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/kooperazioa_2024/procedures/proc_202410994337646/es_def/adjuntos/4.-Datos_notifi_es.GUARDABLE.pdf). * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros":** Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, debes constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Más información y acceso a la aplicación: [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio).

  • ## Resumen Esta convocatoria tiene como objetivo conceder ayudas a centros especiales de empleo de iniciativa social para inversiones en activos no corrientes y asistencias técnicas que generen puestos de trabajo estables para personas con discapacidad. **Quién puede usar este servicio:** Centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Memoria descriptiva del proyecto que justifique la creación de empleo estable. * Detalle valorado del plan de inversión fija (Adjuntar fichas o presupuestos). * Estado financiero de los dos últimos años y previsiones. * Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, detallando el plan financiero completo y las fuentes de financiación. * Declaración de otras ayudas percibidas para el mismo fin. * En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 43: * Justificación relativa a las tres ofertas solicitadas, y en su caso, de la elección de la propuesta económica que no sea la más ventajosa. * En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación: * Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF). * Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud, el impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico. **Requisitos previos:** * Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. * No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción. * No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. * No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. * No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. * No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida. * No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o transcurrido el periodo de sanción. * No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. * No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción. * Cumplimentar en caso de ser asociación: -No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. -No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. * -No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada. -Le ha sido concedida una ayuda de............euros, por parte de............................... -Habiendo solicitado una ayuda a......................................., está pendiente de resolución. * -No se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. -Se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvención concedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: * Programa o convocatoria:................................. * Número de expediente:..................................... * Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. * No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. * Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces. **Costes y plazos:** * La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo: * 12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro. * 9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo. * Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada. * Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%. * La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Descargar el formulario de solicitud. 2. Rellenarlo con la información requerida. 3. Subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación electrónica se puede realizar a través de un representante, que deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes * Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo: 1. El 20% en el momento de la concesión. 2. El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado. **Plazos de resolución:** 6 meses desde la presentación de la solicitud. **Efectos del silencio:** Desestimatorios. **Siguiente pasos** En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general) **Recursos adicionales:** * DECRETO 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo. * Certificación acreditativa del cumplimiento de la condición prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Sede Electrónica * Mi carpeta * Medios de identificación electrónica admitidos * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * entidad financiera * cómo digitalizar documentos * Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Mi carpeta * Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas **Otros trámites** * Mi carpeta

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El objetivo es apoyar la creación de organizaciones de productores, encontrar nuevos mercados, mejorar la calidad de los productos y promover prácticas sostenibles. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores, propietarios de buques pesqueros y comunidades de bienes. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos específicos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Las inversiones y gastos deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto. * Comunicar si se está incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador. * No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc. * No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. * En el caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". * **Solicitud presencial:** Imprima el formulario de solicitud y preséntelo en los lugares indicados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, solicitará documentación adicional. **Plazos de resolución:** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. **Siguientes pasos:** Si la solicitud es aprobada, se procederá al pago de la ayuda o subvención. Si es denegada, se podrá interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus **Recursos adicionales:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros ## Otros trámites * **Aportación de documentación:** Permite añadir documentos adicionales al expediente. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Permite cambiar los datos de contacto. * **Subsanación de la documentación:** Permite corregir errores o completar la documentación requerida. * **Ampliación de plazo:** Permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación. * **Desistimiento:** Permite renunciar a la solicitud. * **Renuncia:** Permite renunciar a la continuación del procedimiento. * **Ampliar información:** Permite aportar información adicional. * **Requerimiento:** Permite responder a un requerimiento de la administración.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Estas ayudas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), buscan mejorar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores, propietarios de buques pesqueros y comunidades de bienes que cumplan con los requisitos establecidos. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * No estar sancionado penal ni administrativamente. * No haber solicitado la declaración de concurso ni haber sido declarado insolvente. * No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración. * No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal. * En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará su solicitud y documentación. 4. **Resolución:** Se le notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través de este enlace: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1230279&tipoPresentacion=1&language=es) **Tramitación presencial:** Presente la solicitud y documentación en los siguientes lugares: * Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz (Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I)) * Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao (General Concha, 23) * Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián (Easo, 10) * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Otros lugares previstos en el [artículo 16.4 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a16) ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. **Recursos:** * Recurso de alzada: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Pesca y Acuicultura (Pilar Herrero, teléfono: 944 03 14 62, e-mail: [p-herrero@euskadi.eus](mailto:p-herrero@euskadi.eus)) * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * [Ayudas y subvenciones](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/tramites-servicios/?r01kQry=tT:ayuda_subvencion;cO:r01epd0122e4ed314423e0db04c97a47b5baa317f,r01epd0122e4edf39923e0db0b11fff216b637726,r01etpd1804bc161227299a1977bcedbc0dd7c5b66,r01etpd1804bdc03437299a19720838a388982a1e1,r01etpd1804ae5a73a7299a197769e9d6487fbbd1f,r01etpd180477a10dd7299a1974d126531e0a3e4bf,r01etpd1804ad8b2887299a1973c4e954c58b19a50,r01etpd1804b27a7707299a1977cb0d28f75808939;mA:documentLanguage.EQ.es,procedureCollection.EQ.0,procedureStatus.EQ.16;pp:r01PageSize.20;p:Inter,Inter_portal&r01SearchEngine=meta) * [Reglamento (UE) 2021/1139](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R1139&from=ES)

  • ## Resumen Este trámite tiene como objetivo impulsar la competitividad de la flota pesquera y mejorar las condiciones de seguridad y trabajo a bordo de los buques pesqueros, a través de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales de los pescadores. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y asegurarse de que las inversiones cumplen con la normativa vigente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** Aunque no se especifican documentos concretos, es necesario preparar la documentación en formato digital (PDF u otros formatos admitidos). **Requisitos previos:** * Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques con puerto base en la CAPV. * Si eres persona física, debes tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud. * Si eres persona jurídica, tu sede social debe estar en la CAPV. * Las inversiones no deben haber comenzado antes de presentar la solicitud. * Debes estar al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener un impacto negativo en el medio ambiente. * Debes comunicar si has solicitado o recibido otras ayudas para el mismo fin. **Costes y plazos:** Este trámite no tiene coste. El plazo máximo para la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará tu solicitud. 4. **Resolución:** Recibirás una notificación con la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado. Puedes guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. Solicitud * **Solicitud presencial:** Imprime el formulario de solicitud y preséntalo en las oficinas indicadas. **Tiempos de espera:** El plazo máximo para la resolución es de seis meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, recibirás una notificación. Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se entenderá que tu solicitud ha sido estimada. **Siguientes pasos:** Si estás de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción adicional. Si no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus **Recursos adicionales:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Otros trámites En esta sección, puedes encontrar información sobre otros trámites relacionados, como: * Aportación de documentación * Modificación de los datos de notificación y comunicación * Subsanación de la documentación * Ampliación de plazo * Desistimiento * Renuncia * Ampliar información * Requerimiento Para más detalles sobre cada uno de estos trámites, consulta la información disponible en la página web.

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