Ayudas a la innovación en acuicultura 2024 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Quién puede solicitarlo?

El sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
  • Estar inscrito en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda.

Plazos

Consultar la ORDEN de 8 de octubre de 2024 para conocer los plazos de presentación de solicitudes.

Duración del trámite

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Información adicional

Para cualquier duda o consulta, se puede contactar con la Dirección de Pesca y Acuicultura a través del teléfono 944 03 14 62 o el email i-zubiete@euskadi.eus. También se puede acudir al servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales del sector pesquero y acuícola.

Antes de empezar:

  • Es importante leer la normativa reguladora y las bases de la convocatoria para conocer los requisitos y condiciones de las ayudas.
  • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica si va a realizar la tramitación online.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • La documentación específica se detalla en la convocatoria de ayudas.
  • Generalmente, se solicita documentación que acredite la identidad del solicitante, la actividad pesquera o acuícola, y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora y en la convocatoria de ayudas.
  • Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
  2. Solicitud: Presente la solicitud de forma electrónica o presencial.
  3. Tramitación: La administración revisará la solicitud y la documentación aportada.
  4. Resolución: Se dictará una resolución en el plazo máximo de seis meses.
  5. Notificación: Se le notificará la resolución.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Necesitará un medio de identificación electrónica.
  • Solicitud presencial: Acceda al formulario de solicitud y preséntelo en los lugares indicados.

Tiempos de espera:

  • El tiempo de espera para la resolución es de seis meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la resolución es favorable, recibirá el pago de la ayuda.
  • Si la resolución es desfavorable, podrá interponer un recurso de alzada.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de seis meses.

Siguiente pasos:

  • Si está de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción.
  • Si no está de acuerdo, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes (si la resolución es expresa) o tres meses (si la resolución es presunta).

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el procedimiento.

Otros trámites

  • Aportación de documentación: Permite añadir documentos a una solicitud ya presentada (Mi carpeta).
  • Modificación de datos de notificación: Permite cambiar los datos de contacto para recibir notificaciones (Mi carpeta).
  • Subsanación de documentación: Permite corregir errores o completar la documentación de una solicitud.
  • Ampliación de plazo: Permite solicitar más tiempo para completar un trámite.
  • Desistimiento: Permite cancelar una solicitud presentada.
  • Renuncia: Permite renunciar a una ayuda concedida.
  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Más información: Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)

Resolución y recursos


Preguntas frecuentes


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