Ayudas a la innovación en el sector pesquero 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la innovación en el sector pesquero a través del desarrollo tecnológico y la eficiencia energética, apoyando la creación o mejora de productos, equipos, procesos, técnicas, sistemas de gestión y organización, incluyendo la transformación y comercialización.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes, que realicen inversiones y gastos subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la misma.

Requisitos principales

  • Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques con puerto base en la misma.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones no deben haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.
  • No tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegros o sanciones.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.

Plazos

No se especifican plazos concretos para la presentación de solicitudes, sino que dependerá de la convocatoria específica.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Información adicional

Es posible realizar trámites adicionales como la aportación de documentación, modificación de datos de notificación, subsanación de documentación, ampliación de plazo, desistimiento, renuncia, ampliación de información y requerimiento, cada uno con sus respectivos formularios y lugares de presentación.

Resumen

Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la innovación en el sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El objetivo es impulsar un sector más eficiente energéticamente y basado en el desarrollo tecnológico.

Quién puede usar este servicio:

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo las comunidades de bienes.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones no deben haber comenzado antes de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o no otras subvenciones para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incurso en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Se puede guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos durante un mes.
  2. Tramitación presencial: Presentar la solicitud en los lugares de presentación indicados: Dirección de Pesca y Acuicultura en Vitoria-Gasteiz, Servicio de Estructuras Pesqueras en Bilbao, Servicio de Ordenación Pesquera en Donostia-San Sebastián, oficinas de Zuzenean, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Información adicional para la tramitación electrónica:

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Recursos:

  • Recurso de alzada: Se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, o 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, o desestimado si es expreso.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi contra resoluciones firmes en casos de error de hecho, aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios falsos, o resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. El plazo para interponerlo es de cuatro años siguientes a la notificación de la resolución impugnada (en caso de error de hecho), o de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (en los demás casos).

Ayuda

Contacto:

Dirección de Pesca y Acuicultura Pilar Herrero Teléfono: 944 03 14 62 E-mail: p-herrero@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/

Otros trámites relacionados:

  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros".
  • Aportación de documentación.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.
  • Subsanación de la documentación.
  • Ampliación de plazo.
  • Desistimiento.
  • Renuncia.
  • Ampliar información.
  • Requerimiento.

Preguntas frecuentes


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