Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Concesión de ayudas a centros especiales de empleo de iniciativa social para inversiones en activos no corrientes y asistencias técnicas que generen empleo estable para personas con discapacidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social.
Requisitos principales
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables.
- No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
- No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.
- No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
- Cumplimentar en caso de ser asociación: No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
6 meses desde la presentación de la solicitud.
Resumen
Esta convocatoria tiene como objetivo conceder ayudas a centros especiales de empleo de iniciativa social para inversiones en activos no corrientes y asistencias técnicas que generen puestos de trabajo estables para personas con discapacidad.
Quién puede usar este servicio:
Centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria descriptiva del proyecto que justifique la creación de empleo estable.
- Detalle valorado del plan de inversión fija (Adjuntar fichas o presupuestos).
- Estado financiero de los dos últimos años y previsiones.
- Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, detallando el plan financiero completo y las fuentes de financiación.
- Declaración de otras ayudas percibidas para el mismo fin.
- En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 43:
- Justificación relativa a las tres ofertas solicitadas, y en su caso, de la elección de la propuesta económica que no sea la más ventajosa.
- En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
- Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).
- Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud, el impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Requisitos previos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
- No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o transcurrido el periodo de sanción.
- No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- Cumplimentar en caso de ser asociación: -No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. -No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- -No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada. -Le ha sido concedida una ayuda de............euros, por parte de............................... -Habiendo solicitado una ayuda a......................................., está pendiente de resolución.
- -No se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. -Se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvención concedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
- Programa o convocatoria:.................................
- Número de expediente:.....................................
- Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Costes y plazos:
- La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo:
- 12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro.
- 9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo.
- Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.
- Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%.
- La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descargar el formulario de solicitud.
- Rellenarlo con la información requerida.
- Subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación electrónica se puede realizar a través de un representante, que deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:
- El 20% en el momento de la concesión.
- El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado.
Plazos de resolución:
6 meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio:
Desestimatorios.
Siguiente pasos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Información general)
Recursos adicionales:
- DECRETO 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de la condición prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Sede Electrónica
- Mi carpeta
- Medios de identificación electrónica admitidos
- Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
- Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros
- entidad financiera
- cómo digitalizar documentos
- Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Mi carpeta
- Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros trámites