Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco justificar cuatrimestralmente el pago delegado. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * RNT mensual - Relación Nominal de Trabajadores: Documento que incluye la información de cotización de los trabajadores. * Certificado IT cooperativistas: Certificado emitido por mutua colaboradora de períodos en situación de Incapacidad Temporal, o documento equivalente. * **Requisitos previos:** * Disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * Preparar la documentación en formato digital. * **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * Justificación Septiembre-Diciembre: hasta el 21 de febrero. * Justificación Enero-Abril: antes del 14 de junio. * Justificación Mayo-Agosto: antes del 15 de octubre. ## Cómo hacerlo ### Justificación primer cuatrimestre (Septiembre-Diciembre) 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Justificación](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1242402&tipoPresentacion=1&language=es) ### Justificación segundo y tercer cuatrimestre (Enero-Abril y Mayo-Agosto) 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. ## Después de hacerlo Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Ayuda * **Contacto:** 945 015523 / 945 011341 * **Recursos adicionales:** * Medios de identificación electrónica admitidos ## Otros trámites ### Desistimiento Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Acceda a Mi carpeta para realizar el trámite. **Más información:** Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Subsanación de la documentación Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. Acceda a Mi carpeta para aportar la documentación requerida. **Más información:** Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ## Normativa aplicable * DECRETO 289/1993, de 19 de octubre, por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco * Circular de funcionamiento del pago delegado (vigente)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para promocionar productos agrarios, pesqueros y forestales de Euskadi en mercados exteriores. El objetivo es apoyar a las empresas del sector agroalimentario con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). ## A quién va dirigido * Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la CAPV. * Consejos Reguladores de la CAPV. * Consorcios de exportación con sede social en la CAPV. ## Lo que necesitas ### Requisitos principales * Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre. * Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. * No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa vigente. ### Documentos necesarios * **Para personas jurídicas:** * Escritura de apoderamiento. * Escritura de constitución y estatutos. * Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior. * **Para personas físicas:** * Copia del DNI (solo si no se autoriza la consulta). * Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior. * Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior. * **Común a todos los solicitantes:** * Documento de Alta a Terceras Personas (si no ha recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años). * Informes-Fichas por cada actividad solicitada (modelos disponibles en el apartado "SOLICITUD"). * Documentación para acreditar la condición de PYME. * Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (solo si no se autoriza la consulta). ### Coste Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0082214&tipoPresentacion=1&language=es) **Importante:** Solo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas. ### Fichas de solicitud * [1. Ficha de Participación como expositor en ferias profesionales e internacionales fuera de la CAPV](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/1.-SOL_participacion_como_expositor.docx) * [2. Ficha de Asistencia a ferias profesionales e internacionales fuera de la CAPV](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/2.-SOL_asistencia_a_ferias.docx) * [3. Ficha para misiones directas y presentación de productos en mercados exteriores al estado](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/3.-SOL_mision_directa_y_presentacion_de_producto.docx) * [4. Ficha para misiones inversas](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/4.-SOL_mision_inversa.docx) * [5. Ficha para acciones "puntuales y específicas" de promoción en punto de venta en mercados exteriores al estado](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/5.-SOL_promocion_punto_venta.docx) * [6. Ficha de catálogos y materiales audiovisuales](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/lehiatu_promocion2024/procedures/proc_202411575130224/es_def/adjuntos/6.-SOL_catalogos_y_materiales_audiovisuales.docx) ## Después de hacerlo ### Plazo de resolución La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). ### Efectos del silencio administrativo Si no recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considerará desestimada. ### Recursos Se puede interponer un recurso de alzada. * [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes, si el acto recurrido es expreso. * 3 meses, si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente. **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ## Ayuda ### Contacto Mikel Albaina Teléfono: 945 01 63 20 E-mail: [m-albaina@euskadi.eus](mailto:m-albaina@euskadi.eus) Nora Beltrán de Otálora Teléfono: 945 01 96 82 E-mail: [n-beltranotalora@euskadi.eus](mailto:n-beltranotalora@euskadi.eus) [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ### Normativa * [ORDEN de 23 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/11/2405043a.pdf) * [Decreto 179/2014 de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Lehiatu Promoción).](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2014/10/1404093a.pdf) ### Alta de terceros Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) * [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf)

  • ## Objeto **NOTA:** El procedimiento de comunicación previa se deberá realizar para aquellas inversiones,única y exclusivamente,a **iniciar de forma urgente** por parte de la persona solicitante. **CONDICION PREVIA A LA COMUNICACIÓN PREVIA** Conforme a lo que determina el artículo 86.4 del Reglamento PEPAC,se establece lo siguiente: La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario será el 1 de enero de 2025. No serán subvencionables,a efectos de la concesión de ayudas,las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda de la convocatoria,independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes y afecta a los Capítulo II cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por tanto,**no corresponde la realización de comunicación previa en estas líneas de ayudas dado que será en el momento de la realización de la solicitud en el período de apertura de la convocatoria cuando se verificará dicha circunstancia**. Las operaciones de inversión de los Capítulos III (madera),Capítulo II cuyo producto final **no** sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Capítulo IV y Capítulo V podrán optar a ayudas cuando se haya verificado la no iniciación de las inversiones a través del Acta de no inicio previo al momento de la solicitud de la convocatoria de la ayuda,conforme a la normativa relativa a ayudas de estado,ya que además de cumplir con la normativa del PEPAC también están sujetas a la normativa de ayudas de estado. | Capítulo | Inversiones _no iniciadas_ en el momento de la solicitud | Inversiones _no acabadas_ en el momento de la solicitud | |---|---|---| | Capítulo II (AGRO) cuyo producto final sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | X | | Capítulo III (EGURRA) y Capítulo II (AGRO) cuyo producto final **no** sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | X | | Capítulo IV (EKOLOGIKO) | X | | Capítulo V (no entra en II) | X | Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y a fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas LEHIATU INVERSIÓN y no interrumpir las previsiones de ejecución de las personas promotoras que ya disponen de algún proyecto de inversiones relacionadas con aquellos productos que no se encuentran incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: - la transformación,comercialización o desarrollo de los productos agrícolas NO contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea,exceptuado los productos de la pesca,Reg. (UE) 2021/2115 (CAPÍTULO II). - la mejora del potencial forestal a la transformación,movilización y comercialización de los productos forestales,Reg. (UE) 2021/2115 (CAPÍTULO III). - las inversiones en la transformación,desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos (CAPÍTULO IV). - las inversiones en industrias agrarias y alimentarias,que no tengan encaje en los apartados anteriores,Reg. (UE) 2022/2472 y Reg. (UE) 2022/2473 (CAPÍTULO V) Se ha habilitado un **formulario básico de comunicación** previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique el no inicio de las inversiones. Se deberá aportar,acompañando al formulario,la siguiente documentación: - Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente,justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de esta. - Tres Presupuestos/facturas profroma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente. - En caso de inversiones con obra civil,Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo. - Proyecto de ejecución de obra visado que recojan todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención. - Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras. - En caso de compra de inmuebles:Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años. Si la comunicación previa se realiza mediante representante,se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante,ha de tenerse en cuenta que tanto el plazo final de solicitud como el resto de los detalles de la convocatoria,incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial,así como el modo de realizarla,serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca por la que se convocarán las ayudas a la transformación,desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios 2025. ## Organismos ### Organismo que convoca * Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ### Organismo que resuelve * Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ## Información de contacto Cristina Ortega Teléfono:945 01 99 88 E-mail:[mc-ortegaalvarez@euskadi.eus](mailto:mc-ortegaalvarez@euskadi.eus) ## COMUNICACIÓN PREVIA * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/lehiatu-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88BEEE8123DE3AFB5B54156CD61EE241643D3A5) Se ha habilitado un **formulario básico de comunicación previa** a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique la situación de las inversiones. Si la comunicación previa se realiza mediante representante,se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante,ha de tenerse en cuenta que tanto el plazo final de solicitud como el resto de los detalles de la convocatoria,incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial,así como el modo de realizarla,serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca por la que se convocarán las ayudas a la transformación,desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios 2025 * Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de [MI CARPETA](https://www.euskadi.eus/micarpeta) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepare la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Comunicación previa](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0034212&tipoPresentacion=1&language=es) ### Documentación * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente,justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de esta. * Tres Presupuestos/facturas profroma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente. * En caso de inversiones con obra civil,Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo. * Proyecto de ejecución de obra visado que recojan todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención. * Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras. ### Más información Antes de comenzar: * Tenga en cuenta que debe disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Prepare los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después,acceda al servicio electrónico,mediante el siguiente botón,y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. 5. A continuación,verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente,podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml)

  • ## Resumen Este trámite permite realizar una comunicación previa para inversiones urgentes en el sector agroalimentario, forestal y ecológico, antes de la convocatoria oficial de las ayudas LEHIATU INVERSIÓN 2025. Esta comunicación es necesaria para proyectos que deban iniciarse de forma urgente. **Importante:** La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes será el 1 de enero de 2025. No serán subvencionables las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente, justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de esta. * Tres Presupuestos/facturas proforma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente. * En caso de inversiones con obra civil, Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo. * Proyecto de ejecución de obra visado que recoja todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención. * Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras. * En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años. ### Requisitos previos * Las inversiones deben ser iniciadas de forma urgente. * Se debe justificar la urgencia de la inversión. * La admisión de la comunicación previa está sujeta a la certificación del no inicio de las inversiones mediante un acta. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. Comunicación previa ### Información sobre cada etapa * Se ha habilitado un formulario básico de comunicación previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique la situación de las inversiones. * Si la comunicación previa se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Tanto el plazo final de solicitud como el resto de los detalles de la convocatoria, incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial, así como el modo de realizarla, serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por la que se convocarán las ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios 2025. * Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de MI CARPETA ## Después de hacerlo ### Siguientes pasos 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. * A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). * Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Ayuda ### Contacto Cristina Ortega Teléfono: 945 01 99 88 E-mail: mc-ortegaalvarez@euskadi.eus ### Recursos adicionales * Medios de identificación electrónica admitidos * Ayudas y subvenciones

  • Licencias de pesca de la angula

    Objeto

    Esta licencia es necesaria para poder practicar la pesca de la angula desde superficie o desde embarcación.

    Tiene carácter personal e intransferible y debe ir acompañada de cualquier documento que acredite la identidad del poseedor. Se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de su titular se limitará a la zona indicada en la misma.

    La licencia llevará incorporado a la misma un cuaderno de capturas en el cual el titular deberá apuntar el peso de las capturas, las artes de pesca empleadas y la fecha y horario de la pesca.

    La obtención de la licencia de pesca de la angula no habilita por sí misma a los titulares para la venta de las capturas.

    Destinatarios/as

    Personas físicas mayores de 16 años para la pesca desde superficie y mayores de 18 años para la pesca desde embarcación.

    Normativa reguladora

    Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

    Decreto 107/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el anterior.

    Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos citados anteriormente)


    Personas de contacto

    Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
    Teléfono: 943 02 25 75
    Fax: 943 02 25 75
    E-mail: m-eceiza@euskadi.eus

    Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
    Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
    Fax: 944 03 14 61
    E-mail: mj-elorrieta@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    Para la pesca desde superficie:

    - DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 16 años

    Para la pesca desde embarcación

    - DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 18 años

    - Registro de embarcaciones deportivas

    - Título de patrón según despacho en vigor


    Tasas a aplicar

    Licencia desde superficie: 17,23 euros

    Licencia desde embarcación: 68,91 euros

    Plazo de presentacion

    01/11/2016 - 31/01/2017


    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Pesca y Acuicultura
    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 - Vitoria-Gasteiz

    Servicio de Estructuras Pesqueras
    General Concha, 23
    48011 - Bilbao

    Servicio de Ordenación Pesquera
    Easo, 10
    20006 - Donostia-San Sebastián

    Descripción de los trámites

    La solicitud de esta licencia se puede hacer de dos maneras:

    - On line

    - Acudiendo a las oficinas citadas en el apartado anterior


    Órgano que resuelve

    Director de Pesca y Acuicultura

    Plazo de resolución

    No hay

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    On line

    Otros documentos

    Folleto informativo de la temporada 2016-2017


    Observaciones

    La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez debe ir acompañada del DNI o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/10/2016

  • La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias gestiona las ayudas europeas provenientes de los fondos FEADER, FEAGA y FEMP. Forma parte del Organismo Pagador de la CAPV para las ayudas FEADER y FEAGA, y es un Organismo Intermedio de Gestión para las ayudas FEMP. El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha habilitado un canal de denuncia para comunicar cualquier sospecha de uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, FEAGA y FEADER. Para comunicar cualquier sospecha, puedes enviar un correo electrónico a: accionantifraudepac@euskadi.eus El Organismo Pagador confirmará la recepción de la denuncia y, si es necesario, solicitará información adicional. Para una correcta investigación, se recomienda adjuntar toda la información objetiva que sustente la sospecha de fraude. También puedes comunicar cualquier hecho que pueda ser constitutivo de fraude o irregularidad al SNCA a través de: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx Se considera "fraude" cualquier acto u omisión intencionados que supongan una disminución de los recursos del presupuesto comunitario o una retención indebida de los fondos comunitarios, como: * La utilización y la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos. * La no comunicación de una información violando una obligación específica. * La utilización de los fondos con otros fines distintos de aquéllos para los cuales estaban concedidos. **Documentos adjuntos:** * Declaración de compromiso de lucha contra el Fraude del Organismo Pagador de Euskadi * Código ético y de conducta del Organismo Pagador * Declaración de lucha contra el fraude del Organismo Intermedio de Gestión del País Vasco * Declaración de compromiso de lucha contra el fraude de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias * Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con arreglo a fondos procedentes de la Unión Europea * Criterios sobre clasificación y procedimiento de actuación respecto a las irregularidades y sospechas de fraude en operaciones o proyectos que estén siendo objeto de un procedimiento judicial penal * Canal de denuncia

  • ## Resumen Esta convocatoria ofrece subvenciones para medios de comunicación diarios con el objetivo de mitigar los efectos negativos de la inteligencia artificial generativa en la producción y difusión de información. ## A quién va dirigido Medios de comunicación privados diarios generalistas que cumplan con los requisitos especificados. ## Requisitos * Ser un medio de comunicación privado diario generalista (prensa escrita, medios nativos digitales, emisoras de radio o televisión). * Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma Vasca (CAE). * Ofrecer contenidos informativos de interés general, con al menos un 15% de producción propia en la CAE. * Disponer de al menos 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023, manteniendo ese nivel durante el proyecto. ## Dotación presupuestaria La dotación total es de 7.000.000 €, distribuida en dos líneas: * Línea 1: 6.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE. * Línea 2: 1.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal, dividida en dos sublíneas según la audiencia. ## Cómo solicitar 1. Asegúrese de tener un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda al formulario online y complete la solicitud. ## Después de la solicitud * **Plazo de resolución:** 6 meses. * La concesión de la ayuda no es por concurrencia competitiva. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Justificación Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado. Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y 15 de diciembre de 2024 se podrán presentar **hasta el 16 de diciembre de 2024.** Si la **subvención otorgada ≥ 60.000 €**, se deberá presentar la siguiente documentación: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Memoria económica justificativa * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * Facturas y documentación acreditativa de pago * Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos * Los 3 presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). Si la entidad beneficiaria cuenta con **más de 50 personas trabajadoras** deberá acreditar en este momento, salvo si ya lo hizo en la solicitud: * Acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. * Acreditación de que han cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que han puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento. Si la **subvención otorgada < 60.000 €** , la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada. En ese caso, la documentación a presentar será la siguiente: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). En este caso el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. ## Recursos Contra la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. ## Otros trámites * Aportación de documentación * Desistimiento * Subsanación de la documentación * Requerimiento * Renuncia

  • ## Resumen Esta convocatoria de subvenciones busca ayudar a los medios de comunicación diarios a mitigar los efectos negativos de la inteligencia artificial generativa en la creación y difusión de información. ## Quién puede solicitarlo Personas jurídicas privadas que sean medios de comunicación diarios generalistas con sede o delegación en la CAE. ### Requisitos: * Ser un medio de comunicación privado diario generalista (prensa escrita, medios nativos digitales, emisoras de radio o televisión). * Tener sede o delegación territorial en la CAE. * Ofrecer contenidos informativos de interés general sobre la actualidad diaria para la población de la CAE, o contenidos locales o comarcales de interés general para su ámbito. * Tener al menos un 15% de contenido de producción propia en la CAE (en el caso de radio y televisión, un 15% de la programación de lunes a viernes de 7:00 a 24:00). * Disponer de al menos 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y mantener ese nivel durante el proyecto. ## Dotación presupuestaria El importe total de las ayudas es de 7.000.000 €. * Línea 1 (medios de ámbito de la CAE): 6.000.000 € * Línea 2 (medios de ámbito local o comarcal): 1.000.000 € * Sublínea 2.1 (audiencia CIES ≥ 4.000): 700.000 € * Sublínea 2.2 (audiencia CIES < 4.000 o informe de Google Analytics): 300.000 € ## Cómo solicitarlo La solicitud se realiza de forma electrónica. 1. Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepara la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). 3. Accede al formulario online. ## Después de la solicitud * **Resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. * **Justificación:** Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución del proyecto subvencionado antes del **16 de diciembre de 2024**. ## Justificación de la subvención Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado. Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y 15 de diciembre de 2024 se podrán presentar hasta el 16 de diciembre de 2024. **Si la subvención otorgada ≥ 60.000 €**, se deberá presentar la siguiente documentación: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Memoria económica justificativa * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * Facturas y documentación acreditativa de pago * Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos * Los 3 presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). Si la entidad beneficiaria cuenta con **más de 50 personas trabajadoras** deberá acreditar en este momento, salvo si ya lo hizo en la solicitud: * Acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. * Acreditación de que han cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que han puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento. Si la **subvención otorgada < 60.000 €**, la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada. En ese caso, la documentación a presentar será la siguiente: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). En este caso el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. ## Ayuda * **Contacto:** No se proporciona un contacto específico, pero se puede acceder a más información a través de los enlaces detallados en cada sección. * **Normativa:** * ORDEN de 23 de julio de 2024 (Convocatoria) * ORDEN de 1 de octubre de 2024 (Comisión de Evaluación)

  • ## Resumen Esta convocatoria ofrece subvenciones para medios de comunicación diarios con el objetivo de mitigar los efectos negativos de la inteligencia artificial generativa en la producción y difusión de información. ## Objeto El objetivo es proporcionar apoyo financiero a los medios de comunicación diarios para contrarrestar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación y publicación de información. El importe total de la subvención es de 7.000.000 €, distribuido de la siguiente manera: * Línea 1: 6.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE. * Línea 2: 1.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal, dividida en: * Sublínea 2.1: 700.000 € para medios con una audiencia mínima de 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios de CIES (acumulado de 2023). * Sublínea 2.2: 300.000 € para medios con una audiencia inferior a 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios de CIES (acumulado de 2023) o que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2023. ## A quién va dirigido Personas jurídicas privadas: Medios de comunicación. ### Requisitos: * Ser un medio de comunicación privado diario generalista (prensa escrita, medios nativos digitales, emisoras de radio, televisión). * Tener sede o delegación territorial en la CAE. * Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito. * Al menos el 15% de los contenidos deben ser de producción propia en la CAE. En el caso de radio y televisión, se considera contenido propio un mínimo del 15% de la programación de lunes a viernes, de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE. * Disponer de al menos 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y mantener dicho nivel durante la duración del proyecto o actividad subvencionable. ## Cómo hacerlo ### Solicitud y aportación de documentación * La tramitación se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi.eus. * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). * Acceda al formulario online. ### Pasos a seguir: 1. Rellene el formulario de solicitud. 2. Adjunte los documentos necesarios. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. Tras el envío, recibirá un acuse de recibo. Podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Después de hacerlo ### Resolución y recursos * El plazo máximo para la resolución es de 6 meses. * La concesión de la ayuda es no concursal. * El silencio administrativo tiene efectos desestimatorios. * La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). ### Recursos Contra la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La Administración tiene un mes para resolver el recurso. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo. La tramitación electrónica del recurso de reposición se realiza a través de Mi carpeta. ## Justificación Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado. Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y 15 de diciembre de 2024 se podrán presentar **hasta el 16 de diciembre de 2024**. Si la **subvención otorgada ≥ 60.000 €**, se deberá presentar la siguiente documentación: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Memoria económica justificativa * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * Facturas y documentación acreditativa de pago * Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos * Los 3 presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). Si la entidad beneficiaria cuenta con **más de 50 personas trabajadoras** deberá acreditar en este momento, salvo si ya lo hizo en la solicitud: * Acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. * Acreditación de que han cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que han puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento. Si la **subvención otorgada < 60.000 €**, la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada. En ese caso, la documentación a presentar será la siguiente: * Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024). * Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. * Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada) * Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada) * En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados) * Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024). En este caso el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La tramitación electrónica de la justificación se realiza a través de Mi carpeta. ## Ayuda ### Información de contacto Código: 1250502 ### Otros trámites * Aportación de documentación * Desistimiento * Subsanación de la documentación * Requerimiento * Renuncia

  • Modelos de Declaraciones Responsables

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    Declaración responsable de habilitación:

    • Instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
    • Instalaciones de gas
    • Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas
    • Aparatos elevadores ? ascensores.
    • Aparatos elevadores ? grúas torre
    • Aparatos elevadores ? grúas autopropulsadas
    • Equipos a presión
    • Instalaciones de protección contra incendios
    • Reparación de vehículos automóviles
    • Reparador de instrumentos de medida sujetos a control metrológico del Estado
    • Electrotécnico para baja tensión
    • Líneas de alta tensión
    • Instalaciones de alta tensión
    • Instalaciones petrolíferas
    • Instalaciones de suministro de agua
    • Instalaciones de lavado interior o desgasificación, despresurización o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
    • Actuación en un Reglamento de Seguridad Industrial
    • Proveedores de servicios energéticos
    Destinatarios/as

    ---

    Normativa reguladora

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    Personas de contacto

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    Documentación a aportar

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    Tasas a aplicar

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    Plazo de presentacion

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    Lugar presentación solicitudes

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    Descripción de los trámites

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    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    23/11/2016


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