Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite se refiere a la gestión de ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico durante el primer semestre de 2025. ### Quién puede usar este servicio Entidades que organicen congresos y reuniones de carácter científico. ### Antes de empezar Es importante revisar la resolución de la convocatoria para conocer los requisitos y condiciones específicos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud (disponible electrónicamente). ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste asociado. * Plazo para la aceptación o renuncia: Del 6 de marzo de 2025 al 19 de marzo de 2025. * Plazo para presentar recurso de alzada: Del 6 de marzo de 2025 al 7 de abril de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Acceder a la aplicación electrónica a través del enlace proporcionado: [Acceso a la aplicación](https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do?idioma=es). 2. Completar el formulario de solicitud con la información requerida. 3. Presentar la documentación de forma electrónica. ## Documentos adicionales * [RESOLUCION Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico.1er primer semestre de 2025.pdf](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion_publica/ikerbilerak_2025_1_concedidas/es_def/adjuntos/RESOLUCION_semestre_1_-2025-cast.pdf) * [Anexo I. Relación de ayudas concedidas.pdf](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion_publica/ikerbilerak_2025_1_concedidas/es_def/adjuntos/ANEXO-ERANSKINA_1.pdf) ## Ayuda ### Contacto Dirección de Política Científica del Gobierno Vasco. ### Recursos adicionales * [Tablón electrónico de anuncios: Información pública](https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/informacion-publica/)

  • ## Objeto Financiar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas,así como en estructuras e instrumentos de comercialización,en aplicación de lo dispuesto el Decreto 66/2024,de 28 de mayo de 2024. Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado,así como a aumentar su competitividad,se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,así como estructuras e instrumentos de comercialización,incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía,la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción,comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII,parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013,y que se hayan producido en territorio español. ### El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 2 de diciembre de 2021,será el 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco. Adicionalmente,al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones: a) El tipo de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán las microempresas y pequeñas y medianas empresas,según se definen en la Recomendación 2003/361/CE,de la Comisión,de 6 de mayo de 2003. b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I,artículo 2,apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros,la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1. c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I,artículo 2,apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros,la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1. En todos los casos,incluidos los supuestos de grandes empresas,para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes,se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE,de la Comisión. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores,con personalidad jurídica,de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013,sin actividad económica,para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión,de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea,se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda,de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma,siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria. ## A quién va dirigido ### Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,o que,como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda,comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Las organizaciones de productores vitivinícolas,reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,y sus asociaciones. c) Las asociaciones de dos o más productores,con personalidad jurídica,de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. d) Las organizaciones interprofesionales. e) Las organizaciones profesionales. ## Requisitos * Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos,un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023,de 21 de diciembre,Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis,según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión,de 31 de julio de 2014). * En el caso de industrias vinícolas,deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro. ## Normativa * [ORDEN de 19 de noviembre de 2024,de la Consejera de Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca,por la que se convocan,para el año 2025,las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas,así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión).](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/11/2405490a.pdf) ## Organismos ### Organismo que convoca * Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ### Organismo que resuelve * Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ### Organismo financiador/cofinanciador * **Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)** ## Información de contacto Eduardo Castillo Teléfono:945 01 96 51 E-mail:[calimentaria@euskadi.eus](mailto:calimentaria@euskadi.eus) [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Código 1222906 ## Solicitud y aportación de documentación * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88B9281AC88D4E301ABEFFEAFB8E2FF11491C9F) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepare la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1222906&tipoPresentacion=1&language=es) ### [Documentación](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88B9281AC88D4E301ABEFFEAFB8E2FF11491C9F_documentation) * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente,justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de esta. * Tres Presupuestos/facturas profroma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente. * En caso de inversiones con obra civil,Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo. * Proyecto de ejecución de obra visado que recojan todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención. * Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras. ### [Requisitos](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_requirements_X88B9281AC88D4E301ABEFFEAFB8E2FF11491C9F) * Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos,un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023,de 21 de diciembre,Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis,según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión,de 31 de julio de 2014). * En el caso de industrias vinícolas,deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro. ### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88B9281AC88D4E301ABEFFEAFB8E2FF11491C9F_moreInfo) Antes de comenzar: * Tenga en cuenta que debe disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Prepare los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después,acceda al servicio electrónico,mediante el siguiente botón,y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. 5. A continuación,verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente,podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos. la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura,Pesca y Política Alimentaria emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan. ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones,usted deberá estar dado de alta en el **Registro de terceros** de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X8813276FBE29E521773DFAAE2A74D06C2A5C922) Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). [Acceso al Registro Telemático de Terceros](https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml) ### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/isv-inversion-2025/web01-tramite/es/#electronic_X8813276FBE29E521773DFAAE2A74D06C2A5C922_moreInfo) * La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar,modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación,una vez validada por la aplicación,recibirá un correo electrónico o SMS. * El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. * Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los [certificados digitales ](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/)admitidos por el Gobierno Vasco. * El alta o modificación de datos en el registro de terceros,la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos,o un representante en su nombre,siempre y cuando este último esté dado de alta en el [Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco](https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para financiar inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas. El objetivo es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector y aumentar su competitividad. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas. * Organizaciones de productores vitivinícolas. * Asociaciones de dos o más productores vitivinícolas. * Organizaciones interprofesionales. * Organizaciones profesionales. **Antes de empezar:** * Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * Prepara la documentación en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente. * Tres Presupuestos/facturas proforma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes. * En caso de inversiones con obra civil, Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo. * Proyecto de ejecución de obra visado que recoja todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención. * Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras. * En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años. **Requisitos previos:** * Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros. * No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). * En el caso de industrias vinícolas, deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro. **Costes y plazos:** * El tipo de ayuda es del 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco, con posibles variaciones según el tamaño de la empresa. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1222906&tipoPresentacion=1&language=es) ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos. ## Ayuda **Contacto:** * Eduardo Castillo * Teléfono: 945 01 96 51 * E-mail: calimentaria@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Medios de identificación electrónica admitidos * ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión). ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el **Registro de terceros** de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. [Acceso al Registro Telemático de Terceros](https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml)

  • Procedimiento de inscripción definitiva de instalaciones de producción en régimen especial general

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Formalización de la inscripción definitiva en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

    Destinatarios/as

    Se aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Documentación opción de venta elegida
    • Certificación cumplimiento Reglamento Puntos de medida
    • Informe cumplimiento procedimientos acceso y conexión
    • Acreditación cumplimiento requisitos

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/01/2013


  • Inspecciones periódicas de Ascensores.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar que las instalaciones de ascensores mantienen las condiciones de seguridad para continuar en funcionamiento.

    Destinatarios/as

    Inspecciones de Ascensores.

    Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios) que dispongan de Aparatos Elevadores, Empresas conservadoras y Organismos de Control habilitados.

    Normativa reguladora
    • DECRETO 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-02-2014), por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • ORDEN de 20 de febrero de 2014 (BOPV 1-04-2014), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (BOE 22-02-2013), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Real Decreto 1314/97 (B.O.E. 30-09-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
    • Corrección de errores del Real Decreto 1314/97.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

    Personas de contacto

    Técnicos de Ascensores de la Delegación Territorial.

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Certificado de inspección de un organismo de control habilitado (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
    • Certificado de corrección de defectos, en su caso (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
    • En caso de detección de defectos graves, certificado de comprobación de corrección de defectos.

    Tasas a aplicar

    -

    Plazo de presentacion
    • Los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia : cada 2 años.
    • Los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas, o con más de cuatro plantas servidas (incluido el embarque): cada 4 años.
    • El resto de ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

    Lugar presentación solicitudes

    Esta tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática.

    Descripción de los trámites

    La empresa conservadora, avisa al titular de la obligación de realizar la inspección con 2 meses de antelación para que elija organismo de control, remitiéndole un escrito informativo de aviso.

    El organismo de control seleccionado avisa al titular de la fecha de la inspección.

    El Organismo de control, tras realizar la inspección, introduce los datos de la misma en la aplicación informática y confecciona el certificado de inspección que firma digitalmente y presenta ante la Administración. El titular debe recibir el certificado en el plazo de 15 días.

    La aplicación pone en conocimiento de la empresa conservadora los defectos para que, en su caso, pueda presupuestar la reparación de los defectos. Una vez subsanados, la conservadora incorpora a la aplicación el certificado de corrección de los defectos y lo presenta ante la Administración.

    En caso de que existan defectos graves, la aplicación avisa al Organismo de control si se han subsanado todos los defectos graves, para que realice la segunda visita de comprobación de la corrección de los defectos.

    Si transcurridos 6 meses desde la inspección, no se ha presentado el certificado de corrección de los defectos, se avisa al Organismo de control para que realice una segunda visita de comprobación, y en caso de confirmar que no han sido subsanados, ordenará la paralización del aparato y lo comunicará a la Administración, utilizando el formato diseñado a tal efecto.


    Órgano que resuelve

    En caso de existir defectos muy graves o de no haberse subsanado en plazo todos los defectos graves de la inspección, la paralización realizada por el Organismo de inspección deberá ser ratificada por la Dirección competente en materia de Seguridad Industrial


    Plazo de resolución

    3 días hábiles.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo


    Formularios

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    Registro del resultado del acta de revisiones y cierre del expediente

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    27/01/2016


  • Inspecciones Ajenas de Almacenamiento de Productos Químicos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos cumplen con la normativa vigente para su funcionamiento.

    Destinatarios/as

    Inspecciones de Almacenamiento de Productos Químicos que lleven a cabo Organismos de Control Autorizados.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Tel.: 945 017778

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Tel.: 943 022525

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportarActa de inspección.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la delegación Territorial correspondiente.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • INSPECCIÓN PERIÓDICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Informar sobre las inspecciones periódicas obligatorias de los diferentes vehículos, ubicación y contacto con las posibles Estaciones de ITV de esta CAE

    Destinatarios/as

    Titulares de vehículos.

    Normativa reguladora

    Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.


    Personas de contacto

    Véase más abajo lugares y contactos para realizar la inspección.

    Documentación a aportar
    • Permiso de circulación
    • Tarjeta ITV
    • Seguro Obligatorio

    Tasas a aplicar

    RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se actualizan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2015. (BOPV nº 234, 09/12/2014)

    Tipo de vehículo

    INSPECCIONES PERIÓDICAS

    Precio

    Precio

    con IVA

    (21%)

    VEHÍCULOS DE 1ª CATEGORÍA

    (Motocicletas, ciclomotores y vehículos de

    motor, hasta tres ruedas)
    19,13 ?23,15 ?

    VEHÍCULOS DE 2ª CATEGORÍA

    (Turismos, cuadriciclos y vehículos de

    mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.)

    35,36 ?42,79 ?

    VEHÍCULOS DE 3ª CATEGORÍA

    (Vehículos de mercancías de M.M.A.

    mayor de3.500 kg. y de transporte de

    personas de más de nueve plazas)

    52,22 ?63,19 ?

    Remolques y semi-remolques

    30,25 ?36,60 ?

    Tractores y maquinaria agrícola.

    30,25 ?36,60 ?
    Plazo de presentacion

    REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE nº 147, 21/06/2006)

    TIPO DE VEHICULO

    ANTIGÜEDAD

    (Desde primera matriculación)

    Motocicletas

    Hasta 4 años: exento

    De más de 4 años: bienal

    Ciclomotores de dos ruedas

    Hasta 3 años: exento

    De más de 3 años: bienal

    Turismos, autocaravanas, vehículos vivienda

    Hasta 4 años: exento

    De más de 4 años: bienal

    De más de 10 años: anual

    Ambulancias

    Servicio público, hasta nueve plazas

    Hasta 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Servicio de alquiler y escuela de conductores

    Hasta 2 años: exento

    De 2 a 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Autobuses, incluido transporte escolar

    Hasta 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Transporte mercancías con MMA ?3,5 Tm

    Hasta 2 años: exento

    De 2 a 6 años: bienal

    De 6 a 10 años: anual

    De más de 10 años: semestral

    Transporte de mercancías con MMA > 3,5 Tm

    Hasta 10 años: anual

    De más de 10 años: semestral

    Caravanas MMA > 750 kg

    Hasta 6 años: exento

    De más de 6 años: bienal

    Tractores

    Hasta 8 años: exento

    De 8 a 16 años: bienal

    De más de 16 años: anual

    Vehículos especiales

    (velocidad por construcción ?25 km/h)

    Hasta 4 años: exento

    De 4 a 10 años: bienal

    De más de 10 años: anual


    Lugar presentación solicitudes

    ESTAZIOA/

    ESTACIÓN

    HELBIDEA/

    DIRECCIÓN

    ALDEZ AURREKO HITZORDUA/

    CITA PREVIA

    ZABALTZE ORDUTEGIA/

    HORARIO DE APERTURA

    ASTELEHENE TIK OSTIRALERA/

    LUNES-VIERNES

    LARUNBATA/

    SÁBADO

    JUNDIZ

    Lermandabide, 13

    Pol.Jundiz

    Tel.: 945 292 772

    http://www.itasua.com

    8:00 - 19:30

    8:00 ? 13:30

    URNIETA

    Ctra. Hernani-Andoain

    Tel.: 943 550 000

    http://www.tuv.es

    7:30 ? 20:00

    8:30 ? 13:00

    BERGARA

    Pol. San Lorenzo

    Tel.: 943 769 753

    http://www.itasua.com

    8:00 ? 19:30

    8:00 ? 13:30

    IRUN

    Pol- Zaisa-Behobia

    Tel.: 943 626 300

    http://www.tuv.es

    8:00 ? 20:00

    8:00 ? 12:30

    ARRIGORRIAGA

    Autopista Bilbao-Zaragoza

    Tel.: 94 671 17 13

    http://www.applusiteuve.com

    7:30 ? 20:15

    9:00 ? 13:15

    TRAPAGA

    Barrio El Juncal

    Tel.: 94 478 12 14

    http://www.itelink.es

    7:30 ? 21:00

    8:00 ? 14:00

    ZAMUDIO

    P.I. Ugaldeguren

    Tel.: 94 452 20 20

    http://www.applusiteuve.com

    7:30 ? 20:15

    9:00 ? 13:15

    AMOREBIETA

    Pol. Zubietas

    Tel.: 94 630 88 33

    http://www.itelink.es

    7:30 ? 21:00

    8:00 ? 14:00

    Abuztuan, Estazio guztiek gutxienez astelehenetik ostiralera 8tatik 13tarako ordutegia daukate.

    Durante el mes de agosto, todas las Estaciones tienen como mínimo un horario de lunes a viernes, de 8 a 13 h.

    Descripción de los trámites

    Solicitud de cita previa on-line o telefónicamente.

    Presentar en ventanilla: permiso de circulación, tarjeta ITV, seguro obligatorio, DNI.
    Pagar la tarifa.

    Dirigirse a línea de inspección y seguir las indicaciones del Inspector de ITV.
    Finalizada la inspección, esperar el resultado.

    En caso favorable, colocar inmediatamente la pegatina ITV en el parabrisas superior derecho, retirando la anterior.

    En caso desfavorable deberán subsanarse los defectos y presentar el vehículo en la misma estación ITV. Esta segunda inspección será gratuita si el vehículo se presenta antes de transcurrido un mes.


    Órgano que resuelve

    Concesionarios ITV


    Plazo de resolución

    Inmediato.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    -

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    Recurso / Reclamaciones

    Ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

    En caso de que la inspección sea desfavorable, con carácter excepcional podrá solicitarse ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad correspondiente solicitud motivada de cambio de estación.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    25/01/2016


  • Inspecciones periódicas de instalaciones térmicas que requieran proyecto o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen y mantienen las condiciones indicadas por la normativa vigente en la fecha de su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Instalaciones Térmicas nuevas y existentes que requieran de proyecto de instalación o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1027/2007 (B.O.E. 29-8-2007) por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

    • Real Decreto 1826/2009 (B.O.E. 11-12-2009) por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio.

    • Real Decreto 249/2010 (B.O.E. 18-3-2010) por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009.

    • Orden de 22 de julio de 2008, (B.O.P.V. 23-9-2008) de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones

    • RESOLUCIÓN de 19 de febrero 2010, (B.O.P.V. 13-5-2010) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se aprueba el «Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios» en su edición 1.ª

    • Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 05-08-1998), sobre Instalaciones Térmicas en los edificios y sus ITCs.

    • Corrección de errores del Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 29-10-1998)

    • Real Decreto 1218/2002 (B.O.E. 03-12-2002), de modificación del Real Decreto 1751/1998.

    • Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, (B.O.E. 6-8-1980) por el se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria con el fín de racionalizar el consumo energético.

    • Orden de 16 de julio de 1981 (B.O.E. 13-08-1981) por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias denominadas IT.IC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria con el fín de racionalizar el consumo energético.

    • Orden de 12 de Julio de 2000 (B.O.P.V. 19-09-2000), sobre evacuación de humos.

    • Resolución de 4 de setiembre de 2000 (B.O.P.V. 04-10-2000), sobre Instrucciones de aplicación a las evacuaciones.

    • Orden de 17 de febrero de 2004 (B.O.P.V. 22-03-2004), de modificación de la Orden de 12 de julio.

    • Real Decreto 865/2003 (B.O.E. 18-07-2003), sobre prevención y control de la legionelosis.

    Personas de contacto

    ---

    Documentación a aportar

    ---


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Entidades de Inspección Autorizadas:

    Listado de entidades de inspección

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador del Servicio


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Procedimiento de inspección periódica de instalaciones de alta tensión liberalizadas.

    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de alta tensión liberalizadas se inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).

    • Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).

    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).

    • Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).

    • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).

    • Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).

    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (BOE 27/12/1968).

    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE 01/12/1982).

    • Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (BOE 01/08/1984).


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Acta de revisión de la OCA


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    ---


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    28/09/2016


  • ## Justificación Pago Delegado Justificación Cuatrimestral Pago Delegado 2024-2025 ## Normativa aplicable [DECRETO 289/1993,de 19 de octubre,por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1993/11/9303450a.pdf) [Circular de funcionamiento del pago delegado (vigente)](http://euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/justif_pago_delegado_24_25/beneficiaries/ben_202519135841174/accreditations/acc_20251914433652/es_def/adjuntos/2012_circular_pago_delegado_c.pdf) ## Organismos ### Organismo que gestiona Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > **Dirección de Gestión Económica** ### Organismo que resuelve Educación > **Viceconsejería de Administración y Servicios** ## Información de contacto ### Datos de contacto 945 015523 945 011341 ## Justificación primer cuatrimestre **Justificación Septiembre-Diciembre:hasta el 21 de febrero** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X88A71087CFD84145CF7F89BDB6018954298B3A8) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepare la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Justificación](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1242402&tipoPresentacion=1&language=es) ### [Documentación específica:Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_beneficiary_requirement_X88D2F1A6FC1204F9CB2C622D3A34686CBE477B9_X88A71087CFD84145CF7F89BDB6018954298B3A8) * RNT mensual - Relación Nominal de Trabajadores [instrucciones](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronicChannel_instructions_X880D1342DC51DBD7FCEF04E7B8BC3DFF472DC9C_X88A71087CFD84145CF7F89BDB6018954298B3A8) Documento que incluye la información de cotización de los trabajadores * Certificado IT cooperativistas [instrucciones](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronicChannel_instructions_X88B43D3379E2BCF3F902E412EFD1C78033996A9_X88A71087CFD84145CF7F89BDB6018954298B3A8) Certificado emitido por mutua colaboradora de períodos en situación de Incapacidad Temporal,o documento equivalente ### [Más información](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X88A71087CFD84145CF7F89BDB6018954298B3A8_moreInfo) Antes de comenzar: * Tenga en cuenta que debe disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Prepare los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después,acceda al servicio electrónico,mediante el siguiente botón,y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. A continuación,verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente,podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Justificación segundo y tercer cuatrimestre **Justificación Enero-Abril:antes del 14 de junio** **Justificación Mayo-Agosto:antes del 15 de octubre** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X880980A9AE3383A28AF4B29C86B146E646808DE) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### [Documentación](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X880980A9AE3383A28AF4B29C86B146E646808DE_documentation) * RNT mensual - Relación Nominal de Trabajadores [instrucciones](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_other_X883A79C420E575219063F06FA3F8663BD4BEA0A_X880980A9AE3383A28AF4B29C86B146E646808DE) Documento que incluye la información de cotización de los trabajadores * Certificado IT cooperativistas [instrucciones](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_other_X88C635CB7CB214F1DCBE08A66A95E3603FA7DEC_X880980A9AE3383A28AF4B29C86B146E646808DE) Certificado emitido por mutua colaboradora de períodos en situación de Incapacidad Temporal,o documento equivalente ## Otros trámites ### [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#common_X885EE3210890790D34A69C58B4B45C7DF6FCE88) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X885EE3210890790D34A69C58B4B45C7DF6FCE88) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### [Más información](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X885EE3210890790D34A69C58B4B45C7DF6FCE88_moreInfo) [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#common_X88173C643D23CA2E1B60A637E1125082496DBAB) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X88173C643D23CA2E1B60A637E1125082496DBAB) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ### [Más información](https://www.euskadi.eus/comunicacion/pago-delegado/web01-tramite/es/#electronic_X88173C643D23CA2E1B60A637E1125082496DBAB_moreInfo) [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** [Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68)

Page 28 of 48
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.