LEHIATU Promoción 2024 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda busca impulsar la presencia de productos agrarios, pesqueros y forestales de Euskadi en mercados internacionales, apoyando a las empresas del sector agroalimentario con sede en la CAPV.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas ayudas personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Consejos Reguladores de la CAPV y Consorcios de exportación con sede social en la CAPV que cumplan los requisitos especificados.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.
- Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa vigente.
Plazos
No especificado en el texto proporcionado.
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Información adicional
Solo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para promocionar productos agrarios, pesqueros y forestales de Euskadi en mercados exteriores. El objetivo es apoyar a las empresas del sector agroalimentario con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
A quién va dirigido
- Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la CAPV.
- Consejos Reguladores de la CAPV.
- Consorcios de exportación con sede social en la CAPV.
Lo que necesitas
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.
- Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa vigente.
Documentos necesarios
- Para personas jurídicas:
- Escritura de apoderamiento.
- Escritura de constitución y estatutos.
- Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior.
- Para personas físicas:
- Copia del DNI (solo si no se autoriza la consulta).
- Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior.
- Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior.
- Común a todos los solicitantes:
- Documento de Alta a Terceras Personas (si no ha recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años).
- Informes-Fichas por cada actividad solicitada (modelos disponibles en el apartado "SOLICITUD").
- Documentación para acreditar la condición de PYME.
- Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (solo si no se autoriza la consulta).
Coste
Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Importante: Solo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas.
Fichas de solicitud
- 1. Ficha de Participación como expositor en ferias profesionales e internacionales fuera de la CAPV
- 2. Ficha de Asistencia a ferias profesionales e internacionales fuera de la CAPV
- 3. Ficha para misiones directas y presentación de productos en mercados exteriores al estado
- 4. Ficha para misiones inversas
- 5. Ficha para acciones "puntuales y específicas" de promoción en punto de venta en mercados exteriores al estado
- 6. Ficha de catálogos y materiales audiovisuales
Después de hacerlo
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Efectos del silencio administrativo
Si no recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considerará desestimada.
Recursos
Se puede interponer un recurso de alzada.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Ayuda
Contacto
Mikel Albaina Teléfono: 945 01 63 20 E-mail: m-albaina@euskadi.eus
Nora Beltrán de Otálora Teléfono: 945 01 96 82 E-mail: n-beltranotalora@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Normativa
- ORDEN de 23 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
- Decreto 179/2014 de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Lehiatu Promoción).
Alta de terceros
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.