LEHIATU Promoción 2024 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda busca impulsar la presencia de productos agrarios, pesqueros y forestales de Euskadi en mercados internacionales, apoyando a las empresas del sector agroalimentario con sede en la CAPV.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Consejos Reguladores de la CAPV y Consorcios de exportación con sede social en la CAPV que cumplan los requisitos especificados.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa vigente.

Plazos

No especificado en el texto proporcionado.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Información adicional

Solo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para promocionar productos agrarios, pesqueros y forestales de Euskadi en mercados exteriores. El objetivo es apoyar a las empresas del sector agroalimentario con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A quién va dirigido

  • Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la CAPV.
  • Consejos Reguladores de la CAPV.
  • Consorcios de exportación con sede social en la CAPV.

Lo que necesitas

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la normativa vigente.

Documentos necesarios

  • Para personas jurídicas:
    • Escritura de apoderamiento.
    • Escritura de constitución y estatutos.
    • Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior.
  • Para personas físicas:
    • Copia del DNI (solo si no se autoriza la consulta).
    • Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior.
    • Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior.
  • Común a todos los solicitantes:
    • Documento de Alta a Terceras Personas (si no ha recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años).
    • Informes-Fichas por cada actividad solicitada (modelos disponibles en el apartado "SOLICITUD").
    • Documentación para acreditar la condición de PYME.
    • Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (solo si no se autoriza la consulta).

Coste

Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud

Importante: Solo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas.

Fichas de solicitud

Después de hacerlo

Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Efectos del silencio administrativo

Si no recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considerará desestimada.

Recursos

Se puede interponer un recurso de alzada.

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ayuda

Contacto

Mikel Albaina Teléfono: 945 01 63 20 E-mail: m-albaina@euskadi.eus

Nora Beltrán de Otálora Teléfono: 945 01 96 82 E-mail: n-beltranotalora@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Normativa

Alta de terceros

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.


Preguntas frecuentes


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