Modificación Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere a los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante la explotación de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asAplicable a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: La modificación de una instalación podrá quedar obligada a tramitar la Notificación de Puesta en marcha o quedar exenta de ella, aspecto éste que dependerá de la evaluación que haga la Dirección de Administración y Seguridad Industrial sobre la entidad de las modificaciones que puedan afectar al diseño o condiciones de explotación de la instalación, respecto a su seguridad y protección radiológica.
El requisito de Notificación de puesta en marcha vendrá indicado dentro de las especificaciones del condicionado que realice el CSN en su dictamen previo a la Autorización de funcionamiento.
1. Caso de necesitar Notificación de puesta en marcha.
Se seguirá el mismo procedimiento de tramitación y se emplearán los mismos documentos que para la autorización de funcionamiento de nueva instalación.
2. Caso de No necesitar Notificación de puesta en marcha.
En este caso para la obtención de la autorización de modificación, la tramitación se finalizará con la remisión de la Resolución al titular de la instalación, mediante el documento correspondiente.
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Sí.
Plazo de presentacionTodo el año.Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
No procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de autorización de modificación.
Otros documentosGuías de Seguridad del CSN.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
## Resumen Este trámite permite gestionar las multas y sanciones impuestas por infracciones de tráfico. Incluye la posibilidad de identificar al conductor responsable, presentar alegaciones, pagar multas y consultar su estado. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas que sean parte en un procedimiento sancionador de tráfico. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Si la persona identificada no está inscrita en el Registro de Conductores: copia del permiso o licencia de conducir. * Si actúa a través de un representante: documento acreditativo de la representación. * Para el pago: Aviso o requerimiento de pago. ### Costes y plazos * **Coste:** Depende de la infracción. * **Plazo para identificar al conductor:** 20 días naturales desde la recepción del requerimiento. * **Plazo para pagar con reducción:** 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Identificación del conductor:** Si no eras el conductor, debes identificarlo en el plazo indicado. 2. **Presentación de alegaciones:** Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar alegaciones. 3. **Pago de la multa:** Puedes pagar la multa online o presencialmente. Si pagas pronto, puedes obtener un descuento. 4. **Consulta del estado:** Puedes consultar el estado de tu multa online. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez realizado el pago o presentado las alegaciones, la administración revisará el caso y emitirá una resolución. ### Plazos de resolución El plazo para resolver los recursos es de 1 mes. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende que el recurso ha sido desestimado. ### Siguientes pasos Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda ### Contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial * Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación * Consulta de multas ### Preguntas frecuentes * **¿Qué ocurre si no pago la multa?** Se exigirá el pago por vía de apremio con recargos. * **¿Puedo pagar la multa con tarjeta de crédito?** Sí, a través de la plataforma Mi Pago. * **¿Dónde puedo presentar la documentación?** En las oficinas de Zuzenean o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
## Resumen Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia en la CAE comunicar a la Administración Sanitaria la dotación de personal farmacéutico adjunto. Esto incluye tanto la confirmación de la continuidad del personal existente como la solicitud de autorización para designar nuevo personal. Quién puede usar este servicio: * Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia en la CAE. * Representantes legales o herederos de los mismos. ## Lo que necesitas * **Documentación acreditativa:** En caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto, se deberá aportar la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97. * **Plazos:** * Antes del 1 de noviembre: La Administración Sanitaria comunicará la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto. * Antes del 1 de diciembre: Confirmación de la continuidad del personal farmacéutico adjunto. * Antes del 1 de diciembre: Solicitud de autorización de designación de nuevo personal adjunto (si es necesario). ## Cómo hacerlo 1. **Acceder a la notificación electrónica:** Las personas farmacéuticas titulares o cotitulares accederán al requerimiento notificado y al formulario para confirmación de personal farmacéutico adjunto a través de: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) 2. **Confirmar la continuidad o cese del personal adjunto:** Si la oficina de farmacia no necesita incorporar nuevos adjuntos, el farmacéutico titular deberá confirmar antes del 1 de diciembre la continuación de la dotación ya existente. 3. **Solicitar autorización de designación (si es necesario):** Si se requiere incorporar adjuntos, se deberá formular la solicitud de autorización de designación en el procedimiento electrónico “[Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente](/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-a2farma/es/)”, antes del 1 de diciembre de cada año. 4. **Reducción de la exigencia por personal auxiliar:** En caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto, se deberá indicar este hecho en el formulario del requerimiento electrónico aportando la documentación acreditativa. [Guía explicativa (PDF, 616 KB)](/contenidos/comunicacion/s_comu_notif_personal_farma/es_def/adjuntos/guia-de-instrucciones.pdf) ## Ayuda * **Contacto:** * Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica * C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * Email: [ordfarma-san@euskadi.eus](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * Teléfono: 945019269 * **Normativa aplicable:** * [Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1682.pdf) * [DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.](https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/1997/06/9703247a.pdf)
## Resumen Este procedimiento está dirigido a los titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE). Permite realizar las comunicaciones necesarias a la Administración Sanitaria en relación con la dotación de personal farmacéutico adjunto. Quién puede usar este servicio: Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * En caso de solicitar la no incorporación de un farmacéutico adjunto por contar con personal auxiliar con antigüedad, se deberá aportar la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97. Plazos: * Confirmación de continuidad de adjuntos: antes del 1 de diciembre. * Solicitud de autorización de designación de adjuntos: antes del 1 de diciembre. * Comunicación de la Administración Sanitaria sobre la obligación de incorporar adjuntos: antes del 1 de noviembre. ## Cómo hacerlo Pasos a seguir: 1. **Recepción de la notificación:** La Administración Sanitaria comunicará electrónicamente a los titulares de las oficinas de farmacia la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto antes del 1 de noviembre de cada año. 2. **Acceso a la notificación y al formulario:** Los titulares deberán acceder a la notificación y al formulario a través de Mi carpeta. 3. **Confirmación de continuidad o cese:** En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos por contar ya con los necesarios, el farmacéutico titular deberá confirmar antes del 1 de diciembre la continuación, durante todo el año siguiente, de la dotación ya existente. Esta confirmación se realizará a través del formulario al que se accede por la notificación electrónica. 4. **Nombramiento de personal farmacéutico adjunto:** Los titulares obligados a incorporar adjuntos, porque no cumplen con el número de personal adjunto requerido, deberán formular la solicitud de autorización de designación en el procedimiento electrónico “Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente", con anterioridad al primero de diciembre de cada año. 5. **Reducción de la exigencia:** En el caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto de los previstos por la Administración Sanitaria, las personas farmacéuticas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia de la CAE deberán indicar este hecho en el formulario del requerimiento electrónico aportando la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97. ## Normativa aplicable * Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia. ## Información de contacto **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus * Teléfono: 945019269
Nuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran de proyecto técnico de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de seguridad industrial.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Tel.: 945 017778
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Tel.: 943 022525
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Tel.: 94 4031400
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Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a familias con hijas e hijos a su cargo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las ayudas varían según la edad del menor (0-3 años y 3-7 años) y la situación familiar (nacimiento, adopción, tutela, acogimiento preadoptivo, discapacidad o dependencia). **Quién puede usar este servicio:** * Padres, madres, tutores o acogedores familiares de menores. **Antes de empezar:** * Asegúrese de cumplir los requisitos específicos de cada tipo de ayuda. * Reúna la documentación necesaria en formato digital. * Si opta por la tramitación electrónica, obtenga un medio de identificación electrónica admitido. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud correspondiente al tipo de ayuda (0-3 años, 3-7 años, discapacidad/dependencia). * Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del menor. * En caso de representación, documentación acreditativa de la representación. * En caso de discapacidad o dependencia, certificado de reconocimiento. * En caso de guarda y custodia compartida, acuerdo entre los progenitores. * Cualquier otra documentación específica que se requiera según el tipo de ayuda. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúna la documentación:** Prepare todos los documentos necesarios en formato digital. 2. **Elija la forma de tramitación:** Puede realizar el trámite de forma electrónica o presencial. 3. **Presente la solicitud:** * **Electrónicamente:** Acceda al formulario online a través de la sede electrónica de Euskadi, identifíquese con un medio de identificación electrónica admitido, complete el formulario y adjunte la documentación. * **Presencialmente:** Imprima el formulario de solicitud, complételo y preséntelo en una oficina de Zuzenean o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración revisará su solicitud y la documentación adjunta. * Si la solicitud es correcta, se emitirá una resolución aprobando o denegando la ayuda. * Si la solicitud es aprobada, recibirá el pago de la ayuda en la cuenta bancaria que haya indicado. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada. **Siguientes pasos:** * Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. * Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si la resolución es presunta. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 012 / 945 01 80 00 * E-mail: umeak@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Preguntas frecuentes sobre las nuevas ayudas ## Normativa * DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia. * DECRETO 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia. * DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos. * ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas.
Nuevas instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las nuevas instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto para su puesta en servicio
Destinatarios/asTitulares de nuevas Instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto.
Normativa reguladora
Técnicos de Seguridad Industrial:
Documentos obligatorios:
Otros documentos:
No aplica
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Araba/Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Faxa: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Faxa: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Concha jenerala, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Faxa: 94 4031445
Una vez se haya presentado dicha Comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada o el proyectista, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
No existe resolución expresa para la puesta en servicio
No aplica
Efectos del silencioNo procede
No procede
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto).
- Certificado de instalación (anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 2009)
Otros documentos- Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999).
- Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto).
1- Empresas instaladoras.
Para este tipo de instalaciones las empresas instaladoras deberán estar acreditadas en la categoría EIP-2 (Anexo I del R.D. 2060/2008)(con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).
2- Placas de identificación de los equipos.
Todos los equipos de la instalación de categorías I a IV deberán disponer de las correspondientes placas de identificación, que serán otorgadas por la correspondiente Delegación Territorial, y que deberán estar fijadas a los mismos (artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 2009).
3- Instalaciones que requieren proyecto.
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las instalaciones de equipos de categorías I a IV que superen los umbrales indicados en Anexo II del RD 2060/2008.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.
En función de los equipos a instalar podrá afectarle la correspondiente ITC:
4- Documentos.
En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).
5- Categorías de equipos a presión.
TIPO EQUIPO | FLUIDO | CUADRO | CATEGORÍA (PS x V o PS x DN) | ||||||
| Grupo 1 (Peligroso) | Grupo 2 (No peligroso) | I | II | III | IV | |||
RECIPIENTE | Gas | x |
| 1 | >25 | >50 | >200 | >1.000 | |
| x | 2 | >50 | >200 | >1.000 | >3.000 | |||
Líquido | x |
| 3 | >200 | >200 PS>10 | PS>500 | - | ||
| x | 4 | >10.000 PS>10 | PS>500 V>10 | - | - | |||
CALDERA | Caldera vapor o agua sobrecalentada | 5 | V>2 | >50 | >200 | >3.000 | |||
TUBERÍA | Gas | x |
| 6 | DN>25 | DN>100 >1.000 | DN>350 >3.500 | - | |
| x | 7 | >1.000 (DN>32) | >3.500 (DN>100) | >5.000 (DN>250) | - | |||
Líquido | x |
| 8 | >2.000 | >2.000 PS>10 (DN>25) | PS>500 | - | ||
| x | 9 | PS>10 DN>200 >5.000 | PS>500 DN>200 | - | - |
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/05/2017
## Resumen Este trámite permite realizar aportaciones a la orden de inicio relacionada con temas educativos. El promotor responsable es el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona interesada en realizar aportaciones a la orden de inicio. ## Cómo hacerlo ### Pasos para realizar aportaciones 1. **Consulta de la documentación:** La documentación está disponible en las oficinas de la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. 2. **Presentación de alegaciones:** Las alegaciones se presentarán ante la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. 3. **Formularios:** * [Modelo de aportaciones a la orden de inicio (con identificación electrónica)](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?language=es&procedureId=DNCG_TRAMITAGUNE&tipoPresentacion=ALEGACION_PUBLICA&folderId=R02T057E22D07AB642406081EF81FCA7D74DA930667F&formDataPreload={'isAportacion':'1'}) * [Modelo de aportaciones a la orden de inicio (con identificación electrónica) (PDF, 1.14MB)](/contenidos/procedimiento_iniciado_administracion/dncg/es_def/adjuntos/Aportaciones_bilingue_GUARDABLE.pdf) ### Lugar de presentación * [Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía](/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/) ## Promotor/Responsable * **Organismo:** Gobierno Vasco * **Departamento/Órgano Autónomo:** Educación * **Órgano Administrativo:** Dirección de Centros y Planificación ## Tema / Subtema * **Tema:** Educación * **Subtema:** Enseñanzas de régimen general (infantil, obligatoria, bachillerato, FP, Universidad...) ## Documentos * [5.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/con_3003126/es_def/adjuntos/5.pdf) ## Técnica de redacción bilingüe: Redacción bilíngüe supervisada
## Resumen Este anuncio corresponde a información pública del Gobierno Vasco, específicamente del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Permite a los interesados realizar aportaciones a la orden de aprobación previa. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Orden de aprobación previa (PDF): Disponible para su descarga. * Modelo de aportaciones a la orden de aprobación previa: Formulario para realizar aportaciones. * Alegaciones (PDF): Formulario para presentar alegaciones. ## Cómo hacerlo 1. **Acceder a la información:** * Revisar la información pública disponible en el Tablón electrónico de anuncios. 2. **Preparar la documentación:** * Descargar y completar el modelo de aportaciones o el formulario de alegaciones. 3. **Presentar la documentación:** * **Tramitación electrónica:** Realizar el trámite a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. * **Tramitación presencial:** Presentar la documentación en las oficinas correspondientes. ## Ayuda * **Contacto:** * Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco. * **Recursos adicionales:** * Tablón electrónico de anuncios * Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
## Resumen Este espacio permite acceder a la información pública relativa a la orden sobre formación específica y experiencia adecuada. Se pueden realizar aportaciones y alegaciones. ## Cómo hacerlo ### Información pública Se puede consultar la información pública del expediente **DNCG_ORD_689/25_02**. ### Documentos disponibles: * [2.1.-EJ-GV-ORDEN-FORMACION-ESPECIFICA-EXPERIENCIA-ADECUADA-V2_EU.docx](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/2.1.-EJ-GV-ORDEN-FORMACION-ESPECIFICA-EXPERIENCIA-ADECUADA-V2_EU.docx) * [2.1.-EJ-GV-ORDEN-FORMACION-ESPECIFICA-EXPERIENCIA-ADECUADA-V2.docx](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/2.1.-EJ-GV-ORDEN-FORMACION-ESPECIFICA-EXPERIENCIA-ADECUADA-V2.docx) * [1.-Hasiera-agindua_orden-formacion-especifica.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/1.-Hasiera-agindua_orden-formacion-especifica.pdf) * [2.-Aldez-aurreko-onarpena_orden-formacion-especifica.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/2.-Aldez-aurreko-onarpena_orden-formacion-especifica.pdf) * [3.-Arau-eraginaren-memoria_orden-formacion-especifica_EU.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/3.-Arau-eraginaren-memoria_orden-formacion-especifica_EU.pdf) * [3.-Arau-eraginaren-memoria_orden-formacion-especifica.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/3.-Arau-eraginaren-memoria_orden-formacion-especifica.pdf) * [5.-Informazio-publikoa_orden-formacion-especfica.pdf](/contenidos/anuncio_tablon/inf_2946295/es_def/adjuntos/5.-Informazio-publikoa_orden-formacion-especfica.pdf) ### Tramitación electrónica Para realizar aportaciones a la orden de inicio de forma electrónica, se puede utilizar el siguiente formulario: * [Modelo de aportaciones a la orden de inicio (con identificación electrónica)](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?language=es&procedureId=DNCG_TRAMITAGUNE&tipoPresentacion=ALEGACION_PUBLICA&folderId=R02T105686D1BFE464E6280BE788283D280D6C96FECF) ### Tramitación presencial Para realizar aportaciones a la orden de inicio de forma presencial, se puede utilizar el siguiente formulario: * [Modelo de aportaciones a la orden de inicio (con identificación electrónica) (PDF, 1.14MB)](/contenidos/informacion/formularioak/es_def/adjuntos/alegaciones_alegazioak.pdf) Las alegaciones se presentarán ante la Dirección de Servicios del Departamento de CULTURA Y POLITICA LINGÜÍSTICA del Gobierno Vasco en las oficinas de [Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía](/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/).