Medios de comunicación 2024 (IAGen)- Local Comarcal (CIES>=4.000)
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer apoyo financiero a medios de comunicación diarios para mitigar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación y publicación de contenidos informativos.
¿Quién puede solicitarlo?
Medios de comunicación privados diarios generalistas con sede o delegación en la CAE.
Requisitos principales
- Ser un medio de comunicación privado diario generalista (prensa escrita, medios nativos digitales, emisoras de radio, televisión).
- Tener sede o delegación territorial en la CAE.
- Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
- Disponer de al menos 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y mantener dicho nivel durante la duración del proyecto o actividad subvencionable.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Esta convocatoria ofrece subvenciones para medios de comunicación diarios con el objetivo de mitigar los efectos negativos de la inteligencia artificial generativa en la producción y difusión de información.
Objeto
El objetivo es proporcionar apoyo financiero a los medios de comunicación diarios para contrarrestar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación y publicación de información.
El importe total de la subvención es de 7.000.000 €, distribuido de la siguiente manera:
- Línea 1: 6.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE.
- Línea 2: 1.000.000 € para medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal, dividida en:
- Sublínea 2.1: 700.000 € para medios con una audiencia mínima de 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios de CIES (acumulado de 2023).
- Sublínea 2.2: 300.000 € para medios con una audiencia inferior a 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios de CIES (acumulado de 2023) o que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2023.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas: Medios de comunicación.
Requisitos:
- Ser un medio de comunicación privado diario generalista (prensa escrita, medios nativos digitales, emisoras de radio, televisión).
- Tener sede o delegación territorial en la CAE.
- Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
- Al menos el 15% de los contenidos deben ser de producción propia en la CAE. En el caso de radio y televisión, se considera contenido propio un mínimo del 15% de la programación de lunes a viernes, de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.
- Disponer de al menos 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2023 y mantener dicho nivel durante la duración del proyecto o actividad subvencionable.
Cómo hacerlo
Solicitud y aportación de documentación
- La tramitación se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi.eus.
- Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online.
Pasos a seguir:
- Rellene el formulario de solicitud.
- Adjunte los documentos necesarios.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Tras el envío, recibirá un acuse de recibo. Podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Después de hacerlo
Resolución y recursos
- El plazo máximo para la resolución es de 6 meses.
- La concesión de la ayuda es no concursal.
- El silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.
- La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Recursos
Contra la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La Administración tiene un mes para resolver el recurso. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.
La tramitación electrónica del recurso de reposición se realiza a través de Mi carpeta.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado.
Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2024 y 15 de diciembre de 2024 se podrán presentar hasta el 16 de diciembre de 2024.
Si la subvención otorgada ≥ 60.000 €, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024).
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Facturas y documentación acreditativa de pago
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos
- Los 3 presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
- En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados)
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024).
Si la entidad beneficiaria cuenta con más de 50 personas trabajadoras deberá acreditar en este momento, salvo si ya lo hizo en la solicitud:
- Acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Acreditación de que han cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o que han puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento.
Si la subvención otorgada < 60.000 €, la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada. En ese caso, la documentación a presentar será la siguiente:
- Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla (Presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) correspondiente al mes de noviembre de 2024).
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada)
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada)
- En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro (teniendo en cuenta los intereses generados)
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde que se da por aceptada la subvención hasta el 15 de diciembre de 2024).
En este caso el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
La tramitación electrónica de la justificación se realiza a través de Mi carpeta.
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