Gobierno Vasco

  • RESUMEN

    Presentación, objeto, funciones...

    Constatación por parte de la Administración de la existencia de vicios o defectos constructivos en viviendas de protección oficial dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva.

    INFORMACIÓN IMPORTANTE

    • RECLAMACIÓN DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.

      El Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación recogen las vías y los plazos de reclamación civil que pueden ser utilizadas por aquellas personas propietarias de una vivienda que consideren que existe algún tipo de defecto constructivo.

      En primer lugar, podrá reclamarse en el plazo de diez años desde que concluyó la construcción del edificio al contratista que arruinase por vicios de la construcción un edificio, quien responderá de los daños y perjuicios. Tendrá la misma responsabilidad, y por el mismo tiempo, el arquitecto que hubiera dirigido la edificación, si la ruina se debiera a algún vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, el plazo de reclamación será de quince años.

      Asimismo, el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la vivienda, si la hacen impropia para el uso o si disminuyen de tal modo este uso que, de hacerlos conocido la persona compradora, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Este precepto es aplicable a las compraventas de viviendas, sean nuevas o usadas, libres o de protección oficial.

      En todo caso, la persona propietaria será responsable de los daños que resulten de la ruina, si esta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

      Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación, regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, los plazos de prescripción de las acciones y las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Sus previsiones son aplicables durante un tiempo y sólo a las viviendas de nueva construcción, tanto libres como de protección oficial.

      Las reclamaciones basadas en estas normas deben dirigirse, según los casos, al vendedor o a las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el proceso de la edificación. En caso de que no sean atendidas, es preciso acudir a la vía judicial dentro de los plazos previstos para ello. Si se dejan pasar estos plazos sin emprender acciones judiciales, la reparación o la indemnización de los daños es imposible.

      En primer lugar, los plazos de garantía para subsanar los distintos defectos constructivos en viviendas nuevas son los siguientes:

      • Un año de garantía para los defectos de terminación y acabado. Por ejemplo, suelos o azulejos mal colocados.
      • Tres añospara los defectos en los elementos constructivos y de las instalaciones, vicios que afecten a la habitabilidad, como puede ser la aparición de humedades.
      • Diez años para los vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. Un ejemplo serían las grietas provocadas por una mala cimentación.

      Cabe señalar que el periodo de garantía no comienza cuando se firma el contrato de compraventa, sino que se inicia cuando el constructor entrega oficialmente la obra al promotor con la firma del correspondiente acta. También hay que tener en cuenta que, a diferencia de las garantías, las reclamaciones tienen un plazo único independientemente del tipo de defecto constructivo. En todos los casos, el propietario de la vivienda dispone de dos años desde que aparece el defecto para reclamar su reparación al promotor o a los demás intervinientes en la obra.

    • DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL ANTE EL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES. .

      El Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de protección oficial, permite que las personas propietarias o arrendatarias de viviendas de protección oficial pongan en conocimiento de la Administración los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva.

      La labor de la Administración en estos casos consiste en comprobar la existencia de tales vicios o defectos y, en su caso, emitir un informe al respecto. De esta labor no se derivan sanciones, salvo que se demuestre fehacientemente que los vicios o defectos se deben a la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras. Tampoco se deriva la reparación de los defectos constructivos por parte de los promotores.

      Es muy importante señalar que la presentación de una denuncia de este tipo nunca interrumpe ni suspende los plazos para el ejercicio de acciones judiciales.

    Normativa aplicable

    DECRETO 2114/ 1968. de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/ 1964, de 3 de Diciembre.Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Personas propietarias o arrendatarias de una vivienda de protección oficial en la que se manifiesten vicios o defectos de construcción en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección OficialOcultar

    Descripción de los trámites

    En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.

    Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.

    Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.

    Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.

    Descripción de los trámites

    En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.

    Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.

    Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.

    Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.

    Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección Oficial.

    Código

    06027

  • ## Resumen Este trámite permite el reconocimiento de deportistas, técnicos, jueces, centros deportivos, eventos, competiciones e infraestructuras de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ### Quién puede usar este servicio * Deportistas de alto nivel * Técnicos y técnicas de alto nivel * Jueces y juezas de alto nivel * Centros deportivos de alto nivel * Eventos y competiciones deportivas de alto nivel * Infraestructuras de alto nivel ### Definiciones clave * **Deportistas de alto nivel:** Mayores de 16 años con condición política vasca, licencia federativa vasca y méritos deportivos. * **Técnicos de alto nivel:** Mayores de edad con condición política vasca, licencia federativa vasca y titulación académica, responsables de la preparación deportiva de un deportista de alto nivel. * **Jueces de alto nivel:** Mayores de edad con condición política vasca, licencia federativa vasca y acreditación como juez internacional con participación en competiciones internacionales. * **Centros deportivos de alto nivel:** Incluyen el Centro Vasco del Deporte de Alto Nivel Basque Team, Centros de Alto Nivel (CAN) e instalaciones de Tecnificación Deportiva (CTD). * **Eventos y competiciones de alto nivel:** Competiciones internacionales incluidas en calendarios deportivos oficiales, autorizadas, supervisadas y arbitradas por la federación deportiva internacional o liga profesional correspondiente. * **Infraestructuras de alto nivel:** Infraestructuras deportivas aptas para la práctica deportiva de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * **Para deportistas:** * Licencia Federativa Vasca. * Certificado de la Federación correspondiente que acredite el resultado obtenido. * Apoderamiento (en el caso de menores de edad). * **Para técnicos:** * Licencia Federativa Vasca. * Acreditación de titulación académica correspondiente: * Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. * Máster Universitario en rendimiento deportivo. * Titulación deportiva de Técnico o Técnica Superior prevista en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre. * Declaración jurada original firmada por el o la deportista. * **Para jueces:** * Licencia Federativa Vasca. * Certificado expedido por la Federación Internacional o Liga Profesional Internacional correspondiente: * Condición de Juez o Jueza Internacional de la persona solicitante. * Participación efectiva de la misma en competiciones oficiales de ámbito internacional. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y prepare la documentación en formato digital. 2. **Solicitud electrónica:** * Acceda al formulario online a través del botón "Solicitud" y rellene los datos. * Adjunte la documentación requerida. * Firme y envíe la solicitud. 3. **Solicitud presencial (alternativa):** * Acceda al formulario online a través del botón "Solicitud" y rellene los datos. * Imprima la solicitud y fírmela de forma manuscrita. * Entregue la solicitud y la documentación requerida en los lugares de presentación establecidos. ### Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=AE17A_GOI_INS&tipoPresentacion=1&language=es) ### Tramitación presencial 1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica). 2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora? 3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=AE17A_GOI_INS&tipoPresentacion=19&language=es) ### Lugares de presentación En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Después de hacerlo ### Seguimiento del expediente Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Resolución y recursos Contra la resolución, se puede interponer: * **Recurso de alzada:** * Plazo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * Plazo de resolución: 3 meses. * Se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso si no se notifica la resolución en plazo. * Tramitación: Electrónica (Mi carpeta) o presencial (formulario online: Formulario para recurso de alzada). * **Recurso potestativo de reposición:** * Plazo: 1 mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto. * Plazo de resolución: 1 mes (si no se notifica, se entiende desestimado). * Tramitación: Electrónica (Mi carpeta) o presencial (formulario online: Formulario para recurso potestativo de reposición). * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi:** * Plazos: Varían según la causa (4 años o 3 meses). * Si no se notifica la resolución en plazo, se entiende desestimado. * Tramitación: Electrónica (Mi carpeta) o presencial (formulario online: Fomulario para el recurso extraordinario de revisión). ## Ayuda ### Contacto * kirolak@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Otros trámites * **Desistimiento:** Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento antes de la resolución (formulario online: Formulario para solicitar el desistimiento). * **Requerimiento:** Aportación de documentación adicional solicitada por la Administración (formulario online: Formulario de requerimiento). * **Renuncia:** Renuncia a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución (formulario online: Formulario para renunciar). * **Subsanación de la documentación:** Corrección de errores en la solicitud (formulario online: Formulario para subsanar la documentación). * **Ampliar información:** Aportación de documentación adicional (formulario online: Formulario para ampliar información). * **Aportación de documentación:** Aportación de documentos que se consideren necesarios (formulario online: Formulario para aportar documentación). * **Alegaciones:** Presentación de alegaciones sobre defectos de tramitación (formulario online: Formulario para realizar alegaciones).

  • ## Objeto Solicitar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular,para el curso escolar 2024/2025. ## A quién va dirigido Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi ## Requisitos * Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada * Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada * Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada * Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. ## Normativa * Resolución ## Organismos ### Organismo que convoca Educación > Consejero/a de Educación ### Organismo que resuelve Educación > Consejero/a de Educación ## Información de contacto ## Código 1040412 ## Aportación de documentación * Tramitación electrónica 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. Aportar documentación ### Documentación * Relación de grupos y alumnado ### Requisitos * Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada * Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada * Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada * Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. ### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808 ### Efectos del silencio Desestimatorios ## Memoria final Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25. * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta ### Documentación * Memoria final * Memoria final ## Otros trámites ### Subsanación de la documentación * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos). 3. Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta #### Más información Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Modificación de los datos de notificación y comunicación * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto. Mi carpeta #### Más información

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi solicitar la documentación necesaria para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2024/2025. ## A quién va dirigido Este procedimiento está dirigido a centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Requisitos * Los centros deben cumplir con los requisitos del régimen de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987. * Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y secundaria deben estar previamente autorizadas. * Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. * Los centros deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. ## Cómo hacerlo 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: [Aportar documentación](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1040412&tipoPresentacion=1&language=es). Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Documentación necesaria * [Relación de grupos y alumnado](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/hezkuntza_inklusiboa_dc_2024/procedures/proc_202463115455422/accreditations/acc_202463115410385/es_def/adjuntos/dc-alumnado_v1.xlsx) ### Información Adicional * [Medios de identificación electrónica admitidos](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Después de hacerlo ### Plazo de resolución Información sobre Conciertos Educativos disponible en: [www.euskadi.eus/servicios/0168808](http://www.euskadi.eus/servicios/0168808) ### Efectos del silencio administrativo Desestimatorios. ## Memoria final Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25. 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ### Documentación * Memoria final * Memoria final ## Otros trámites ### Subsanación de la documentación 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Si la solicitud no reúne los requisitos, se le requerirá que la subsane en 10 días. De no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud. **Más información:** [Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) ### Modificación de los datos de notificación y comunicación 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta).

  • ## Objeto Aportar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en proyectos de refuerzo educativo específico,para el curso escolar 2024/2025. ## A quién va dirigido Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi ## Requisitos * Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada * Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada * Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada * Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. ## Normativa * Resolución ## Organismos ### Organismo que convoca Educación > Consejero/a de Educación ### Organismo que resuelve Educación > Consejero/a de Educación ## Información de contacto ## Código 1040411 ## Aportación de documentación * Tramitación electrónica ### Documentación * Identificación de grupo y alumnado destinatario * Propuesta de intervención ### Requisitos * Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada * Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada * Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada * Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. ### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808 ### Efectos del silencio Desestimatorios ## Memoria final Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25. * Tramitación electrónica ### Documentación * Memoria final * Memoria final ## Otros trámites ### Subsanación de la documentación * Tramitación electrónica ### Más información Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Modificación de los datos de notificación y comunicación * Tramitación electrónica ### Más información

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi aportar la documentación necesaria para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico, para el curso escolar 2024/2025. **Quién puede usar este servicio:** Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Los centros deben cumplir con los requisitos del régimen de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987. * Las unidades a concertar en educación especial abierta (primaria y secundaria) deben estar previamente autorizadas. * Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias. * Los centros deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. **Documentos requeridos:** * Identificación de grupo y alumnado destinatario * Propuesta de intervención **Costes:** Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Aportar documentación](Aportar documentación) ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace: www.euskadi.eus/servicios/0168808 **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorios. **Memoria final:** Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25. * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](Mi carpeta) **Documentación:** * Memoria final * Memoria final ## Ayuda **Otros trámites:** * **Subsanación de la documentación** * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](Mi carpeta) **Más información:** Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información: **Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * **Modificación de los datos de notificación y comunicación** * Tramitación electrónica 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto. [Mi carpeta](Mi carpeta)

  • ## Resumen Este programa ofrece subvenciones no reintegrables para apoyar proyectos de Investigación Colaborativa llevados a cabo por entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi. Los proyectos deben estar enmarcados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030. ### Quién puede usar este servicio Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Impreso de solicitud firmado por la entidad líder del proyecto. * Memoria técnico-económica del proyecto. * En proyectos en cooperación: memoria descriptiva de datos básicos de actividad de cada agente y copia digitalizada del acuerdo de colaboración. * Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante. * Declaración responsable. * Declaración del efecto incentivador. ### Requisitos previos * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar. * No estar inhabilitado para la obtención de subvenciones públicas. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de diciembre de 2024 al 3 de marzo de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación necesaria en formato digital. 2. Rellenar los formularios solicitados. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. * [SPRI - Programa Elkartek 2025](https://app5.spri.net/IDI/HomeElkartek.aspx) ### Información sobre cada etapa La solicitud y la documentación requerida se presentarán electrónicamente. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Se evaluarán las solicitudes presentadas y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. ### Siguiente pasos La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios ([https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/](https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/)) y de manera individual. ## Ayuda ### Contacto * GOBIERNO VASCO * Tfno: 945 01 82 24 * E-mail: [a-gandarias@euskadi.eus](mailto:a-gandarias@euskadi.eus) * SPRI * Tfno.: 94 403 70 30 * E-mail: [mhernandez@spri.eus](mailto:mhernandez@spri.eus) * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ### Recursos adicionales * [Tablón electrónico de anuncios](https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) * [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Representantes](https://www.euskadi.eus/representantes) ### Normativa * [ORDEN de 17 de diciembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se regula y convoca el programa de ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas –Programa Elkartek 2025.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/12/2405944a.pdf)

  • ## Resumen Esta convocatoria busca establecer un Acuerdo Marco de Asociación para subvenciones de funcionamiento dirigidas a ONGs durante los años 2025 y 2026. ## Resolución y recursos ### Recurso de alzada * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88972A3A78BB0261241A3659D574534F9594C3F) Para presentar un recurso de alzada de forma electrónica: 1. Necesitas un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepara la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Accede a [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88972A3A78BB0261241A3659D574534F9594C3F_moreInfo) El recurso de alzada sirve para que un órgano administrativo superior revise una decisión de otro órgano inferior. * **¿Contra qué actos se interpone?** Actos que no finalizan la vía administrativa o que impiden la continuación del procedimiento. * **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior. * **¿Qué plazo tienes para interponerlo?** 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto). * **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** 3 meses. * **Si no te notifican la resolución en ese plazo:** Se entiende estimado (acto presunto) o desestimado (acto expreso). * **¿Qué recursos puedes interponer después?** Recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión. * **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88D6A3B5FCBE4862B0424FD2363A5D9D26591A4) Para presentar un recurso extraordinario de revisión de forma electrónica: 1. Necesitas un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepara la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Accede a [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88D6A3B5FCBE4862B0424FD2363A5D9D26591A4_moreInfo) Este recurso se interpone contra resoluciones firmes en casos específicos: * Error de hecho en los documentos. * Documentos esenciales que evidencian un error. * Documentos o testimonios falsos. * Resolución dictada por conducta punible. * **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * **¿Qué plazo tienes para interponerlo?** 4 años (error de hecho) o 3 meses (otros casos). * **¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?** Si no se notifica la resolución, se entiende desestimado. ### Recurso potestativo de reposición * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X888A848D5ED6A484E034A080C8E031632A42B7C) Para presentar un recurso potestativo de reposición de forma electrónica, rellena el formulario en [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). 1. Necesitas un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepara la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Accede a [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X888A848D5ED6A484E034A080C8E031632A42B7C_moreInfo) Es un recurso administrativo para que el mismo órgano revise su propia decisión. Es opcional, puedes interponer directamente un recurso contencioso-administrativo. * **¿Contra qué actos se interpone?** Actos que finalizan la vía administrativa. * **¿Ante qué órgano se interpone?** El mismo que dictó el acto. * **¿Qué plazo tienes para interponerlo?** 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (acto presunto). * **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** 1 mes (si no se notifica, se entiende desestimado). * **¿Qué recursos puedes interponer después?** Recurso contencioso-administrativo. * **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ## Otros trámites * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88BBD2241F833A4E98A5C7987FF386F3F8B2615). Modifica tus datos en [Mi perfil](https://www.euskadi.eus/micarpeta). * **Subsanación de la documentación:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X8852D7AB9C6978F74BB4142BD8CAF25A9B92062). Tienes 10 días para subsanar los errores. [Más información](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) * **Aportación de documentación:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X8894109721B4F365C1C17588796ADDFA711A2A8). Aporta documentos en [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). * **Desistimiento:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X8839504CAD83ECB744FC18823929E7254C1E1A2). Puedes desistir en cualquier momento. [Más información](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) * **Renuncia:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X8895BC58741542E0AF8B04F42F22AE47C454442). Puedes renunciar después de la resolución. [Más información](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) * **Requerimiento:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88B1B7C98E06EC8F0F840B4D8C790AE4DB5C5A6). Aporta documentación requerida en 10 días. * **Ampliar información:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88FDA56F1E47894284343A93A1358BF8122F77E). Aporta información adicional en 15 días. * **Ampliación de plazo:** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24ogfpa/web01-tramite/es/#electronic_X88981553B6946D7C1E5F54874C76ACD166226E3). Solicita ampliación de plazo (no en concurrencia competitiva). [Más información](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a32)

  • ## Objeto [EU4H-2024-PJ-02](https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/eu4h/wp-call/2024/call-fiche_eu4h-2024-pj-02_en.pdf). Acción PJ (piloto conjunto). -1. Integración de técnicas de imagen sobre cáncer en la infraestructura paneuropea federada para fomentar programas de detección. -2 . Aumentar el conocimiento sobre salud,para la prevención y el tratamiento del cáncer. -3 . Desarrollo de servicios sociales de apoyo psicosocial y rehabilitación para la infancia y sus familias en clínicas de oncología pediátrica en los Estados miembros y países asociados a EU4Health -4. Red Europea de Jóvenes Supervivientes de Cáncer ## Información de contacto ## Código eu4h24pj2cancer240923 ## Resolución y recursos ### [Recurso de alzada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#administrativeAppeal_X888E6EA316E8A156F36F0BD83C9208DDA86491F) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X888E6EA316E8A156F36F0BD83C9208DDA86491F) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X888E6EA316E8A156F36F0BD83C9208DDA86491F_moreInfo) El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes,si el acto recurrido es expreso. * 3 meses,si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente. **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ### [Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#replacementAppeal_X88151D856151D1252CC309F39BF0D82459B6EB8) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88151D856151D1252CC309F39BF0D82459B6EB8) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88151D856151D1252CC309F39BF0D82459B6EB8_moreInfo) Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html). **¿Contra qué actos se interpone?** Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. * Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,aunque sean posteriores,evidencien el error de la resolución recurrida. * Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,anterior o posterior a aquella resolución. * Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,cohecho,violencia,maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** Cuando se trate de la causa 1,dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos,el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. **¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?** Si en ese plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso. ### [Recurso potestativo de reposición](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#replacementAppeal_X88B9D1227FC0A4025F9BA1440CF9E57D89B2B44) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88B9D1227FC0A4025F9BA1440CF9E57D89B2B44) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88B9D1227FC0A4025F9BA1440CF9E57D89B2B44_moreInfo) Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico,rellene el formulario que encontrará en [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo,lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien,si lo prefieren,interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Aquellos que pongan fin a la vía administrativa. **¿Ante qué órgano se interpone?** * El mismo que dictó el acto recurrido. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * **1 mes** si el acto recurrido es expreso. * En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el **acto presunto**. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * **1 mes**:si en este plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** En caso de interponer recurso potestativo de reposición,posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. No obstante,comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo,las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. ***Más información:***[Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ## Otros trámites ### [Modificación de los datos de notificación y comunicación](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X88A29CB49185B76E5166BAFC816CEEF8C2E8D1E) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88A29CB49185B76E5166BAFC816CEEF8C2E8D1E) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88A29CB49185B76E5166BAFC816CEEF8C2E8D1E_moreInfo) ### [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X880BB967359D2A7140272A218B684A7B73F233E) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X880BB967359D2A7140272A218B684A7B73F233E) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X880BB967359D2A7140272A218B684A7B73F233E_moreInfo) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** [Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) ### [Aportación de documentación](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X8856AC2BD5545ABBECD866774B5099B8DF84B1E) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8856AC2BD5545ABBECD866774B5099B8DF84B1E) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8856AC2BD5545ABBECD866774B5099B8DF84B1E_moreInfo) Para aportar documentación,acceda a Mi carpeta (es necesario un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/)): * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Usted puede aportar los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X8898E641812A6DF2CEF314AA131A015046931C6) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8898E641812A6DF2CEF314AA131A015046931C6) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8898E641812A6DF2CEF314AA131A015046931C6_moreInfo) Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### [Renuncia](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X88411888011D6B025774A101ED4C455153A0BC5) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88411888011D6B025774A101ED4C455153A0BC5) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X88411888011D6B025774A101ED4C455153A0BC5_moreInfo) **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### [Requerimiento](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X883B50DCBD45D4CCEC8E5F2F4FDBB1677239237) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X883B50DCBD45D4CCEC8E5F2F4FDBB1677239237) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X883B50DCBD45D4CCEC8E5F2F4FDBB1677239237_moreInfo) Para aportar documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo,laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### [Ampliar información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X885DA227D5B2C5DAC03FCA5029FF8FEC361F1AC) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X885DA227D5B2C5DAC03FCA5029FF8FEC361F1AC) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X885DA227D5B2C5DAC03FCA5029FF8FEC361F1AC_moreInfo) Para aportar la documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo,la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado una ampliación de documentación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### [Ampliación de plazo](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#common_X8844955915463CBFEF0D7D2E73C4EFDBCE945ED) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8844955915463CBFEF0D7D2E73C4EFDBCE945ED) #### [Más información](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/eu4h24pj2cancer240923/web01-tramite/es/#electronic_X8844955915463CBFEF0D7D2E73C4EFDBCE945ED_moreInfo) Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida,siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. **Más información:** [Artículo 32 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a32)

  • ## Resumen Este programa ofrece ayudas para impulsar la movilidad eléctrica en la Comunidad Autónoma Vasca. Se subvenciona tanto la adquisición de vehículos eléctricos como la instalación de infraestructuras de recarga. **Quién puede usar este servicio** * Personas físicas (autónomos o particulares) * Comunidades de propietarios * Personas jurídicas (empresas, entidades de conservación, etc.) * Entidades locales **Antes de empezar** Es importante revisar las bases reguladoras del programa para conocer los requisitos específicos y la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Formulario de solicitud * Copia del DNI o documento equivalente * Documentación acreditativa de la representación (si aplica) * Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (si es autónomo) * Declaración responsable de la condición de PYME (si es empresa) * Documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social * Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario * Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas * Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (para el Programa de Incentivos 2) * Presupuesto desglosado * Documentos específicos según el tipo de solicitante y actuación **Requisitos previos** * Cumplir con los requisitos específicos para cada programa de incentivos (adquisición de vehículos eléctricos o instalación de infraestructuras de recarga). * Realizar las actuaciones subvencionables dentro de los plazos establecidos. * Justificar adecuadamente las inversiones realizadas. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. **Costes y plazos** * El plazo de presentación de solicitudes es desde el 28 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024. * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. Realiza la actuación subvencionable. 4. Justifica la inversión realizada. 5. Recibe la ayuda. **Información sobre cada etapa** * **Solicitud:** Se puede presentar de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi o de forma presencial en las oficinas de Correos o en los registros del Gobierno Vasco. * **Justificación:** Se debe presentar la documentación justificativa de la inversión realizada en los plazos establecidos. **Tiempos de espera** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado. Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda. **Plazos de resolución** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Siguiente pasos** En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si es presunta. ## Ayuda **Contacto** Ente Vasco de la Energía (EVE) Teléfono: 946 620 600 e-mail: gestionayudas@eve.eus **Recursos adicionales** * MOVES III - Cartel (PDF, 439 KB) * Anexos-MRR-MOVES-III_ES.docx (DOCX, 789 KB) **Preguntas frecuentes** Ver sección de preguntas frecuentes.

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