EU4Health, UE para la Salud. Prevención del cáncer. EU4H-2024-PJ-02

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Información sobre ayudas y subvenciones relacionadas con la acción piloto conjunta EU4H-2024-PJ-02,que busca integrar técnicas de imagen sobre cáncer,aumentar el conocimiento sobre salud para la prevención y el tratamiento del cáncer,desarrollar servicios sociales de apoyo psicosocial y crear una red europea de jóvenes supervivientes de cáncer.

¿Quién puede solicitarlo?

No especificado en el texto proporcionado.

Duración del trámite

No especificado en el texto proporcionado.

Objeto

EU4H-2024-PJ-02. Acción PJ (piloto conjunto).

-1. Integración de técnicas de imagen sobre cáncer en la infraestructura paneuropea federada para fomentar programas de detección.

-2 . Aumentar el conocimiento sobre salud,para la prevención y el tratamiento del cáncer.

-3 . Desarrollo de servicios sociales de apoyo psicosocial y rehabilitación para la infancia y sus familias en clínicas de oncología pediátrica en los Estados miembros y países asociados a EU4Health

-4. Red Europea de Jóvenes Supervivientes de Cáncer

Información de contacto

Código

eu4h24pj2cancer240923

Resolución y recursos

Recurso de alzada

Más información

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes,si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses,si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

Más información

Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

¿Contra qué actos se interpone?

Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,aunque sean posteriores,evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,cohecho,violencia,maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

Cuando se trate de la causa 1,dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

En los demás casos,el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

Si en ese plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso.

Recurso potestativo de reposición

Más información

Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico,rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

Tiene carácter potestativo,lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien,si lo prefieren,interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • El mismo que dictó el acto recurrido.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 1 mes:si en este plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

En caso de interponer recurso potestativo de reposición,posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo,por vía judicial.

No obstante,comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo,las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

Más información:Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otros trámites

Modificación de los datos de notificación y comunicación

Más información

Subsanación de la documentación

Más información

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Aportación de documentación

Más información

Para aportar documentación,acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):

Usted puede aportar los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Desistimiento

Más información

Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Renuncia

Más información

¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con mis derechos?

Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requerimiento

Más información

Para aportar documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo,laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Ampliar información

Más información

Para aportar la documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo,la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado una ampliación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Ampliación de plazo

Más información

Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida,siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Preguntas frecuentes


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