Determinación de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular (2024-2025)
Información Rápida
Objetivo
Solicitar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular,para el curso escolar 2024/2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos principales
- Reunir los requisitos del régimen de conciertos (Decreto 293/1987).
- Unidades de educación especial autorizadas.
- Estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Garantizar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Duración del trámite
Información sobre Conciertos Educativos en www.euskadi.eus/servicios/0168808
Objeto
Solicitar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular,para el curso escolar 2024/2025.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
- Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada
- Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada
- Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
Educación > Consejero/a de Educación
Información de contacto
Código
1040412
Aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación
Requisitos
- Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada
- Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada
- Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Más información
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808
Efectos del silencio
Desestimatorios
Memoria final
Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Documentación
- Memoria final
- Memoria final
Otros trámites
Subsanación de la documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más informaci ón
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modificación de los datos de notificación y comunicación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
Más información
Preguntas frecuentes
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Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
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