Determinación de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico (2024-2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Aportar la documentación necesaria para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, dentro de proyectos de refuerzo educativo específico, para el curso escolar 2024/2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos principales

  • Los centros deben cumplir con los requisitos del régimen de conciertos educativos según el Decreto 293/1987.
  • Las unidades a concertar en educación especial abierta (primaria y secundaria) deben estar previamente autorizadas.
  • Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
  • Los centros deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace: www.euskadi.eus/servicios/0168808

Información adicional

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento.

Resumen

Este trámite permite a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi aportar la documentación necesaria para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico, para el curso escolar 2024/2025.

Quién puede usar este servicio: Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Los centros deben cumplir con los requisitos del régimen de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987.
  • Las unidades a concertar en educación especial abierta (primaria y secundaria) deben estar previamente autorizadas.
  • Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias.
  • Los centros deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Documentos requeridos:

Costes: Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

[Aportar documentación](Aportar documentación)

Después de hacerlo

Plazo de resolución: Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace: www.euskadi.eus/servicios/0168808

Efectos del silencio administrativo: Desestimatorios.

Memoria final: Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25.

[Mi carpeta](Mi carpeta)

Documentación:

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